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Por el Comité de Empresa de la empresa «Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir¯ ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas del día 8 de noviembre de 2000, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en sus distintos centros de trabajo y municipios de la provincia de Sevilla a los que presta sus servicios de recogida de residuos sólidos urbanos la citada Mancomunidad.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,
51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.
Es claro que la empresa «Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos del Guadalquivir¯ presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad en las poblaciones donde presta sus servicios, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en los distintos centros de trabajo y municipios colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido nada de ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo
10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N E M O S
Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Comité de Empresa de la empresa «Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir¯, desde las 0,00 horas del día
8 de noviembre de 2000, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en sus distintos centros de trabajo y municipios de la provincia de Sevilla, a los que presta sus servicios de recogida de residuos sólidos urbanos la citada Mancomunidad, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de
4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 2000
JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico Consejero de Gobernación
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Sevilla.
A N E X O
1. Servicio de recogida de RSU en contenedores:
Centro de Servicios de Sanlúcar la Mayor: 2 unidades de servicio constituidas por 1 conductor y 2 peones (7 días a la semana).
2. Servicio de recogida industrial (cubas):
Una unidad de Servicios constituida por un conductor (1 día a la semana).
3. Servicio de lavado y mantenimiento de vehículos:
2 operarios (7 días a la semana).
4. Servicio de inspección: 2 inspectores (7 días a la
semana).
5. Control báscula en planta de transferencia:
Planta de Bollullos de la Mitación: 1 operario (7 días a la semana).
Planta de Espartinas: 1 operario (7 días a la semana).
6. Limpieza viaria en Valencina de la Concepción:
1 barredora con 1 conductor (1 día a la semana).
Barrido manual: 1 operario (7 días a la semana).
7. Limpieza viaria en Coria del Río:
1 barredora con 1 conductor (1 día a la semana).
Barrido manual: 3 operarios de lunes a viernes. 1 operario sábados y domingos.
8. Limpieza viaria en Almensilla: Barrido manual: 1 operario (2 días a la semana).
9. Limpieza viaria en La Puebla del Río:
Barrido manual: 2 operarios de lunes a viernes.
1 operario sábados y domingos.
10. Limpieza viaria en Villafranco del Guadalquivir:
1 barredora con 1 conductor (1 día a la semana).
Barrido manual: 1 operario (7 días a la semana).
11. Oficinas centrales de Sanlúcar la Mayor:
De lunes a viernes: 3 operarios para Departamentos de Tasas, Servicios Generales y atención telefónica al público.
12. Servicio integral de limpieza en el parque del Alamillo: 1 camión dotado con 1 conductor y 1 operario (4 días a la semana).
En todo caso, quedará garantizado el servicio de recogida de los Centros de Salud, Ambulatorios, Plaza de Abastos y
Mercadillos.
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