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Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D./91, de de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión
de 1 plaza de Oficial 1.ª Albañil, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla laboral, mediante el sistema de concurso-oposición promoción interna, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Pleno Corporativo el 12 de febrero de 1999.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba, 22 de octubre de 1999.- El Presidente.
1.º Normas generales.
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Oficial 1.ª Albañil, reservada a promoción interna entre los empleados de esta Corporación, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, perteneciente a la plantilla de personal laboral y dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les ser de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; el Convenio Colectivo entre la Diputación Provincial de Córdoba y sus empleados; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D./95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
2.º Requisitos de los aspirantes.
a) Ser empleado/a laboral fijo/a de esta Corporación en alguna de las siguientes categorías profesionales:
- Oficial 2.ª Albañil.
- Oficial 3.ª Albañil.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la indicada categoría profesional.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente.
3.º Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigir n al Presidente de la Corporación y se presentar n en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales. contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Los interesados deber n unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. Deber n acompañar, igualmente, a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastar que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. Las solicitudes también podr n presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deber aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.
3.4. Los derechos de examen quedan establecidos en quinientas pesetas, que se ingresar n en la cuenta corriente de Cajasur número 2024/6028/19/311094051.4, con la indicación (r)pruebas selectivas plaza (su denominación) Excma. Diputación Provincial de Córdoba¯.
Unicamente proceder la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizar de oficio.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podr n ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.º Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictar Resolución en el plazo m ximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución se publicar en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondr n al público en el Tablón de Edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondr n de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedar n
definitivamente excluidos de la convocatoria.
En la misma Resolución se har público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
5.º Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estar constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.
- Un representante de los empleados de la Corporación,
designado por el Comité de Empresa, y suplente.
- Un técnico o experto, o un funcionario representante del servicio al que esté adscrita la plaza y suplente.
- Un empleado del Area de Personal y suplente.
Los Vocales del Tribunal deber n reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.
5.2. Los miembros del Tribunal podr n abstenerse de intervenir, notific ndolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley/92. Los aspirantes podr n recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
5.3. Para la v lida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastar la asistencia de su Presidente y
Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se har pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base
4.ª
5.5. El Tribunal podr disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D./88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendr la categoría 4.ª
6.º Sistema de selección.
El sistema de selección ser el de concurso-oposición.
Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se
calificar n según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
Las puntuaciones otorgadas se expondr n al público previamente al inicio de la fase de oposición.
No se valorar n méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha
justificación en la solicitud de participación en la
convocatoria o dentro del referido plazo.
Los méritos contenidos en los apartados A) y D) del baremo que figura en el Anexo I se acreditar n mediante certificación de la Secretaría General de la Corporación, que se adjuntar de oficio por los servicios de la Diputación Provincial a la documentación aportada por los aspirantes.
Fase de oposición. (El programa y contenido de los ejercicios se efectuar de conformidad con el Anexo II de esta
convocatoria.)
El primer ejercicio de la oposición no podr comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se har n públicos conjuntamente con la
Resolución que se indica en la base 4.1.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente deber transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un m ximo de 45 días naturales.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la
celebración de los siguientes ejercicios se har n públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
7.º Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Los aspirantes ser n convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga autom ticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedar excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podr examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzar por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra ...., de
conformidad con el resultado del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que tendr lugar con anterioridad al inicio de los ejercicios, para lo cual ser anunciado previamente en el BOP, así como
posteriormente su resultado.
7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
8.º Calificación de los ejercicios.
8.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición ser n eliminatorios y se calificar n hasta un m ximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinar por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones m ximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.
8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal har pública en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.
8.4. La calificación final de los aspirantes vendr determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los
ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecer atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidar por sorteo.
9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
Finalizada la calificación, el Tribunal har pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios
eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constar n las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podr n interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deber resolver en idéntico plazo la reclamación.
La relación definitiva de aprobado/s, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondr en el Tablón de Anuncios y ser elevada al Presidente de la Corporación para que formalice el correspondiente contrato laboral. En dicha relación
figurar n el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podr
interponerse por los interesados recurso ordinario, en el plazo de 1 mes, ante el Pleno de la Corporación.
Los opositores propuestos presentar n en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podr n ser contratados y quedar n anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondr para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser formalizada su contratación.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que
obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizar n únicamente por medio del Tablón de Anuncios.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía
administrativa, podr interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
FASE DE CONCURSO
A) Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorar en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un m ximo de 3 puntos, de la siguiente forma:
a.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.
a.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.
a.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.
a.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,50 puntos.
a.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.
En el caso de que el empleado/a no tuviese reconocido
oficialmente el grado personal, aunque cuente con los
requisitos legales para tal reconocimiento, se valorar en este apartado el desempeño del puesto de trabajo que ocupe en la actualidad, con arreglo a la misma escala y en función del nivel de complemento de destino que perciba.
B) Valoración de formación y perfeccionamiento.
Se valorar n aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.
Podr otorgarse por este apartado hasta un m ximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:
b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.
b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.
b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.
b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.
b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos. b.1.8. De m s de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.
Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido
superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementar en 0,10 puntos.
b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, m ximo 0,50 puntos.
C) Titulaciones académicas.
Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo
establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorar hasta un m ximo de 1,50 puntos, según el siguiente baremo:
Título Universitario Medio o equivalente: 1,50 puntos.
F.P.2 Rama Construcción: 1,25 puntos.
No se valorar n aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.
Las titulaciones deber n ser otorgadas, reconocidas u
homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
D) Antigüedad.
Se valorar a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un m ximo de
6 puntos. Se valorar n todos los servicios prestados a la Administración Publica, con excepción de los que hayan sido prestados simult neamente a otros igualmente alegados y puntuados.
ANEXO II
EJERCICIOS
Primer ejercicio. De car cter pr ctico, consistir en la ejecución de un trabajo propio de albañilería, determinado por el Tribunal y en el tiempo m ximo que éste establezca, siéndole facilitado a los aspirantes las herramientas y el material necesario para su realización.
Segundo ejercicio. De car cter eliminatorio, consistir en la realización de un cuestionario, tipo test, sobre las Materias Específicas y Comunes del Programa. El número de preguntas y el tiempo para su realización ser determinado previamente por el Tribunal, así como el mínimo de respuestas correctas que deber n ser superadas para no ser eliminados de la
convocatoria.
TEMARIO
MATERIAS ESPECIFICAS
1. Cementos: Características y clases. Morteros, Yesos y Cales.
2. El hormigón en masa. El Hormigón Armado. El Hormigón pretensado y postensado. Características y aplicaciones.
3. Ladrillos: Tipos y características.
4. Muros, Arcos y Escaleras.
5. Forjados y cubiertas. Concepto. Sistemas utilizados.
6. Encofrados. Generalidades. Clasificación. Materiales utilizados.
7. Croquización de trabajos.
8. El mantenimiento. Objetivos. Medios necesarios.
Mantenimiento correctivo y preventivo. Gamas de trabajo de mantenimiento.
9. Descripción general de las herramientas de uso normal en los trabajos de albañilería.
10. Trabajos de limpieza y puesta a punto de las herramientas.
11. La Seguridad e Higiene en la Construcción.
MATERIAS COMUNES
1. La Administración Pública española. Tipología de los Entes Públicos territoriales: Las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.
2. Régimen Local español. Clases de Entidades Locales.
Organización Municipal. Competencias municipales. Organización Provincial. Competencias provinciales.
3. Personal al servicio de la Entidad Local. Los funcionarios públicos: Clases, Selección. El Personal Laboral: Tipología y selección. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
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