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Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D. 896/91, de
7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 2 plaza de Auxiliar Administrativo/a, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de funcionarios, mediante el sistema de oposición libre, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Pleno Corporativo el 12 de febrero de 1999.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba, 22 de octubre de 1999.- El Presidente.
1.º Normas generales.
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Auxiliares Administrativos, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, pertenecientes a la plantilla de funcionarios e integradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les ser de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D.
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
2.º Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para participar en esta convocatoria ser necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art.
135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local:
a) Ser español o española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente) o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se est en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo car cter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigir n al Presidente de la Corporación y se presentar n en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Los interesados deber n unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.
3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastar que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. Las solicitudes también podr n presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deber aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.
3.4. Los derechos de examen quedan establecidos en quinientas pesetas, que se ingresar n en la cuenta corriente de Caja Sur número 2024/6028/19/311094051.4, con la indicación (r)pruebas selectivas plaza (su denominación) Excma. Diputación Provincial de Córdoba¯.
Unicamente proceder la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizar de oficio.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podr n ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.º Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictar Resolución, en el plazo m ximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución se publicar en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondr n al público en el Tablón de Edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondr n de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanar en dichos defectos, quedar n
definitivamente excluidos de la convocatoria.
En la misma Resolución se har público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
5.º Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estar constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.
Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.
- Un representante de los empleados de la Corporación,
designado por la Junta de Personal y suplente.
- Un técnico o experto, o un Funcionario representante del servicio al que esté adscrito la plaza y suplente.
- Un empleado del Area de Personal, y suplente.
Los Vocales del Tribunal deber n reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.
5.2. Los miembros del Tribunal podr n abstenerse de intervenir, notific ndolo a la Diputación Provincial cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podr n recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
5.3. Para la v lida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastar la asistencia de su Presidente y
Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se har pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base
4.ª
5.5. El Tribunal podr disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendr la categoría 4.ª
6.º Sistema de selección.
El sistema de selección ser el de oposición, de conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo.
El primer ejercicio de la oposición no podr comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dichos ejercicio se har n públicos conjuntamente con la Resolución que se indica en la base 4.1.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente, deber transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un m ximo de 45 días naturales.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la
celebración de los siguientes ejercicios se har n públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
7.º Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Los aspirantes ser n convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga autom ticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedar excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podr examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzar por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra ..., de
conformidad con el resultado del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que tendr lugar con anterioridad al inicio de los ejercicios, para lo cual ser anunciado previamente en el BOP, así como
posteriormente su resultado.
7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
8.º Calificación de los ejercicios.
8.1. Todos los ejercicios de la oposición ser n eliminatorios y se calificar n hasta un m ximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinar por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones m ximas y mínimas cuando entre éstas exista un diferencia igual o superior a 4 puntos.
8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal har pública en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.
8.4. La calificación final de los aspirantes vendr determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los
ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecer atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidar por sorteo.
9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Finalizada la calificación, el Tribunal har pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios
eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constar las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podr n interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deber resolver en idéntico plazo la reclamación.
La relación definitiva de aprobado/s, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondr en el Tablón de Anuncios y ser elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurar n el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podr n interponerse por los interesados recurso ordinario, en el plazo de 1 mes, ante el Pleno de la Corporación.
Los opositores propuestos presentar n en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:
9.1. Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deber ser presentada con el original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.
9.3. Informe del Servicio Médico de Empresa de esta Corporación sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.
9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
9.5. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.
9.6. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre sobre
Incompatibilidades.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estar n exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podr n ser nombrados y quedar n anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondr para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.
Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la
Corporación el opositor u opositores nombrado/s deber /n tomar posesión en el plazo de 30 días h biles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perder n el derecho a adquirir la condición de funcionario.
En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestar n juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que
obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizar n únicamente por medio del Tablón de Anuncios.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía
administrativa, podr interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
EJERCICIOS OPOSICION
Primer ejercicio. De car cter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistir en la realización de un test de preguntas concretas sobre materias del programa. El número de preguntas ser determinado por el Tribunal que asimismo establecer el tiempo m ximo para su realización.
Segundo ejercicio. De car cter obligatorio y eliminatorio.
Consistir en desarrollar por escrito, durante un m ximo de dos horas un tema del Bloque I y un tema del Bloque II del
programa.
Tercer ejercicio. De car cter obligatorio y eliminatorio, consistente en la realización de una o varias pruebas
ofim ticas, en Word y/o Excel.
BLOQUE I
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución española de 1978. Antecedentes,
características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.
2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.
3. La Administración Pública española. Tipología de los entes públicos territoriales: Las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.
6. La provincia en el régimen local. Organización y
competencias.
7. El Municipio. Organización y competencias.
8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.
9. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.
10. Formas de acción administrativa en la esfera local.
11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
12. Los Presupuestos Locales: Elaboración y Aprobación. Ejecución Presupuestaria. Control y Fiscalización.
BLOQUE II
MATERIAS ESPECIFICAS
1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de
documentos.
2. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. Notificación.
3. Los recursos administrativos. Concepto y Clases. La revisión de oficio.
4. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificaciones de acuerdos.
5. La Administración al servicio del ciudadano: Atención al Público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.
6. La Inform tica en la Administración Pública. El Ordenador Personal: Sus componentes fundamentales.
7. La ofim tica: En especial el tratamiento de textos. Bases de Datos y Hojas de C lculo.
8. Organización del trabajo y el trabajo en equipo en la Administración.
9. Los documentos administrativos: Concepto. Funciones y características. Distintos tipos de documentos administrativos. Formación del expediente administrativo.
10. Los archivos. Concepto, características y funciones. Ideas generales sobre el sistema archivístico español. Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión.
11. Técnicas de redacción, elaboración y presentación de documentos. El lenguaje y estilo administrativo.
12. Personal al servicio de la entidad local. Los funcionarios públicos: Clases, selección, situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y Selección.
13. Derechos de los funcionarios públicos locales. Especial referencia a los derechos económicos.
14. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.
15. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Su
organización.
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