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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 20 de septiembre de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hockey y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hockey, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 23 de octubre de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.
A N E X O
CAPITULO I
Normas Generales para la Elección de Asamblea General y Presidente
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto del presente Reglamento, la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Hockey.
Artículo 2. Elecciones federativas.
1. La Federación Andaluza de Hockey procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
3. El calendario del proceso electoral será fijado por la Federación Andaluza de Hockey. El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidatura a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 3. El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.
Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros.
Artículo 4. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Hockey y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva.
2. El mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, la Federación Andaluza de Hockey deba celebrar nuevas elecciones.
Artículo 5. Contenido de la convocatoria. La convocatoria de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Hockey incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.
d) La composición de la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 6. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Hockey y en las de sus delegaciones territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.
2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de ellos podrá ser de información específicamente deportiva. Además de la publicidad mínima, la Federación Andaluza de Hockey deberá publicar el anuncio de convocatoria de elecciones en un periódico de difusión en cada una de las provincias en las que tenga implantación o bien comunicar directamente tal anuncio a todos los clubes y secciones deportivas afiliadas para su exposición pública. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día del inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazos de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Hockey y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
La Federación Andaluza de Hockey en los casos en que se carezca de la infraestructura o medios personales necesarios para mantener abiertas sus delegaciones territoriales en los términos indicados, publicará toda la documentación electoral en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previa autorización del Director General de
Actividades y Promoción Deportiva.
Artículo 7. Impugnación.
1. Durante los veinte días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
3. Sobre los temas indicados, no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.
Artículo 8. Efectos.
Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva, y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación Andaluza de Hockey.
Artículo 9. Comunicación.La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.
CAPITULO II
Organización Electoral Federativa
Artículo 10. Organos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Hockey, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación Andaluza de Hockey durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia F.A.H. hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y
publicidad.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la
proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Hockey.
3. La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán directamente a cualquier federado que lo solicite.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Hockey.
La integran tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.
La designación de los miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles
incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en
conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.
2. El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus
integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral
finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros. En este plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el Presidente de la Federación Andaluza de Hockey, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
4. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes
cometidos que se atribuyen en este Reglamento, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la
Federación Andaluza de Hockey. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.
5. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.
6. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de la mayoría de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración. La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio que garantice la recepción en su destino.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el del que lo sustituya.
De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del
Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación Andaluza de Hockey y en la de cada una de sus delegaciones territoriales o si así está autorizado por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.
7. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede de la Federación Andaluza de Hockey.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
9. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
Artículo 13. Mesas Electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.
Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y Secretario el más joven.
Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.
2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como Interventores.
3. La Mesa Electoral para la votación del Presidente de la Federación Andaluza de Hockey se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.
4. Son funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.
c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar la papeleta en la urna correspondiente.
Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.
CAPITULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 14. La Asamblea General: Número de miembros y
distribución por estamentos:
1. La Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Hockey, se compone de sesenta miembros, y en ella estarán representados todos los estamentos que componen la Federación Andaluza de Hockey: Los clubes
deportivos y las secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores y técnicos, y los jueces y árbitros.
2. La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 36.
b) Deportistas: 12.
c) Entrenadores y técnicos: 4.
d) Jueces y árbitros: 8.
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Hockey distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones
territoriales tenga.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma
proporcional, en función del número de inscripciones y
licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Cuando el número de miembros de la Asamblea General por un estamento sea inferior al de circunscripciones, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de Federación Andaluza de Hockey:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Hockey.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los
estamentos federativos, es, además, necesario haber
participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales de la F.A.H., salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Hockey. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Real Federación Española de Hockey o por la Federación Internacional.
También se considerará actividad oficial, el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Provincial, Juez único de Competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión
Electoral Federativa o Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.
4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la F.A.H. por más de un estamento.
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas
presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- Certificado expedido por el Secretario de la entidad
deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.
2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 18. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.
Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes del delegante y del delegado.
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.
En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y
manipulación hasta el final del acto.
Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación Territorial de la Federación Andaluza de Hockey correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por
mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa, y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación Andaluza de Hockey.
El plazo de recepción del voto por correo en la delegación territorial de la Federación Andaluza de Hockey, finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres
recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.
3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Hockey habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los dos apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al
estamento correspondiente.
4. Horario: El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General de la F.A.H. será de 11 a 14 horas y de 15 a
18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad prevista en el artículo 6 del presente Reglamento, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, teniendo en cuenta que el horario no podrá ser inferior a 6 horas divididas entre mañana y tarde.
Artículo 19. Proclamación de candidatos electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más
candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultados elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento y circunscripción.
3. Desde la publicación de los resultados y durante los cinco días hábiles siguientes, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las propias
candidaturas presentadas, a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en los tres días hábiles siguientes, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 20. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Hockey, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Hockey tras tramitar un expediente contradictorio. El Acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 21. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y
circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPITULO IV
Elecciones a Presidente
Artículo 22. Candidaturas.1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Hockey necesariamente deberán contar con los dos requisitos siguientes:
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club o sección deportiva integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la
presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la Entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 23. Votación.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Hockey será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa
Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se les conceda.
3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.
Artículo 24. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, ante ésta, cuantas
impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en los tres días hábiles siguientes por la Comisión Electoral la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.
2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato
imperativo respecto de aquél.
Artículo 25. Cese del Presidente.
Cuando el Presidente de la F.A.H. cese por fallecimiento, dimisión, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria que no sea la finalización del mandato, el
Presidente en funciones, que se determinará entre los miembros de la Junta Directiva en orden jerárquico, convocará en los diez días siguientes al cese una Asamblea General
Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, en la que se elegirá nuevo Presidente conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores por el tiempo que falte hasta la
terminación del período correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 26. Moción de censura.
1. La moción de censura será presentada de forma razonada al Presidente de la F.A.H., el que, en un plazo máximo de quince días, deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que ésta se reúna, también en un plazo máximo de quince días, con dicha moción de censura como único punto del orden del día.
2. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Hockey habrá de formularse por escrito, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la
identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un número de miembros de la Asamblea no inferior al tercio de la totalidad de aquélla. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
3. Si el Presidente de la F.A.H. no convocase a la Asamblea General, la convocatoria correspondiente será efectuada por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte y según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y demás normativa que le fuere de aplicación.
4. La reunión extraordinaria de la Asamblea General de la F.A.H. en la que se debata la moción de censura al Presidente será dirigida por una Mesa Electoral, elegida mediante sorteo entre los miembros presentes, en la que estará representados cada uno de sus estamentos deportivos y constituida expresa y exclusivamente a tal fin; actuará como Presidente, el de mayor edad de ellos y como Secretario el de menor edad.
5. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.
6. La sesión se iniciará con una exposición de la misma por uno de sus signatarios, con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente de la F.A.H. podrá hacer uso de la palabra a continuación por el mismo período de tiempo.
7. Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y dúplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá a la votación de la moción de censura.
8. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea; en éste caso, se producirá el cese automáticamente del Presidente, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de la Asamblea General y elegido nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del período
correspondiente al mandato ordinario.
9. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de los cinco días siguientes, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en los tres días siguientes, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
10. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 27. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Hockey podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la F.A.H.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la
presentación por el Presidente de la F.A.H. de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente de la F.A.H., tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación Andaluza de Hockey.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de los cinco días siguientes, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en los tres días siguientes.
CAPITULO V
Disposiciones Comunes
Artículo 28. Representación de los clubes y secciones
deportivas.
1. Los clubes integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o la persona que éste designe. Tal designación podrá ser revocada mediante
nombramiento de un nuevo representante.
2. El Presidente de la Federación Andaluza de Hockey, elegido a propuesta de un club, ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.
Artículo 29. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Artículo 30. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Artículo 31. A efectos administrativos, la Federación
Andaluza de Hockey elaborará y facilitará los formularios de los distintos actos del proceso electoral.
Artículo 32. Salvo que se indique lo contrario, todos los plazos señalados se entienden referidos a días hábiles. Tendrán la consideración de días inhábiles, los domingos y los días declarados fiesta autonómica o nacional. Si el día del
vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.
Artículo 33. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación Andaluza de Hockey no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Derecho Supletorio. En lo no previsto en el presente
Reglamento, será de aplicación la Orden de 7 de febrero del año
2000 de regulación de los procesos electorales de las
Federaciones Deportivas Andaluzas, dictada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 27, de 4 de marzo del año 2000); La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION FINAL
Unica. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Hockey.
El calendario de las elecciones se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:
Día 0 (el 40 día a contar desde el siguiente a la fecha de convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de
candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Hockey.
Día 10: Finaliza el proceso de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada
circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas
Electorales.
Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral
Federativa.
Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la presidencia de la Federación Andaluza de Hockey.
Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la presidencia de la Federación Andaluza de Hockey.
Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.
Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.
Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
Día 68: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.
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