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Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) recurso contencioso-administrativo número/2000-1.ª RG 3694, contra la Resolución de 21 de junio de
2000 de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de marzo de 2000, en virtud de la cual se modificó la subvención concedida a la recurrente para la ejecución de un proyecto de iluminación artística de la Peña de Arcos, minorando su importe a la cantidad de 8.539.003 ptas. en proporción a la inversión acreditada por la citada Corporación.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por la Sala, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo número 1076/2000-1.ª RG 3694, interpuesto por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz).
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor hubiesen derivado o derivaren derechos por la Resolución impugnada, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Sevilla, 26 de octubre de 2000.- El Director General, Juan Harillo Ordóñez.
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