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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de marzo de 2000, sobre admisión de alumnos y alumnas en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar, sostenidas con fondos públicos, para el curso 2000/2001, establecía el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas en dichos Centros.
Cumplidos los trámites previstos en la mencionada Orden, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad ha resuelto:
Primero. Disponer la Resolución definitiva de la convocatoria establecida en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de marzo de 2000, sobre admisión de alumnos y alumnas para cursar estudios posteriores a la enseñanza obligatoria en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar que se relacionan en la Orden citada, sostenidas con fondos públicos, para el curso 2000/2001.
Segundo. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos con puntuación y denegados con motivo serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en las Residencias Escolares que acogen este alumnado.
Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de noviembre de 2000.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.
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