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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Almonte a Villarrasa¯, en su tramo.º, que va desde el casco urbano de Almonte hasta la línea de términos de Bollullos Par del Condado, en el término municipal de Almonte (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Colada de Almonte a Villarrasa¯, en el término municipal de Almonte (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de
1975.
Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 19 de mayo de 1999, se acordó el inicio del deslinde del mencionado tramo de la vía pecuaria de referencia.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 134, con fecha 12 de junio de 1999.
En dicho acto presentaron alegaciones los siguientes interesados:
- Don Miguel Angel Orihuela Díaz, por sí y en representación de don José y doña Rocío Orihuela Díaz.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 21 de enero de 2000.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones de parte:
- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Huelva).- Don José Ramos Márquez y don Manuel García Ramos.
- Don Ignacio Villa Díaz.
Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:
1. Don Miguel Angel Orihuela Díaz, por sí y en representación de don José y doña Rocío Orihuela Díaz, en el acto de apeo, manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria propuesto, sosteniendo que la vía pecuaria discurre por el camino que hay entre el Instituto o Colegio y la Finca de la Reina. Asimismo, como se recoge en el acta de apeo, los propietarios asistentes sostienen que los terrenos cultivados por donde discurre la vía pecuaria son de su propiedad al estar escrituradas las tierras.
2. Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA, sostiene en su escrito de alegaciones:
2.1. La ineficacia del acto de clasificación, al haber sido publicado sin las formalidades legales.
2.2. La caducidad del procedimiento administrativo por el transcurso del plazo máximo previsto para resolver el expediente de referencia.
2.3. Inexistencia en el expediente de documentación histórica, cartográfica o prueba que acredite indubitadamente la línea de dominio público.
3. Don José Ramos Márquez, don Manuel García Ramos y don Ignacio Villa Díaz manifiestan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.
Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el
preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Almonte a Villarrasa¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de 1975, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición, y en función de los argumentos contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:
1. Como se ha sostenido, el presente deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, en el que aparece determinada la existencia, categoría, denominación, datos físicos y descripción de la vía pecuaria. Dicho acto constituye un acto firme y consentido, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporánea e improcedente. Es por ello que ha de ser desestimada la alegación relativa a la ineficacia del acto de clasificación al haber sido publicado sin las formalidades legales.
2. En segundo lugar, alegan los recurrentes la caducidad del expediente por haberse dictado la Resolución fuera del plazo establecido, al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, a cuyo tenor «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos
favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano
competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el
procedimiento¯.
A este respecto, se ha de sostener que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni a perjudicar a nadie, sino a determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcance certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.
El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto
administrativo que produce efectos favorables para los
ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.
Por tanto, no le es de aplicación lo previsto en el
mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: «Procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos¯.
A pesar de lo anteriormente manifestado, se ha de sostener que la presente Resolución ha sido dictada dentro del plazo establecido para instruir y resolver los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que:
1. El presente procedimiento se inició mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 12 de mayo de
1999, siendo de 6 meses el plazo inicialmente establecido para su instrucción y resolución del mismo, a raíz de la reducción de plazos operada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un plazo de 18 meses para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de vías pecuarias, de ahí que dada la imposibilidad de instruir el presente procedimiento en el plazo de 6 meses, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación de dicho plazo durante
6 meses más.
3. Por último, dado el carácter preceptivo del informe del Gabinete Jurídico, previo a la Resolución que pone fin al procedimiento de deslinde de una vía pecuaria, conforme a lo establecido en el artículo 20.3, y de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5.º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, con fecha 6 de abril de 2000 se suspendió el plazo hasta tanto se recibiera, por esta Secretaría General Técnica, el citado informe. El mismo fue recibido con fecha 26 de septiembre de 2000.
3. Respecto a las alegaciones que sostienen la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, así como la inexistencia de documentación histórica que acredite el eje de la misma, se ha de manifestar que el presente deslinde se ha realizado conforme al acto administrativo de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone.
En este sentido, tal y como consta en el apartado 4.1.a) de la Memoria del proyecto de deslinde, al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la existencia de la vía pecuaria cuyo deslinde nos ocupa, se han consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:
- Sección «Mesta¯ del Archivo Histórico Nacional (A.H.N.).
- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.).
- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva.
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación
Provincial de Medio Ambiente en Huelva.
A raíz de estas consultas, se ha reunido la siguiente
documentación:
Documento 1.º: Proyecto de Clasificación de las vías
pecuarias del término municipal de Almonte.
Cartografía: La información gráfica recopilada en los
diferentes archivos y fondos documentales genera una
planimétrica formada por:
- Plano catastral del término municipal de Almonte, escalas
1:5.000 y 1:10.000.
- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 1000, hoja: 4-2.
- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:50.000, núm.
1000.
- Fotografía aérea, vuelo año 1998.
- Fotografía aérea, vuelo americano año 1957.
A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes Forestales de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquéllos colindantes al mismo.
4. Por último, con referencia a las manifestaciones
realizadas en el acto de apeo relativas a la titularidad registral de los terrenos por los que discurre la vía pecuaria, se ha de manifestar que el Tribunal Supremo reiteradamente ha venido señalando que el principio de la fe pública registral atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de manera que la presunción iuris tantum que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral.
A este respecto, dispone el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias: «El deslinde aprobado declara la posesión y
titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 12 de abril de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha
14 de septiembre de 2000,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Almonte a Villarrasa¯, en su tramo que discurre desde el casco urbano de Almonte hasta la línea de términos de Bollullos Par del Condado, con una longitud de 3.162,05 metros y una anchura de 6 metros, en el término municipal de Almonte (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: «La vía pecuaria tiene su inicio completamente incluido en el casco urbano de Almonte, por donde discurre por las calles indicadas en el plano, hasta que llega a las proximidades de la verja del Instituto Infanta Cristina, sin embargo se exceptúa del presente procedimiento de deslinde el trazado por el casco urbano, por lo que se inicia el citado deslinde del tramo donde la vía se separa de la calle por la izquierda para salir del casco urbano hacia el Norte y por unas parcelas alambradas con grandes portones, y salir del casco urbano del pueblo. Discurre por tierras de cultivo que
descienden suavemente hasta el cauce del Arroyo Seco. Abandona la dirección Noroeste que llevaba para retamar la dirección Norte y luego Noreste, cruzando una parcela de viña y
alcanzando finalmente la carretera que lleva a la incorporación a la autovía. Discurre ahora alejándose de la carretera por la derecha de ésta, cruza cultivos y un camino de acceso a la cercana cantera de áridos, y después se adentra en terrenos de barbecho y en baldío para llega al antiguo Vado del mencionado río.
Cruza éste con una marcada dirección Oeste, para, entre pinos, alcanzar la vía de servicio de la autovía. Cruza ésta con sentido Noroeste, y alcanza un camino que bordea una pequeña parcela.
Discurre durante unos 275 metros por la vía de servicio de la autovía, paralelamente a ésta, cruzándola finalmente, para buscar un camino que se aparta en dirección Noroeste. Este camino tiene una anchura aproximadamente igual a la anchura legal de la vía pecuaria, estando flanqueado por parcelas de olivar y alguna de calma o viña. Finalmente, alcanza un camino que lo cruza perpendicularmente, y que lleva dentro la línea de términos entre Almonte y el vecino término de Bollullos Par del Condado, donde finaliza el tramo a deslindar en el presente expediente¯.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «COLADA DE ALMONTE A VILLARRASA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMONTE (HUELVA)
REGISTRO DE COORDENADAS UTM
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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