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Visto el expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 5 de abril de 1990, se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Castaño del Robledo, en la provincia de Huelva.
Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castaño del Robledo.
Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se iniciaron el 21 de octubre de
1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castaño del Robledo.
Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determinan la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 45, de fecha 24 de febrero de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Castaño del Robledo, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena.
Asimismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.
Quinto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores, don Rubén Rodríguez Torres, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Castaño del Robledo, y por doña María Manuela y doña Concepción González Muñoz.
Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:
1. Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores, sostiene en su escrito de alegaciones:
1.1. La caducidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley
4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.
1.2. La nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las
operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.
1.3. La nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de los dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.
1.4. La nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias, alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.
2. Doña María Manuela y doña Concepción González Muñoz alegan la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar, así como manifiesta que la misma discurre por terrenos clasificados como urbanos o urbanizables.
3. Por último, el Pleno del Ayuntamiento de Castaño del Robledo, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de
2000, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «Manifestar la disconformidad de este Ayuntamiento con que el denominado Camino Real Castaño del Robledo-Jabugo sea clasificado como vía pecuaria, pues según la documentación existente en este Ayuntamiento, así como en los Archivos Municipales, no consta ninguna referencia al mismo como vía pecuaria, sino como "camino real", "camino vecinal" o "vereda de carne"¯.
A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria¯.
Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:
1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento, al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de
iniciación según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.
Dicha alegación ha de ser desestimada dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.
La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de
1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como
preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.
2. En segundo lugar, también ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento
administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede
prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y
encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.
El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.
3. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto, dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada al recurrente con fecha 2 de febrero del 2000.
Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «la publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.
Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Castaño del Robledo, de la Diputación Provincial, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como se ha notificado dicho extremo a las
siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.
4. Por último, respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de la vía pecuaria, se ha de sostener que del fondo documental obtenido a raíz del estudio previo realizado resulta acreditada la existencia de la vía pecuaria denominada Vereda de Castaño a Fuenteheridos, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, tal y como consta en dicho apartado, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales se ha reunido la siguiente documentación:
- Documento núm. 2: I.G.N. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Castaño del Robledo.
A dicha información se añade:
- La información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de Castaño del Robledo: Don Manuel Páez Cardoso y don Angel Vázquez Centeno.
- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escalas
1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto
155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Vista la propuesta de resolución de fecha 12 de septiembre de
2000, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,
RESUELVO
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Castaño del Robledo (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CASTAÑO DEL ROBLEDO, PROVINCIA DE HUELVA
Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:
CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASTAÑO DEL ROBLEDO
Código: 21022001.
Denominación: Vereda de Castaño a Fuenteheridos.
Longitud (m): 3.970.
Anchura legal clasificación (m): 20.
Anchura clasificación correspondiente a ese t.m. (m): 20.
CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASTAÑO DEL ROBLEDO
Código: 21022501.
Denominación: Descansadero del Calvario.
Situación: Vereda de Castaño a Fuenteheridos.
ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CASTAÑO DEL ROBLEDO, PROVINCIA DE HUELVA
1. VEREDA DE CASTAÑO A FUENTEHERIDOS.
FICHA DE CARACTERISTICAS.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
DESCRIPCION
Procedente de Jabugo, donde se denomina vereda de Cortegana al Castaño, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal
atraviesa el término en sentido Este durante 3.970 m, para continuar en Fuenteheridos.
La vereda penetra en el término al cruzar el río Múrtigas por el Castaño Bajo (P1) y se dirige en sentido Este por Los Veneros por un callejón de anchura media de 6 m, limitando a partir de los 650 m con Fuente del Campo a la izquierda y Las Molinejas a la derecha (P12), hasta llegar a los 1.000 m a El Calvario (P19 y foto núm. 1), donde queda unos 150 m más adelante el Descansadero del Calvario. Atraviesa la Barriada El Calvario y seguidamente la vía pecuaria toma a los 1.310 m la carretera a Fuenteheridos en su interior por El Cristo (P25), continuando pasados 125 m (P27) por El Polvirejo por un camino de 3 m hasta llegar a los 2.170 m al Puerto de Aracena.
Desde este punto, la vereda prosigue su recorrido
definitivamente con la carretera de Fuenteheridos en su interior con El Llanarejo a la izquierda y la Sierra a la derecha, cruzando 510 m más adelante el camino de Galaroza a la Peña (P42). La vereda continúa con El Madroñal Alto a la izquierda y La Mina, El Chivo Negro y Cabo López a la derecha hasta pasados los 3.570 m en que pasa junto a la Manga (P49) y a continuación se adentra en Los Molinos, donde cruza el barranco de la fuente Alisa y seguidamente penetra en
Fuenteheridos a los 3.970 m (P55).
ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CASTAÑO DEL ROBLEDO, PROVINCIA DE HUELVA
COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CASTAÑO DEL ROBLEDO (HUELVA)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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