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Existiendo puestos de trabajo vacantes en esta Universidad, dotados presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad, publicada en BOJA de 8 de julio de 1999, este Rectorado, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente,
R E S U E L V E
Convocar concurso de méritos para cubrir los puestos relacionados en Anexo I, que se regirá por el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, aprobado por Resolución de 21 de junio de 1999 (BOJA núm. 78, de 8.7.99), y por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, con carácter supletorio, y por las siguientes
B A S E S
Primera. Requisitos y condiciones de participación. Podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios de carrera que presten servicio activo en la Universidad de Huelva, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificadas en el Grupo D, con funciones de conducción de vehículos, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos establecidos en el Anexo I de la convocatoria.
Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán tomar parte siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso.
Segunda. Presentación de solicitudes.
Los interesados contarán con quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y dirigirán sus solicitudes al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en el modelo (Anexo II) que se facilitará en la Sección de PAS y en el Registro General de esta Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm..
Finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá variación en el orden de preferencia de los puestos solicitados.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante considere necesarios para acreditar los méritos alegados.
Tercera. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El Rector de la Universidad de Huelva o persona en quien delegue.
Vocales: Dos miembros nombrados por el Rector a propuesta de la Gerencia.
Dos miembros nombrados por el Rector según lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Secretario: Actuará de Secretario uno de los Vocales nombrados por el Rector o un funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos, con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpo o Escalas del Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Cuarta. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, debiéndose realizar en una sola fase.
MERITOS GENERALES
A los efectos de acreditar los méritos alegados, será
expedida certificación por el Servicio de Recursos Humanos. El resto de los méritos no acreditados en dicha certificación habrán de ser justificados documentalmente por el interesado con la solicitud de participación. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Grado personal consolidado (máximo 16 puntos).
Se entenderá grado personal consolidado el que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El grado personal consolidado será valorado a 0,6 puntos por nivel.
B) Antigüedad (máximo 25 puntos).
Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al
funcionario a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 1,6 puntos por año completo en la Administración Universitaria o fracción correspondiente a meses completos, y
1,1 puntos por año completo en otras Administraciones Públicas o fracción correspondientes a meses completos.
C) Cuerpo o Escala de pertenencia (máximo 10 puntos).
La pertenencia a un Cuerpo o Escala se valorará atendiendo a los Grupos previstos en el artículo 25 de la Ley/84, de acuerdo con el siguiente baremo:
A. 10 puntos.
B. 7,5 puntos.
C. 5 puntos.
D. 2,5 puntos.
D) Formación (máximo 10 puntos).
a) Cursos:
1. Se valorarán los cursos específicos relacionados con el contenido técnico del puesto al que se aspire, impartidos por Centros oficiales, computándose a razón de 0,040 cada hora de curso.
2. Se valorarán aquellos cursos considerados por la Comisión como afines al puesto al que se aspire, impartidos por Centros oficiales, computándose a razón de 0,0125 cada hora de curso.
3. Si el candidato posee varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración, y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
No serán valorables los cursos impartidos en jornada laboral ni aquellos cursos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir ésta. La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto. A efectos de su valoración, que se producirá de forma diferenciada en relación con cada puesto solicitado, se efectuará la suma total de horas de aquellos cursos que reúnan los requisitos exigidos.
De estimarse necesario, la Comisión de Valoración, a efectos de decidir sobre la consideración o no de los cursos alegados, podrá requerir información complementaria sobre los mismos.
b) Titulación: La titulación académica se valorará de la siguiente forma:
Doctor: 2,5 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado o equivalente: 1,5 puntos.
Bachiller Superior o equivalente: 1 punto.
Bachiller Elemental o equivalente: 0,5 puntos.
Sólo se puntuará la máxima titulación entre las que posea el candidato.
E) Valoración del trabajo desarrollado (máximo 35 puntos):
a) (Máximo 5 puntos) 0,193 puntos por nivel del puesto de trabajo desarrollado.
b) (Máximo 20 puntos). A aquellos funcionarios que posean una plaza obtenida por concurso no les serán valorados los méritos aportados en dicho concurso, entendiendo la experiencia en el área desde el puesto del que parte.
Las plazas relacionadas en el Anexo I corresponden a las áreas funcionales incardinadas dentro de los servicios establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. A efectos del concurso, las plazas ofertadas se incardinan en las áreas de
Administración Periférica y Asuntos Generales.
1. Por estar o haber desempeñado un puesto de trabajo de igual o superior nivel al que se solicita del mismo área funcional, 4 puntos por año o fracción mensual que
proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 20 puntos.
2. Por estar o haber desempeñado un puesto de trabajo de inferior nivel al que se solicita dentro del mismo área funcional, 3 puntos por año o fracción mensual que
proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 15 puntos.
c) (Máximo 10 puntos) 1. Por estar o haber desempeñado un puesto de trabajo de distinto área, de superior o igual nivel al que se solicita, 2 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 10 puntos.
2. Por estar o haber desempeñado un puesto de trabajo de distinto área, de inferior nivel al que se solicita, 1 punto por año o fracción mensual que proporcionalmente le
corresponda, con un máximo de 5 puntos.
La suma de los apartados b.2 y c.2 no podrá exceder de 15 puntos.
F) Otros méritos (máximo 4 puntos).
La Comisión podrá valorar otros méritos que se aporten por los aspirantes y que no estén incluidos en los distintos apartados del presente baremo, pero que consten expresamente en la convocatoria.
Teniendo la presente convocatoria carácter de concurso general por corresponder los puestos ofertados a niveles de
complementos de destino inferiores al 22, será requisito indispensable obtener al menos 27,5 puntos de la máxima a obtener en la convocatoria.
Realizada la valoración, se procederá a la publicación de los resultados, disponiendo los interesados de un plazo de 48 horas para subsanar posibles errores aritméticos o de hecho.
La relación definitiva vendrá determinada por la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, una vez subsanados los posibles errores.
Quinta. Resolución del concurso.
El plazo para la resolución del concurso será como máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de solicitudes.
Una vez valorados los distintos méritos considerados, se obtendrá la correspondiente relación de candidatos para proceder a continuación, y en atención a la prelación de preferencias expuestas en la solicitud de cada uno, a elaborar la propuesta de asignación de destinos por parte de la Comisión de Valoración.
En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación, se dará preferencia a aquéllos que hubiesen obtenido mayor puntuación en el apartado E del baremo, valoración de los puestos desempeñados, de persistir el empate se atenderá al de mayor edad.
La Comisión de Valoración elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, según la
prelación de los concursantes a los puestos, de acuerdo con las evaluaciones que consten en el acta de la Comisión, quien, si así lo estima, procederá a la adjudicación y aprobación definitiva de los puestos de trabajo, mediante Resolución que se publicará en el BOJA y los tablones de anuncios de la Universidad.
El plazo de la toma de posesión de los destinos obtenidos será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 7 de noviembre de 2000.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.
ANEXO I
1. Denominación: Conductor.
Grupo: D.
Ubicación: Administración Periférica y Asuntos Generales. Nivel: 16.
Complemento específico: 562.536.
Dotación: 1.
Observaciones: Perteneciente a la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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