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Como consecuencia de la entrada en vigor el día 22 de junio del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al objeto de unificar criterios y agilizar los trámites en los procedimientos de contratación, se ha considerado conveniente proceder a la elaboración de los Pliegos Tipos que han de regir las contrataciones de esta Consejería de Economía y Hacienda.
Por lo expuesto, previo informe del Letrado de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de Economía y Hacienda, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 39 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia técnica o servicio, por procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, que figura como Anexo I a la presente Orden.
Segundo. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia técnica o servicio por procedimiento negociado, que figura como Anexo II a la presente Orden.
Tercero. Los pliegos que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán el informe previo de la Asesoría Jurídica de esta Consejería.
Cuarto. Queda sin efecto la Orden de 18 de febrero de 1999 por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la adjudicación por concurso abierto de contratos de consultorías y asistencias o servicios (BOJA núm. 31, de 13.3.99).
Quinto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 2000
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO, MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO
ANEXO I
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
7. Sistema de adjudicación.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Propuesta Técnica.
8.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación.
9.2. Certificación y calificación de documentos.
9.3. Apertura de proposiciones económicas.
9.4. Informes Técnicos.
9.5. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9.6. Adjudicación del contrato.
10. Garantía definitiva.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCION DEL CONTRATO
12. Director del trabajo.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del
contratista.
15. Seguros.
16. Penalidades.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
20. Modificación.
21. Resolución del contrato.
22. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
ANEXO I. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ANEXO II. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION
ANEXO III. DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD DE CONTRATAR
ANEXO IV. PROPOSICION ECONOMICA
ANEXO V. PROPUESTA TECNICA
ANEXO VI. VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de
naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que regirá sólo en aquellos extremos en los que no se oponga al citado TRLCAP, y demás disposiciones de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los empresarios que sean llamados y del adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
ANEXO VI
VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS
1. Elementos:
2. Condiciones:
3. Repercusión económica:
PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
ANEXO II
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
7. Sistema de adjudicación.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Propuesta Técnica.
8.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación.
9.2. Calificación de documentos.
9.3. Informes Técnicos.
9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9.5. Adjudicación del contrato.
10. Garantía definitiva.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCION DEL CONTRATO
12. Director del trabajo.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del
contratista.
15. Seguros.
16. Penalidades.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
20. Modificación.
21. Resolución del contrato.
22. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
ANEXO I. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ANEXO II. CRITERIOS DE VALORACION
ANEXO III. DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD DE CONTRATAR
ANEXO IV. PROPOSICION ECONOMICA
ANEXO V. PROPUESTA TECNICA
ANEXO VI. VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de
naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto/1975, de 25 de noviembre, que regirá sólo en aquellos extremos en los que no se oponga al citado TRLCAP, y demás disposiciones de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los empresarios que sean llamados y del adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el Anexo I, «Cuadro resumen de características del contrato¯.
3. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.
El presupuesto de licitación podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el Anexo I.
Si el presupuesto establecido es máximo, la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese, constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no
modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.
4. Existencia del crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del
adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.
6. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena
capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197.1 del TRLCAP, la finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con
elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
7. Sistema de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los arts. y
210 del TRLCAP.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio o en la invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
En la fase de negociación de los términos del contrato, los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes.
Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el Anexo VI.
Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobres núm., Propuesta técnica, y núm. 3, Proposición económica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y
asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán
aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.
En las uniones temporales, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1.b), c) y g) y 9.4 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el
licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.
De conformidad con el art. 35.5 del TRLCAP, el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. En este caso se indicará expresamente en el Anexo I.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el
documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones
reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global, conforme a los establecido en el art. 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador:
1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o
administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la
respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo.1 del TRLCAP.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La solvencia se acreditará mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación, o, los que, en su caso, se indiquen en el Anexo I y, así mismo, en el anuncio de la licitación o en la invitación.
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o ambos de los siguientes medios:
1. Justificante de tener contratado un seguro de
indemnización por riesgos profesionales.
2. Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de todos los documentos siguientes:
1. Los títulos académicos y profesionales del personal
responsable de la ejecución del contrato.
2. Relación de los principales servicios o trabajos ejecutados en el curso de los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, indicando si han sido realizados a plena o simple satisfacción.
3. Declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato.
4. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
e) Certificado de clasificación en contratos de servicios. En los contratos de servicios, cuando así se indique en el Anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
De conformidad con el art. 28 del TRLCAP también podrá
aportarse certificado de clasificación expedido por las Comunidades Autónomas siempre que las mismas hayan sido objeto de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
g) Declaración responsable.
Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o Administración persona alguna a las que se refiere la Ley/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo III,
«Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Propuesta Técnica.
En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el Anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Anexo.
8.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.
En este sobre se incluirá la proposición económica, que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo IV, «Proposición Económica¯, debidamente firmada y fechada.
En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o
alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego, las cuales habrán de incluirse en el sobre núm. 3. En este caso, se precisará en el Anexo VI sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el
funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario de la Mesa de Contratación, si ésta,
potestativamente, se hubiera constituido, siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto con carácter general en el art. 81 del TRLCAP.
9.2. Calificación de documentos.
Recibida la documentación, se procederá a su calificación, y si se observaran defectos materiales podrá concederse un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la
documentación solicitada, con la advertencia de que, de no hacerlo así, quedarán excluidos.
A tal fin se publicará el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
9.3. Informes Técnicos.
Antes de formular la propuesta de adjudicación, se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
El informe técnico se elaborará de acuerdo con los criterios de valoración que, en su caso, se establezcan en el Anexo II.9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar
adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a
continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.
a) Obligaciones tributarias.
Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. 7 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración
Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no
atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio.
9.5. Adjudicación del contrato.
El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.
La resolución motivada de adjudicación será notificada
directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.
10. Garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de
15 días naturales, contados desde la recepción por el
contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Cuando así se indique en el Anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado los importes del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en prensa como gastos que corresponden al adjudicatario.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier Registro público.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
III. EJECUCION DEL CONTRATO
12. Director del trabajo.
La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista tanto al propio Director como al órgano de contratación.
El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo desde la fecha en que se hubiera producido.
El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional, en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesaria para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.
La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos sin la expresa autorización del Director de los mismos.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del
contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por
incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la
Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o
administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
16. Penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.
Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.
17. Régimen de pagos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente
ejecutada a satisfacción de la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa
comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el
documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
18. Recepción.La recepción del objeto de contrato se
efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o
procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la
Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
20. Modificación.
Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de
contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:
a) La información a terceros por parte del contratista sobre la materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.
b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los
términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica, por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
22. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de
interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.
El presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas
Particulares ha sido informado por el Letrado de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 19 de julio de 2000.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACION
Propuesta técnica:
Proposición económica:
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Don ...................................................., con residencia en ......................................, provincia de ..........................................., calle ...............................núm. ............., según Documento Nacional de Identidad núm. ............., en nombre propio o de la empresa ......................., que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano que gestione el contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o Administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse para los contratos de servicios, declara igualmente la vigencia del Certificado de
Clasificación, así como la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En .............., a .... de .................... de 2000. (Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV
PROPOSICION ECONOMICA
Don ..................................................., mayor de edad, vecino de .............................., y con DNI núm. .............................., en nombre propio o en representación de la Empresa .............., con domicilio social en ..............................., y NIF núm. .................................., al objeto de participar en el concurso para la contratación de la consultoría y asistencia o servicio de (indicar título del contrato):
«......................................................... .........................................................¯, convocado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:
Se compromete a ejecutar la prestación con sujeción a los requisitos y condiciones exigidos por el precio de ........... pesetas ( ............ptas.), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
En .............., a .... de .................... de 2000. (Lugar, fecha y firma del licitador)
Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda.
ANEXO V
PROPUESTA TECNICA
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación:
a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.
b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.
c) Relación nominal del personal que destinará para la
ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.
d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas, tal como se especifica en la cláusula
8.2.3.
ANEXO VI
VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS
1. Elementos:
2. Condiciones:
3. Repercusión económica: 2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el Anexo I, «Cuadro resumen de características del contrato¯.
3. Precio del contrato.
El presupuesto de licitación podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el Anexo I.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.
Si el presupuesto establecido es máximo, la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese, constará en el expediente la correspondiente Resolución motivada, no
modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.
4. Existencia del crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del
adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.
6. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena
capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 197.1 del TRLCAP, la finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con
elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
7. Sistema de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo I.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones:
a) En aquellos casos en que el contrato de consultoría y asistencia o servicio se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números
1, 2 y 3.
b) En aquellos casos en que, en el Anexo I, se especifique que el contrato se adjudique por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1 (con excepción de la garantía provisional).
Posteriormente, tras el acuerdo de la Mesa sobre la admisión de los licitadores en base a los criterios objetivos señalados en el Anexo I, el órgano de contratación invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar los sobres
señalados con el número 2 (incluyendo en éste la garantía provisional) y el número 3.
Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobres núm., Propuesta Técnica, y núm., Proposición Económica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán
aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportaran ordenados tal como se indica a continuación.
En las uniones temporales, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1.b), c) y g) y 9.5 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el
licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.
Esta documentación sólo se aportará en el sobre núm. en aquellos casos en que el contrato se adjudique por
procedimiento abierto. Para el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido, la citada documentación se aportará en el sobre núm. exclusivamente por los empresarios previamente seleccionados.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el
documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones
reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global, conforme a los establecido en el art. 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el art. 203.2 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 de la misma Ley. En el Anexo I se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador:
1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o
administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la
respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general
deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La solvencia se acreditará mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación, o, los que, en su caso, se indiquen en el Anexo I y, así mismo, en el anuncio de la licitación.
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o ambos de los siguientes medios:
1. Justificante de tener contratado un seguro de
indemnización por riesgos profesionales.
2. Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de todos los documentos siguientes:
1. Los títulos académicos y profesionales del personal
responsable de la ejecución del contrato.
2. Relación de los principales servicios o trabajos ejecutados en el curso de los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, indicando si han sido realizados a plena o simple satisfacción.
3. Declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato.
4. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
e) Certificado de clasificación en contratos de servicios. En los contratos de servicios, cuando así se indique en el Anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
g) Declaración responsable.
Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo III,
«declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Propuesta Técnica.
En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el Anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Anexo.
8.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.
En este sobre se incluirá la proposición económica, que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo IV, «Proposición Económica¯, debidamente firmada y fechada.
En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o
alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego, las cuales habrán de incluirse en el sobre núm. 3. En este caso se precisará en el Anexo VI sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el
funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
9.2. Certificación y calificación de documentos.
Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de
Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres núm. 1 y 2 para el procedimiento abierto y el sobre núm. 1 en el procedimiento restringido.
Para el supuesto de que la adjudicación se realice por el procedimiento restringido, la Comisión Técnica, que se
constituya al efecto, deberá emitir un informe sobre el cumplimiento, por parte de los licitadores admitidos, de los criterios objetivos establecidos específicamente en el Anexo I. A la vista de dicho informe, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de selección de los licitadores para que se proceda a su invitación y a la
presentación, en el plazo que se les indique, de los sobres 2 y
3. Con posterioridad, la Mesa de Contratación volverá a reunirse para el examen de la documentación contenida en el sobre 2.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la documentación solicitada, con la advertencia de que, de no hacerlo así, quedarán excluidos del concurso.
A tal fin se publicará el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
9.3. Apertura de proposiciones económicas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en el procedimiento abierto, o en las invitaciones cursadas a los licitadores seleccionados, en el procedimiento restringido, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,
procediéndose a la apertura del sobre núm. 3.
9.4. Informes Técnicos.
La Mesa de Contratación remitirá a la Comisión Técnica la documentación de los sobres 2 y a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de
adjudicación establecidos.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo II, «Criterios objetivos de
adjudicación y baremos de valoración¯.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de
valoración contenidos en el Anexo II. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación.
9.5. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar
adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.
a) Obligaciones tributarias.
Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración
Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no
atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio.
9.6. Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de
contratación que haya de adjudicar el contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
La resolución motivada de adjudicación será notificada
directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.
10. Garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de
15 días naturales, contados desde la recepción por el
contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Cuando así se indique en el Anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.
Además, cuando así también se indique en el Anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado los importes del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en prensa como gastos que corresponden al adjudicatario.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier Registro público.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
III. EJECUCION DEL CONTRATO
12. Director del trabajo.
La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista tanto al propio Director como al órgano de contratación.
El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo desde la fecha en que se hubiera producido.
El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional, en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesaria para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.
La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos sin la expresa autorización del Director de los mismos.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del
contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por
incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la
Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o
administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
16. Penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.
Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.
17. Régimen de pagos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente
ejecutada a satisfacción de la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa
comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el
documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
18. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o
procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la
Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
20. Modificación.
Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de
contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:
a) La información a terceros por parte del contratista sobre la materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.
b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los
términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica, por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
22. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de
interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ejercicio de sus prerrogativas de
interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.
El presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas
Particulares ha sido informado por el Letrado de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2000.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION
Propuesta técnica:
Proposición económica (incluir, en su caso, los límites que permitan apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Art.
86.3 TRLCAP):
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Don ......................................................, con residencia en ........................................, provincia de ............................................., calle.............................. núm. ................., según Documento Nacional de Identidad núm. ..............., en nombre propio o de la empresa ........................., que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o Administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse para los contratos de servicios, declara igualmente la vigencia del Certificado de
Clasificación, así como la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En .............., .... de .................... de 2000.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV
PROPOSICION ECONOMICA
Don .........................................................., mayor de edad, vecino de ....................................., y con DNI núm. ....................................., en nombre propio o en representación de la Empresa ....................., con domicilio social en ......................................, y NIF núm. ........................................., al objeto de participar en el concurso para la contratación de la consultoría y asistencia o servicio de (indicar título del contrato):
«.............................................................. .............................................................¯, convocado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:
Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de.............................pesetas (................ptas.), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto
contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que rige el contrato.
En .............., .... de .................... de 2000. (Lugar, fecha y firma del licitador)
Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda
ANEXO V
PROPUESTA TECNICA
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:
a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.
b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.
c) Relación nominal del personal que destinará para la
ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.
d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas, tal como se especifica en la
cláusula.2.3.
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