Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BERJA (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A N U N C I O

El Sr. Alcalde-Presidente don Manuel Ceba Pleguezuelos por Resolución de fecha de 8 de noviembre de 1999 ha resuelto aprobar las siguientes

BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, CLASE ARQUITECTO TECNICO, GRUPO DE CLASIFICACION B, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1.º Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 20 de julio de 1999 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 237 de fecha 4 de octubre

de 1999, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Arquitecto Técnico.

2.º Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 17 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; la Ley

30/92, de 26 de noviembre; art. de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, así como las Bases de la presente convocatoria.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

3.º Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

4.º Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 2.500 ptas., cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en los giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Se acompañará a la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5.º Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos y se

determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6.º Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

2. El Secretario General de la Corporación o Funcionario público en quien delegue, como Técnico Superior designado por la Corporación.

3. Funcionario de carrera perteneciente a la plantilla de la Corporación que desempeñe la misma plaza/puesto que se ha de seleccionar.

4. Un representante de la Junta de personal funcionario.

5. Un funcionario o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: Un funcionario de Carrera Administrativo, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario del Tribunal o, en su caso, de quienes les

sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros designados como Vocales, sin que en ningún caso puedan ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos del art. 29 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.7. El Tribunal tendrá capacidad para resolver cuantas dudas e incidencias se planteen, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del proceso selectivo.

6.8. Para la calificación de los ejercicios el Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Base 8.ª de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

6.9. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración de las pruebas la calificación final de los aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición, declarando aprobado al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación.

6.10. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.11. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, quien tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma, sin perjuicio de que, en su caso, se pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

6.12. A los efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal tendrá su sede en la del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, sito en Plaza de la Constitución, núm. 1, de esta localidad.

6.13. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

7.º Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas en las fases de concurso y oposición. Dicho Anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento del candidato como funcionario.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el Anuncio a que se refiere la Base anterior deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Los documentos originales correspondientes a las fotocopias que hayan aportado junto a la instancia solicitando tomar parte en la selección.

2. Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10; y disposiciones dictadas en su desarrollo.

3. Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en el Ayuntamiento y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

4. Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de.

5. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

7.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos exigidos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo acreditar únicamente certificado de la Administración Pública u Organismo Público del que dependan su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.4. El Sr. Alcalde-Presidente, mediante Resolución, nombrará al aspirante seleccionado.

7.5. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente de la comunicación del nombramiento, deberá el interesado tomar posesión de la plaza e incorporarse a su destino, perdiendo sus derechos quienes dejasen pasar el plazo sin incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.

8. Procedimiento de selección.

8.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

8.1.1. Fase de concurso: La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.

1. Por cada mes de servicio prestado en la empresa privada en plaza idéntica a la convocada: 0,030 puntos/mes.

2. Por cada mes de servicio prestado en cualquier

Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,060 puntos/mes.

3. Por cada mes de servicio prestado en el Ayuntamiento de Berja, en plaza idéntica a la convocada: 0,120 puntos/mes.

A los efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos de los apartados A.1, A.2 y A.3 por servicios prestados durante el mismo período de tiempo, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en este apartado A) será de 1,50 puntos.

B) Nivel de formación.

1. Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependientes, u otras Entidades Públicas o Privadas en

colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, debidamente acreditados:

- De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,10 puntos.

- De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,20 puntos.

- De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,30 puntos.

- De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,35 puntos.

- De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,40 puntos.

- De 151 a 200 horas lectivas o más de 30 días de duración:

0,50 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado B) será de 1,50 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

8.1.2. Fase de oposición.

Normas comunes: El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, para ello inmediatamente antes de la realización del primero de ellos se efectuará sorteo para el orden por el que se iniciará la actuación.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter eliminatorio y obligatorio.

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente al programa anexo a las presentes Bases.

El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Tribunal.

La puntuación máxima será 15 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 7,50 puntos, que se alcanzará con la respuesta correcta de la mitad de las preguntas planteadas. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será la que resulte proporcional al número de respuestas acertadas, sobre la base de que el mínimo exigible para superar el ejercicio es el de la mitad de las preguntas acertadas.

Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio y obligatorio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira entre dos propuestos por el Tribunal, sobre el apartado de Materias Específicas del programa anexo y relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar.

Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados, disponiendo para la realización de este ejercicio de dos horas.

El ejercicio se calificará con un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo.

La puntuación de la fase de oposición será la suma de la obtenida en cada uno de los ejercicios.

La calificación del segundo ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Previamente se desecharán la máxima y mínima

concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan como tales.

8.1.3. Entrevista curricular.

Sólo participarán en ella quienes hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de 2,00 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el curriculum vitae del aspirante y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y entrevista curricular.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en la fase de concurso.

3. La mayor puntuación obtenida en el mérito Servicios

prestados en este Ayuntamiento.

4. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

5. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

9.º Disposición final.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados por los interesados en los casos y la forma

establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

ANEXO I

T E M A R I O

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales/provinciales.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen Disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

12. El presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto.

MATERIAS ESPECIFICAS

A) Urbanismo.

Primera Sección (Ley del Suelo y Reglamento).

1. Los Planes Generales de Ordenación Urbana. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias para su

formulación y aprobación.

2. Los planes parciales de ordenación Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencias para su formulación y aprobación.

3. Los Planes especiales en suelo urbano. El Plan

Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico. El Plan Especial de Reforma Interior de las Poblaciones. Los Planes Especiales en suelos no urbanizables. Planes Especiales de Protección y Planes Especiales para el establecimiento de Sistemas Generales.

4. Los estudios de detalle. Tipos. Finalidad. Contenido y ámbito de aplicación. Competencias para su formalización y aprobación. Los catálogos.

5. Los proyectos de urbanización. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación y tramitación.

6. El aprovechamiento tipo. Su cálculo. Delimitación de áreas de reparto.

7. Obtención de terrenos dotacionales. Mecanismos previstos en la legislación vigente.

8. Las actuaciones aisladas en suelo urbano. Procedimientos de consecución de los terrenos.

9. Unidades de ejecución en suelo urbano. Criterios para su delimitación. Adjudicación de aprovechamientos.

10. El sistema de compensación. Constitución y facultades de la Junta. La intervención de la Administración. El proyecto de compensación.

11. El sistema de cooperación. Justificación de su aplicación. El protagonismo de la Administración. El proyecto de

reparcelación.

12. El sistema de expropiación. Su protagonismo en R.D.L. 1/92, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (Ley

1/97, de 18 de junio).

13. La Licencia Urbanística. El carácter reglado de las licencias. El silencio administrativo y su repercusión. Actos sujetos a licencias por razón de urbanismo.

14. El expediente de protección de la legalidad urbanística. Supuestos para su incoación. Trámite y resolución.

15. El expediente sancionador por infracción urbanística. Calificación de las infracciones y su sanción.

16. Deberes relativos a la seguridad, salubridad y ornato de la propiedad inmobiliaria. Expedientes de ruina. Ordenes de ejecución.

Segunda Sección (Las NN.SS. de Berja).

1. Objetivos, directrices y estrategias de desarrollo

propuestas por las NN.SS.

2. Clasificación y calificación del suelo en las NN.SS.

3. Suelo urbano. Régimen de plazos. Desarrollo y ejecución del SU en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

4. Planes especiales y proyectos de interés previstos en las NN.SS.

5. El aprovechamiento tipo y las áreas de reparto previstas en las NN.SS.

6. Los sistemas generales y los sistemas locales en las NN.SS.

7. El suelo urbanizable. Disposiciones generales y regulación. El Programa de Actuación de las Normas Subsidiarias.

8. Regulación del suelo no urbanizable en las NN.SS.

9. La normativa de edificación en las NN.SS. Definiciones generales, medidas singulares de protección.

10. Zonas de ordenación dispuestas en las NN.SS. en el suelo urbano.

B) Legislación Sectorial y construcción.

Primera Sección (Legislación Sectorial).

1. Afecciones urbanísticas determinadas por las Leyes de Carreteras, Protección Ambiental y Costas.

2. Ley de Protección Ambiental y sus Reglamentos. Reglamento de Calificación Ambiental. Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos.

3. La NBE.CPI de condiciones de protección contra incendios en los edificios.

4. Los Derechos sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en los edificios.

5. La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Bienes, derechos y titularidad de los bienes. Régimen jurídico básico de los bienes. Bienes de dominio público. Afectación y desafectación.

6. Hallazgos arqueológicos, medios de protección y organismos competentes. Legislación aplicable. Conservación, consolidación y reparaciones de los hallazgos arqueológicos.

Segunda Sección. (Edificación y Rehabilitación).

1. Patología de las cimentaciones. Realces superficiales. Actuaciones de mejora sobre el terreno.

2. Patologías de las estructuras. Causas que pueden ocasionar deterioros en las estructuras metálicas. Técnicas de

inspección.

3. Patología de las obras de hormigón. Causas que pueden ocasionar fisuras en obras de hormigón armado y técnicas de inspección.

4. Sustitución y rehabilitación de estructuras de madera.

5. Patología de Cubiertas. Comportamiento hidrotérmico de las cubiertas, técnicas de impermeabilización y aislamiento de las mismas.

6. El control de calidad en las obras de hormigón.

7. Fábricas de ladrillos, muros soportes, arcos y aparejos.

8. Aislamiento térmico y acústico de los edificios.

9. Los edificios históricos. Diagnosis estructural y tendencias actuales de rehabilitación.

10. Fachadas de fábrica. Estabilidad estática. Pruebas de estanqueidad.

Tercera Sección (Ejecución Administrativa de las obras).

1. Concepto de contrato de obras según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Clasificación de las obras: Obras completas y obras fraccionadas. Anteproyectos de obras: Supuestos en que proceden. Documentación de los anteproyectos.

2. Los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. Documentación que deben contener. Factores a considerar en la Memoria, Planos y Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.

3. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obras. Costes directos e indirectos. Presupuestos de Ejecución Material y Presupuestos de Ejecución pro Contrata. Programa de trabajo.

4. Facultades exclusivas del Director de Obra. La recepción de obras y plazo de garantía. Liquidaciones. Responsabilidad por vicios ocultos.

5. Ejecución de las obras por la propia Administración. Supuestos en que procede la elaboración de proyectos de obras a ejecutar por la propia Administración. Obras de emergencia.

6. La revisión de precios. Su procedencia en la contratación de las Corporaciones Locales. Las fórmulas polinómicas¯.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Berja, 11 de noviembre de 1999.- El Alcalde, Manuel Ceba Pleguezuelos.

Descargar PDF