Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO POR PROMOCION INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición con promoción interna, de dos plazas de Auxiliares Administrativos, encuadrados en la escala de Administración General, subescala Auxiliar y dotada con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. A la presente selección le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Las plazas ofertadas por el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley

30/84, son a cubrir entre funcionarios de la Escala de Administración General, Grupo E, de esta Corporación Local, que reúnan los requisitos exigidos en la Base 3.ª de la convocatoria y superen las pruebas contenidas en la base 6.ª

1.4. Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrecen al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P.º o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

2.2. Ser funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Baza, pertenecer a la Escala de Administración General, Grupo E, y tener una antig?edad de, al menos, dos años en la Escala de Administración General, Grupo E, en el Excmo. Ayuntamiento de Baza.

3. Instancias y admisión.

Las instancias, para tomar parte en las pruebas, se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior.

Irán acompañadas de fotocopia del DNI y, además, de certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado 2.2 de las bases de la convocatoria.

Asimismo, deberán acreditarse los méritos que se presenten para valorar en la fase de concurso, mediante documento original de los mismos o fotocopia compulsada ante notario o funcionario habilitado para ello.

El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 39 de la Ley 30/92.

4. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación.

En dicha Resolución se indicará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de celebración del proceso de concurso- oposición. Asimismo, se establecerá el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos.

Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

De no presentarse reclamaciones la lista de admitidos y excluidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92.

5. Tribunal de valoración y actuación del Tribunal.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Anexo 4.º del R.D. 236/88, estará integrado en la siguiente forma:

Presidente. El de la Corporación y suplente.

Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera:

Por la Junta de Andalucía, titular y suplente.

- Dos vocales designados por el Presidente de la Corporación.

- En representación sindical, titular y suplente.

- Un vocal designado por cada uno de los partidos políticos de la oposición, titular y suplente (PP, PA e IU-LV).

Actuará de Secretario, el de la Corporación y suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros y la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/92.

Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la

interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria así como lo que deba hacerse en los casos no previstos serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

Las actuaciones del Tribunal serán públicas, a excepción de los actos de valoración o puntuación.

Se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento las puntuaciones que se realicen en cada una de las fases del concurso-oposición.

El mismo día en que se realice la fase de oposición, el Tribunal se reunirá con una hora de antelación para valorar los méritos presentados en concurso. Se publicarán las puntuaciones antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.El orden de actuación y desarrollo de los ejercicios empezará por la letra «P¯.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6. Procedimiento de selección.

A) Fase de concurso.

El Tribunal valorará exclusivamente los documentos presentados que se hayan acreditado suficientemente por los aspirantes y que expresen claramente los méritos que se dicen en las bases. Se valorarán:

Nivel de formación: Por cada 35 horas de cursos recibidos que tengan que ver con los puestos desempeñados: 0,15 puntos (máximo tres puntos).

- Antig?edad: Por cada año de prestación de servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Baza, en régimen estatutario: 0,5 puntos (máximo 5 puntos).

B) Fase de oposición.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 1 hora y 30 minutos, un tema extraído al azar del temario Anexo a las presentes Bases.

Los temas serán leídos obligatoriamente y con posterioridad en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, previa

justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en realizar un supuesto práctico, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, determinado por el Tribunal, que estará relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar, extraído al azar de entre los propuestos.

Una vez finalizado el ejercicio, deberá procesarse el ejercicio en un Ordenador, utilizando un procesador de textos (Word- Perfect, Microsoft-Word, etc.). El tiempo empleado será de 30 minutos y se valorará la velocidad desarrollada, la limpieza y la corrección que presente el escrito.

Calificación. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

Se calificarán de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de cada ejercicio se determinará haciendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Previamente al cálculo de la media se eliminarán las puntuaciones que difieran entre sí más de 3 puntos, y se hará la media con las restantes puntuaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y la fase de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

7. Lista de aprobados.

La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se

publicará en los mismos lugares de la celebración de éstos y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la puntuación obtenida.

Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad, establecidos en estas bases.

Quienes ostente la condición de funcionarios públicos, estarán dispensados de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo o Entidad de la que dependen, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el plazo de 30 días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado.

El plazo para tomar posesión será de 30 días desde la

notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

9. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Tema 1. El Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 3. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 4. Funcionamiento de los Organos Colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y Certificaciones de acuerdos.

Tema 5. Régimen Local español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 6. El Municipio: Organización y Competencias.

Tema 7. El Personal al servicio de las Entidades Locales. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas. El Personal Laboral.

Tema 8. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos Locales.

Tema 9. El Sistema de Seguridad Social del Personal al servicio de las Entidades Locales. Responsabilidad y Régimen

disciplinario.

Baza, 17 de noviembre de 1999.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.

Descargar PDF