Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 7 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) el uso del inmueble denominado Ciudad Deportiva, sito en la Avda. de Andalucía, núm. 28, antes Partido de San Francisco, con destino a usos deportivos municipales.

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Por el Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble denominado «Ciudad Deportiva¯ sito en Cabra, Avda. de Andalucía, núm. 28, para destinarlo a usos deportivos.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 27 párrafo primero de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Turismo y Deporte se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de noviembre de 2000,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), de conformidad con los artículos 6 y 27 párrafo primero de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble denominado «Ciudad Deportiva¯ sito en Cabra (Córdoba), Avda. de Andalucía, núm. 28, inscrito en el Registro de la Propiedad de Cabra, en el libro 388, folio

142 vuelto, inscripción 10.ª, y cuyos linderos son los siguientes: Norte, partido de San Francisco; Sur, terrenos del Ayuntamiento; Este, terrenos del Ayuntamiento; y Oeste, Acequia de las huertas, para destinarlo a usos deportivos municipales por un plazo de 50 años.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuese destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado. Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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