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Por el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) ha sido solicitada la cesión de uso de tres tractores con remolque marcas Barreiros modelo 7000, Fiat modelo 7066 y Nuffiec modelo, con destino al servicio municipal de parques y jardines.
Los mencionados bienes fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los bienes muebles cuya cesión se solicita tienen la calificación de patrimoniales, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133 a 135 y 234 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley.
La entonces Consejería de Trabajo e Industria, hoy Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se manifiesta a favor de la cesión de los bienes para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de noviembre de 2000, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), de conformidad con los artículos 57 y 106 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133 a 135 y 234 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley, el uso de tres tractores con remolque marcas Barreiros modelo 7000, Fiat modelo 7066 y Nuffiec modelo 6052, con destino al servicio municipal de parques y jardines.
Segundo. Si los bienes cedidos gratuitamente no fueran destinados al uso previsto o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Tercero. El Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso de los bienes cedidos.
Asimismo, queda obligado a mantenerlos, durante dicho plazo, en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la citada Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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