Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas Resur, SA; Inusa, SA; Trasmersa, SA; FCC Medio Ambiente, SA; Urbaser, SA, y Aprompsi, encargadas de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la provincia de Jaén y los trabajadores de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Organización Sindical FSP-UGT de Jaén, ha sido convocada huelga para el día 14 de diciembre de 2000 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas Resur, S.A.; Inusa, S.A.; Trasmersa, S.A.; FCC Medio Ambiente, S.A.; Urbaser, S.A., y Aprompsi, encargadas de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la provincia de Jaén.

Así como a los trabajadores de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que las empresas Resur, S.A.; Inusa, S.A.; Trasmersa, S.A.; FCC Medio Ambiente, S.A.; Urbaser, S.A., y Aprompsi, encargadas de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la provincia de Jaén y los trabajadores de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de Jaén, prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, así como el derecho a la salud y a la vida de los ciudadanos y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad y atención sanitaria en la mencionada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud y a la vida proclamado en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 15, 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas Resur, S.A.; Inusa, S.A.; Trasmersa, S.A.; FCC Medio Ambiente, S.A.; Urbaser, S.A., y Aprompsi, encargadas de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la provincia de Jaén y los

trabajadores de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir para el día 14 de diciembre de 2000, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo Consejero de Gobernación Tecnológico

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud e Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de Jaén.

A N E X O

EMPRESA PUBLICA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR

Fijar como servicios mínimos todos aquéllos que vienen siendo prestados habitualmente durante la jornada de un día festivo, que deberán ser atendidos por el personal habitual en un día festivo.

APROMPSI

Fijar como servicios mínimos en sus centros asistenciales de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos el 100% del personal de los servicios, y en cuanto a sus centros no asistenciales el 60% del personal de los servicios.

URBASER, S.A.; RESUR, S.A.; INUSA, S.A.; TRASMERSA, S.A.; FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.

En las empresas que se ocupan de la limpieza de edificios públicos esenciales, los servicios se cubrirán con una persona por edificio.

En las empresas que se ocupan de la limpieza viaria y de mantenimiento, los servicios mínimos serán prestados por el personal habitual en un día festivo.

En las empresas que se ocupan de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, los servicios mínimos serán prestados por el personal habitual en un día festivo.

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