Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 7 de diciembre de 2000, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y Centros docentes concertados, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Organizaciones Sindicales: Unión Sindical Obrera (USO-Andalucía), Confederación General del Trabajo (CGT), Sindicato Médico Andaluz (SMA), Sindicato de Enfermería (SATSE), Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA), Sindicato ANPE-Sindicato Independiente y por el Sindicato Profesional de Auxiliares Sanitarios (SPAS), ha sido convocada una jornada de huelga en los distintos Organismos y Entidades dependientes de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, en su caso, podrá afectar a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de la Junta de Andalucía, Entidades y Organismos de ella dependientes y empresas privadas de enseñanzas sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos, desde las 0,00 horas hasta las 24 horas del día 14 de diciembre de 2000, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente una duración distinta y, además, en los supuestos de que los trabajadores tengan jornada laboral continuada con inicio el día inmediatamente anterior al de la convocatoria expresada o cuyo inicio esté situado en este último para finalizar en el inmediatamente posterior, la huelga afectará a la totalidad de su jornada laboral, con independencia de la duración de la misma. Por USO ha sido presentado escrito de fecha 20 de noviembre de 2000 por el que desconvoca la citada huelga.

Por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI/CSIF) ha sido convocada una jornada de huelga en los distintos Organismos y Entidades dependientes de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, en su caso, podrá afectar a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de la Junta de Andalucía, Entidades y Organismos de ella dependientes y empresas privadas de enseñanza sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos, así como el personal laboral al servicio de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza desde las 0,00 horas hasta las 24 horas del día 14 de diciembre de 2000, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente una duración distinta y, además, en los supuestos de que los trabajadores tengan jornada laboral continuada con inicio el día inmediatamente anterior al de la convocatoria expresada o cuyo inicio esté situado en este último para finalizar en el inmediatamente posterior, la huelga afectará a la totalidad de su jornada laboral, con independencia de la duración de la misma ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas hasta las

24 horas del día 14 de diciembre de 2000 en cualquier centro, dependencia, organismo o empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que las convocatorias citadas en primer lugar pueden afectar, en su caso, al personal laboral de la Junta de Andalucía, así mismo, las convocatorias citadas en segundo término pueden incidir en el personal al servicio de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y Centros educativos concertados, toda vez que la paralización total de los servicios administrativos y la falta de seguridad dentro de los recintos de los mismos podría acarrear no sólo la falta de prestación de servicios, incluso de los más esenciales a los ciudadanos, sino también el propio peligro para éstos, además de para las personas que trabajan en dichas Administraciones.

Especial consideración ha de tenerse en este caso con el personal laboral dependiente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, integrado en la Consejería de Asuntos Sociales, que presta un servicio esencial para la Comunidad, cual es atender adecuadamente la rehabilitación e integración de los

disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y promover su bienestar, como, asimismo, el de las personas de tercera edad y marginados, derechos proclamados en los artículos 49 y 50 de la Constitución, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar los referidos derechos fundamentales. Por ello la Administración se ve compelida a garantizarlos mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina.

En este caso además, como en anteriores ocasiones, se tiene en cuenta, en concreto, los servicios prestados por algunas Consejerías, Organismos Autónomos y centros dependientes de los mismos, como centros de menores, centros de atención a

toxicómanos, hogares escolares y residencias de estudios medios, residencias de válidos, residencias de asistidos y mixtas, centros de minusválidos psíquicos, museos, bibliotecas, residencias, albergues, centros especiales de formación, investigación, desarrollo y otros, justificándose, en los especiales servicios que prestan a los ciudadanos, en algunas ocasiones a los más desprotegidos socialmente, y en las características especiales que los mismos representan.

Igualmente, en el ámbito de la enseñanza el ejercicio del derecho de huelga podría obstaculizar el ejercicio del derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la

Constitución, por lo que, al menos, se ha de garantizar la apertura de los centros de enseñanza no universitaria y el mantenimiento de los servicios de comedor y tutoría de los internos en las diferentes residencias.

También se tiene especialmente en cuenta la Empresa Pública «Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.¯, por tener el carácter de servicio público, como ha declarado la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre las empresas de televisión, y presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el de informar a través de los medios de difusión públicos de radio y televisión.

También son centros de especial interés la Escuela de Seguridad Pública Andaluza y el Centro de Coordinación de Emergencias en la Consejería de Gobernación, por su carácter eminentemente preventivo para supuestos imprevisibles y de orden público.

Igualmente ha de considerarse al personal de guardia y al de apoyo de la Administración de Justicia por el carácter de sus funciones específicas.

Además, la citada convocatoria puede afectar, en su caso, al personal laboral de las Entidades Locales, en el ámbito territorial de Andalucía, pudiendo incidir en los servicios esenciales prestados por dichas Administraciones Públicas, sus organismos y centros de ellas dependientes, que prestan unos servicios esenciales para la comunidad, cuales son la

salubridad pública, servicios sociales, alumbrado público, transporte urbano, suministro de bienes y servicios básicos, etc., y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar los referidos derechos fundamentales proclamados en el Título I de la Constitución Española. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizarlo mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todo el personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y Centros docentes concertados desde las 0,00 horas hasta las 24 horas del día 14 de diciembre de 2000, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente una duración distinta y, además, en los supuestos de que los trabajadores tengan jornada laboral continuada con inicio el día inmediatamente anterior al de la convocatoria expresada o cuyo inicio esté situado en este último para finalizar en el inmediatamente posterior, la huelga afectará a la totalidad de su jornada laboral, con independencia de la duración de la misma, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de seguridad de las personas e instalaciones, asimismo, finalizada la huelga se garantizará la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo

Tecnológico Consejero de

Gobernación

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmos. Sres. Directores de la Consejería de la Presidencia. Ilmo. Sr. Director General para la Función Pública.

Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmos. Sres. Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

A N E X O

El personal laboral que deberá garantizar los servicios mínimos, siempre que no hayan sido cubiertos por personal funcionario, serán, por turnos, los siguientes:

A) Personal laboral de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y demás centros y dependencias de la misma, con carácter general, además de los señalados en los siguientes apartados:

- 1 persona de comunicaciones y telefonía.

- 1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones.

- 1 persona de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes.

- 1 Ordenanza.

B) Para los centros dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales, los siguientes: Centros de menores, hogares

escolares, residencias de estudios medios y centros de atención a toxicómanos:

- 30% de los Educadores.

- 1 persona de cocina.

C) Para los centros dependientes de la Consejería de Cultura, los siguientes: En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería, tales como Museos, Bibliotecas, Archivos, Instalaciones, Residencias, Residencias Juveniles, Albergues, etc.:

- 1 persona de vigilancia y portería.

D) Consejería de Agricultura y Pesca:

- 1 Conductor.

Centro de trabajo «Aguas del Pino¯ Pemares, Huelva:

- 1 persona de mantenimiento.

Centro de trabajo «El Toruño¯ Pemares, Cádiz:

- 1 persona de mantenimiento.

E) Centros dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales: Residencia de válidos:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 20% del personal de enfermería.

- 10% del personal de limpieza y lavandería.

Residencia de Asistidos y Mixtas:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 30% del personal de enfermería.

- 20% del personal de limpieza y lavandería.

Centro de Minusválidos Psíquicos:

- 2 personas de cocina.

- 1 persona de enfermería.

- 50 % cuidadores educación especial.

- 33% del personal de limpieza y lavandería.

Guarderías infantiles:

- Director.

- 1 persona de cocina.

F) Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y empresas privadas de enseñanzas sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos:

- Director.

En los diferentes tipos de residencias y centros

específicos de Educación Especial:

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina, comedor y tutoría, al objeto de que se cumplan las condiciones necesarias que permitan a los alumnos permanecer y ser atendidos

adecuadamente en los mismos, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que la aplicación de dicho porcentaje fuere inferior a la unidad.

G) Empresa Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.:

- Los servicios mínimos a garantizar durante el desarrollo de la huelga serán los del mantenimiento de la producción y emisión de la normal programación informativa en Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., entendiendo por tales los Boletines Informativos horarios y los Diarios de mañana, tarde y noche en radio, y los Avances Informativos habituales y Diarios 1, 2 y 3 en televisión.

H) Consejería de Gobernación:

Escuela de Seguridad Pública Andaluza:

- 1 vigilante mañana, tarde y noche.

Servicio interno de Protección. Centro de Coordinación de Emergencias:

- 1 Jefe de servicio técnico y/o de mantenimiento.

- 1 Oficial de 2.ª

- 1 Operador de Protección Civil, de permanencia.

- 1 Operador de Protección Civil, localizado.

I) Personal al servicio de la Administración de Justicia, dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública:

- 1 Portero Vigilante por turno.

- 1 persona de mantenimiento por turno.

- Personal de guardia.

- 20% del personal del Servicio de Apoyo a la Administración de Justicia.

J) Centros dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer de Málaga y Sevilla:

- 1 Informadora.

K) Consejería de Medio Ambiente:

- 1 Conductor.

L) En la Administración Local, los servicios a garantizar por el personal laboral, siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:

Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios.

Protección de la salubridad pública.

Cementerio y servicios funerarios.

Prestación de los servicios sociales y de reinserción social. Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos. Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.

Portería vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses. Mantenimiento de servicios operativos.

En cualquier caso, los servicios mínimos designados no

superarán los que habitualmente se presten en domingos o festivos.

Se garantiza el 25% de los servicios prestados en situación de normalidad durante las horas punta (de 6 a 9 y de 18 a 21); en los supuestos en que de la aplicación de este porcentaje resultara un número inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso. El resto de las horas se mantendrá un autobús con su dotación, por línea.

Recogida y tratamiento de residuos sólidos:

- Los servicios que deberán garantizarse durante la huelga serán el 100% de los medios humanos y materiales encargados habitualmente de la recogida de los residuos, de cualquier tipo que sean, de los Centros Sanitarios, Mercados Centrales y de Abastos y Lonjas, así como los necesarios para su tratamiento.

Mercados Centrales de Abastecimiento, Mataderos, Mercados de Abastos y Lonjas:

- Dos trabajadores de mantenimiento y otros dos de

vigilancia.

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