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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.2, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a realizar y a hacer pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de «Gasoducto Puente Genil-Málaga¯, promovido por ENAGAS, en los términos municipales de Santaella (provincia de Córdoba), Estepa, Herrera, Lora de Estepa y La Roda de Andalucía (provincia de Sevilla), Humilladero, Fuente de Piedra, Mollina, Antequera, Valle de Abdalajís, Alora, Pizarra, Cártama, Coín, Alhaurín el Grande y Málaga (provincia de Málaga).
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE «GASODUCTO PUENTE GENIL-MALAGA¯
1. Objetivo de la Declaración de Impacto Ambiental. La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.
Dado que el proyecto presentado, del Gasoducto Puente Genil- Málaga, se encuentra incluido en el punto 26 del Anexo primero de la Ley 7/94 y Anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado.
En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto. 2. Tramitación.
El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y Decreto/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El 6 de octubre de 1998, don Fernando Ovejas Mamblona, en representación de ENAGAS, y al amparo de lo dispuesto en la Ley
7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, como entidad promotora del proyecto de construcción del Gasoducto Puente Genil-Málaga, presenta la Memoria Resumen del proyecto para que se inicie el período de consultas previas de acuerdo con el artículo 16 del Decreto/95, de 12 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles, las Delegaciones Provinciales remiten a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental las alegaciones, sugerencias e informaciones aportados por Ayuntamientos y entidades en general que han participado en esta fase de consultas previas, éstas son remitidas al titular con fecha 22 de enero de 2000.
En el Anexo II de esta Declaración de Impacto Ambiental se recoge la relación-resumen de las respuestas recibidas de las entidades consultadas.
El Estudio de Impacto Ambiental de la actuación fue sometido a información pública por la Delegación del Gobierno en
Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento, Decreto 292/1995, publicándose el anuncio en los siguientes boletines oficiales y periódicos:
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2, de 8 de enero de 2000.
- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 259, de 11 de noviembre de 1999.
- Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 22 de noviembre de 1999.
- Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 27 de diciembre de 1999.
- Diario de Córdoba de 1 de diciembre de 1999.
- Diario Sur de Málaga de 25 de noviembre de 1999.
- Diario ABC de Sevilla de 2 de diciembre de 1999.
El período de información pública concluye el 1 de febrero de
2000. En el Anexo IV se presenta resumen de las alegaciones presentadas.
En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de
«Gasoducto Puente Genil-Málaga¯, promovido por ENAGAS, en los términos municipales de Santaella (provincia de Córdoba), Estepa, Herrera, Lora de Estepa y La Roda de Andalucía
(provincia de Sevilla), Humilladero, Fuente de Piedra, Mollina, Antequera, Valle de Abdalajís, Alora, Pizarra, Cártama, Coín, Alhaurín el Grande y Málaga (provincia de Málaga).
3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Condiciones adicionales de carácter ambiental que deben tenerse en cuenta en la ejecución y posterior funcionamiento de la actividad, además de las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:
- Calidad del aire:
1. Prevención de la contaminación del aire:
Con objeto de reducir la emisión de partículas en suspensión se adoptarán las siguientes medidas: Se procederá a efectuar riegos periódicos de los caminos de acceso, así como los de servicio, de forma que se evite o minimice la dispersión de polvo a la atmósfera durante las tareas de instalación de la tubería.
2. Prevención del ruido:
Se realizará a nivel de Proyecto, un estudio de previsión de los niveles sonoros, en núcleos poblacionales previsiblemente afectados por el nuevo trazado, que se producirán tanto en la fase de obras como en la de explotación.
Se diseñarán las medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de las prescripciones que sobre ruidos y
vibraciones establece el Título III del Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 74/96; verificándose que los niveles admisibles se encuentran dentro de los rangos especificados, en los períodos diurnos y
nocturnos, indicados en las tablas del Anexo III del citado Reglamento. De los resultados del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, se inferirá la necesidad de completar las medidas del proyecto realizadas.
- Protección de suelos:
a) No se permitirá la realización de cambios de aceite u operaciones de mantenimiento de la maquinaria a emplear dentro de la zona afectada por las obras, por lo que estos cambios de aceite, u operaciones de mantenimiento, se efectuarán en talleres especializados.
b) El terreno se nivelará a su cota original, quedando la zanja cubierta en su totalidad una vez terminada la instalación de la tubería y verificada su estanqueidad, soldaduras, nivelación y comprobado la ausencia de escapes.
c) La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma, no pudiendo enterrarse ningún resto ni residuo en la zanja, de manera que el relleno de la misma sólo puede realizarse con el propio material extraído durante la fase de excavación. En caso de producirse derrames accidentales de aceites, combustibles, disolventes o pinturas, el suelo contaminado, se pondrá a disposición de gestor autorizado.
d) En el acondicionamiento del suelo para cultivo se realizará una analítica del mismo que determine la posible enmienda de pH, la posible corrección de su salinidad, y el posible aporte de materia orgánica y de abonos minerales como consecuencia de la merma de su capacidad productiva por mezcla de horizontes y lavado de nutrientes. Asimismo, la descompactación se realizará con subsolado y pase reiterado con fresadora tipo rotovator hasta conseguir una textura similar a la de los suelos
característicos de la zona; ésta operación se realizará cuando el tempero del suelo no sea excesivamente húmedo ni seco.
- Protección del sistema hidrológico:
a) Se establecerán medidas para encauzar las aguas de
escorrentía y se evitará la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas o riesgo de arrastres de materiales y sustancias.
b) No se realizará ninguna actuación a menos de 100 m de cualquier arroyo o cauce público, por ser zona de policía y estar condicionado el uso del suelo, según el art. 6 de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Sin perjuicio de lo
anterior, tanto las márgenes como los lechos de arroyos atravesados se restaurarán, una vez finalizada la obra de instalación, a su estado original.
c) Se garantizará que no se produzcan vertidos al sistema hidrológico de aceites, combustibles, disolventes, pinturas, cementos y otros sólidos en suspensión procedentes de la actividad de la obra ni procedentes de accidentes que puedan originarse durante la instalación y enterramiento de la tubería de conducción del gasoducto.
- Protección de la fauna:
A este objeto deberán adoptarse las siguiente medidas: El plan de obra del proyecto asegurará que los desbroces y movimientos de tierra en los tramos en que se intercepten ecosistemas de valor se realizarán fuera del período de cría y nidificación de las aves.
- Protección de la flora:
Deberá considerarse el principio de compensación referente a la superficie forestal arbolada, de forma que se plantee la repoblación en la zona próxima, en extensión equivalente a la que deba desarbolarse por necesidades de la obra y con especies de igual o mayor valor ecológico que las especies eliminadas.
- Protección del paisaje:
a) Todas aquellas zonas que no puedan ser recuperadas para un uso agrícola se restaurarán con pequeños setos de arbolado autóctono.
b) Se considerará la opción de comercializar los olivos, que sea necesario arrancar, como plantones para jardinería, etc, en lugar de su aprovechamiento para leñas.
En cualquier caso no se acopiarán durante más de una semana los restos vegetales, para evitar la proliferación de plagas del olivar, en cuanto al uso del fuego como método para eliminar los restos vegetales, se estará a lo dispuesto en el Decreto
470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales.
- Permeabilidad territorial:
a) Durante la fase de realización de la zanja donde se
ubicará la tubería de conducción del gas natural se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona (redes de riego, cercados de protección de cultivos, zanjas de desag?e, etc).
b) El trazado cruza las siguientes Vías Pecuarias, por lo que se deberá contemplar lo establecido en el Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la CAA (BOJA núm. 87, de 4.8.98).
T.M. de Estepa:
- Vereda de La Rambla a Estepa: Anchura 20,89.
T.M. de Herrera:
- Vereda de la Troncha de Puente Genil: Anchura 20,89.
- Cañada Real de Osuna: Anchura 75,22.
T.M. de La Roda de Andalucía:
- Vereda de Puente Genil: Anchura 20,89.
- Vereda de la Ermita de los Llanos: Anchura 20,89.
- Cañada Real de Sevilla a Granada: Anchura 75,22.
- Vereda de Fuente de las Erillas: Anchura 20,89.
c) Los distintos cruces del gasoducto con las
infraestructuras existentes (camino rural y red de riego) deben contar con la autorización previa del titular de la misma, así como que para la finca «Santa Margarita¯, patrimonio del IARA, deberá contar con la autorización de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba.
- Realización de la instalación del gasoducto, materiales de préstamo, vertederos e instalaciones complementarias:
a) El enterrado de la zanja se realizará de forma simultánea, en lo posible, a su excavación, debiendo señalizarse
adecuadamente aquellos tramos en ejecución que puedan suponer un riesgo de accidente para el resto de usuarios ajenos a la obra.
b) El frente de avance de la excavación, una vez finalizada la jornada laboral, tendrá una pendiente máxima de 4H:1V, con el fin de evitar que se convierta en una trampa para animales domésticos o silvestres.
c) La extracción de los materiales de préstamo necesarios deberá obtenerse de explotaciones mineras legalizadas. En cualquier caso el proyecto incorporará la cartografía de las zonas de exclusión de vertederos, préstamos, obras e
instalaciones auxiliares.
d) El material sobrante del relleno de la zanja, en caso de no ser apto desde el punto de vista de sus características edáficas, como material de préstamo para uso agrícola, se depositará en vertedero autorizado.
El emplazamiento definitivo de los vertederos, y en su caso de las zonas de préstamo, se decidirá de acuerdo con las
conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las afecciones ambientales de dichas actividades, considerando como primera opción de emplazamiento de vertederos extracciones mineras inactivas (derechos mineros caducados) y planificándose su posterior restauración e integración paisajística.
e) Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, en base a lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y al contenido de la presente Declaración, que incluirá la correspondiente estimación presupuestaria, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. El citado proyecto
considerará como zonas sensibles las áreas de préstamo, vertederos, parque de maquinaria, viario de acceso a la obra, desmontes, terraplenes y paso sobre cauces.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la construcción. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.
Este proyecto deberá formar parte del proyecto de construcción, y las medidas protectoras y correctoras se incluirán en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas de la Obra.
f) En su caso, las líneas eléctricas de alta tensión que pudieran requerirse para la actuación estarán sometidas en el momento en que se encuentre definido su trazado y redactado el correspondiente proyecto técnico a tramitación de Informe Ambiental, según el Decreto 153/96 o Evaluación de Impacto Ambiental, según el Decreto 292/95, en función de las
características específicas de las líneas.
- Patrimonio cultural:
Se deberá comunicar a la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Cultura la aparición de
cualquier resto o hallazgo arqueológico que pueda ocurrir durante el desarrollo de los trabajos, tal y como se recoge en el artículo 50.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Deberán adoptarse las oportunas medidas preventivas de
vigilancia arqueológica. A tal fin se elaborará, en
coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, una prospección arqueológica de las zonas de interés arqueológico de la franja de ocupación de la traza y de las instalaciones auxiliares.
- Plan de Seguimiento y Vigilancia.
El programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental se deberá completar, por el promotor del proyecto con las siguientes actuaciones:
1. El Programa incluirá la remisión de los siguientes
informes:
- Informe relativo a las medidas de protección de la fauna, realmente ejecutadas, relacionadas anteriormente.
- Informe relativo a los estudios específicos elaborados para la elección del emplazamiento de vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares.
- Se emitirá un informe especial cuando se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.
2. Anualmente y durante los dos años siguientes a la
finalización de la actuación se emitirá por el titular un informe sobre el estado y progreso de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, y la eficacia de las mismas. También se emitirá un informe especial, cuando se presenten circunstancias o sucesos, que impliquen deterioros ambientales no previstos.
3. El cumplimiento de la vigilancia ambiental e implantación de las medidas protectoras y correctoras, se llevarán a cabo bajo la supervisión de un Asesor Ambiental con la adecuada
preparación y experiencia medioambiental, que dará su
conformidad y firmará los informes ambientales.
4. Cualquier modificación del Proyecto o acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto
Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de este Organismo para los efectos oportunos.
5. En caso de que se proceda al desmantelamiento de la
conducción del gasoducto, se tendrá en cuenta que deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas anteriormente en esta Declaración de Impacto Ambiental.
6. El Organo Sustantivo remitirá a esta Dirección General, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación a la documentación contractual de los documentos y prescripciones que establece esta Declaración de Impacto Ambiental.
Estos documentos son los siguientes:
a) Estudios y pasos de fauna.
b) Cartografía de zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares, a que se refiere la condición cuarta.
c) Memoria final de la repoblación efectuada.
d) Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra.
e) Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras, contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, figurarán con Memoria, Planos, Pliegos de
Prescripciones y Presupuesto a nivel de Proyecto. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de
Vigilancia Ambiental.
f) La recuperación del entorno se efectuará de forma simultánea a la instalación de la conducción.
g) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, Málaga y Sevilla, en cualquier momento, podrán solicitar información de los efectos ambientales de las actuaciones y efectuar las comprobaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, Málaga y Sevilla,
R E S U E L V O
Declarar viable a los efectos Ambientales el Proyecto de «Gasoducto Puente Genil-Málaga¯, promovido por ENAGAS, en los términos municipales de Santaella (provincia de Córdoba), Estepa, Herrera, Lora de Estepa y La Roda de Andalucía
(provincia de Sevilla), Humilladero, Fuente de Piedra, Mollina, Antequera, Valle de Abdalajís, Alora, Pizarra, Cártama, Coín, Alhaurín el Grande y Málaga (provincia de Málaga).
Por lo tanto, se considera que la actuación puede ser
ambientalmente viable, siempre que se cumplan las
especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Esta Declaración de Impacto no exime de las demás
autorizaciones a que hubiere lugar.
Notifíquese la presente al promotor del proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Sevilla, 9 de junio de 2000.- El Director General, Juan Espadas Cejas.
ANEXO I
DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO
Las características básicas de la conducción son las
siguientes:
- Tubería de 20 pulgadas (desde el origen hasta la
bifurcación), de 16 pulgadas (desde la bifurcación a Málaga) y de 10 pulgadas (desde la bifurcación hasta Alhaurín de la Torre). Tubería de acero al carbono de 12,7 y 11,1 mm de espesor, respectivamente, y revestimiento de polietileno extruido tricapa.
- A lo largo del trazado se sitúan varias posiciones
intermedias con superficies de ocupación de 400 a 1.600 m:
Posición de Fuente de Piedra (derivará hasta Fuente de
Piedra, Mollina y Humilladero).
Posición de Antequera.
Posición de seccionamiento a 17 km de la anterior.
Nudo de derivación (a 23 km del anterior, desdobla el tramo principal y deriva gas hacia Pizarra).
Posición Cártama.
Posición Málaga.
Posición Alhaurín de la Torre.
- Las pistas de trabajo tendrán una anchura de 19 m (tuberías de 20" y 16"), y de 14 m (tuberías de 10") en condiciones normales. Cuando se atraviesen zonas arboladas o de interés ambiental están «restringidas¯ (de 13 y 11 m, respectivamente).
La anchura de la zanja de excavación será de 60 cm y su profundidad variará en función del diámetro de la tubería entre
125 y 190 cm (en situaciones especiales puede llegar hasta los
300 cm).
- Una vez terminada la construcción se señala el trazado mediante hitos situados sobre el eje de la tubería de forma tal que desde cada uno de ellos pueda verse el anterior y el posterior.
- Se establecen dos zonas de protección una vez instalado el gasoducto, la llamada zona A (4 m a todo lo largo de la traza) en la que se prohíben las edificaciones y la vegetación arbustiva, y la zona B de ocho metros a ambos lados de la zona A.
ANEXO II
RESUMEN DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS EN LA FASE DE CONSULTAS PREVIAS
Provincia de Córdoba:
Con fecha 15 de enero de 1999, aporta informe y respuestas de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria, Agricultura y Pesca y Cultura.
La respuesta presentada por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria no es de carácter
medioambiental. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca pone de manifiesto que para los distintos cruces del gasoducto con las infraestructuras existentes (camino rural y red de riego) se debe contar con la
autorización previa del titular de la misma, así como para la finca «Santa Margarita¯ patrimonio del IARA que deberá contar con autorización de la Secretaría General de su Delegación Provincial.
Provincia de Málaga:
Con fecha 13 de enero de 1999 aporta informe y respuestas remitidas por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Ayuntamiento de Estepa y el Ayuntamiento de Antequera.
El 5 de febrero de 1999, se remite el informe-respuesta de la Gerencia de Urbanismo y del Area de Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Málaga.
El Ayuntamiento de Antequera informa que el trazado debe relacionarse con las determinaciones del PGOU y el Estudio de Impacto Ambiental deberá tener en cuenta la afección a los Yacimientos Arqueológicos YC-15, YC-16 y YC-45, al sistema de infraestructura técnica SGT-2 y a la zonificación arqueológica Tipo 2 y 3 del Yacimiento Arqueológico YC-19. Del mismo modo, se verificará la ausencia de afección a los Yacimientos Arqueológicos YC-11 y YY-12 .
La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga informa que en el Estudio de Impacto Ambiental se determinarán las clases de suelo afectadas por el proyecto, valorándose la posible incidencia que sobre el mismo puede tener la ordenación urbanística prevista para dichos suelos por el planeamiento municipal. Asimismo, debe
verificarse la posible afección de la actuación sobre los espacios protegidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia en los distintos municipios afectados.
Provincia de Sevilla:
Con fecha 10 de marzo de 1999 se reciben respuestas de los Ayuntamientos de Estepa y de Herrera. El 11 de mayo de 1999 se recibe informe de la Delegación Provincial de Cultura.
La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura informa favorablemente el trazado alternativo número.
La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indica la obligación del titular de remitir solicitud de autorización tanto para cruces como para la instalación en zonas de afección a carreteras.
Los Ayuntamientos de Herrera, Estepa y La Roda de Andalucía indican que el titular deberá recabar informe favorable sobre compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico de dichos municipios.
ANEXO III
DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
- Se analizan dos alternativas (trazados 1 y 2),
adecuadamente descritas en el Estudio de Impacto Ambiental aportado, seleccionándose el llamado trazado 1 por coincidir en gran parte con la traza del Tren de Alta Velocidad, por su lejanía de los Espacios Naturales y zonas de influencia, y por atravesar terrenos geotécnicamente calificables como no desfavorables.
- En el capítulo 5 se realiza el inventario y valoración del medio, el capítulo 6 identifica, caracteriza y valora los posibles impactos, que se califican en conjunto de moderados a compatibles.
- Las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental se encuentran suficientemente
desarrolladas en el Capítulo 7 de dicho Estudio. El Capítulo desarrolla el programa de vigilancia ambiental.
- En su conjunto aporta la información requerida en el
reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
ANEXO IV
RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DURANTE EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA
A continuación se presenta la relación de personas y
entidades que presentaron alegación durante el período de información pública. Además, se acompaña de un resumen de dichas alegaciones en cuanto a su contenido de carácter ambiental:
Provincia de Córdoba:
Explotaciones Agrícolas Santa Margarita.
Don José Onieva Ariza.
C.B. Muñoz Rioboo.
Provincia de Málaga:
Don F. Grajales Domínguez.Don F. Cruzado Vergara.
Don Lucas Carrasco Postigo.
Don Gabriel Carrasco Postigo.
Doña Angeles Carrasco Postigo.
Doña Dolores Trujillo Domínguez.
Doña Blanca Nieves Santaliestre Campo.
En todas ellas se argumenta que existen otras zonas en las que «se ocasionaría un menor riesgo al medio ambiente...¯. Las posibles afecciones ambientales han sido adecuadamente tratadas en el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.
Don Antonio Acedo Gil.
Don José Martín Vargas.
Don Antonio García Vergara.
Doña Carmen Melero Casasola.
Don Gabriel Calderón Postigo.
Don José Pino Martín.
Doña Remedios Morales Morales.
Don Juan Real Palomo.
Don A. Bravo Martín.
Don Francisco Mancera Cotta.
Doña Francisca Cruzado Vergara.
Doña Ana Aranda Vergara.
Don Francisco García Gómez.
Don Manuela Subires Vargas.
Alegan la ausencia del Estudio de Impacto Ambiental durante la fase de información pública, aspecto éste que compete al Organo Sustantivo.
Don Miguel Márquez Conejo argumenta que «no se hace un
análisis de los tremendos efectos que el gasoducto ocasiona¯ refiriéndose al Estudio de Impacto Ambiental. Se estima que el citado Estudio de Impacto Ambiental analiza convenientemente las repercusiones ambientales del proyecto.
Provincia de Sevilla:
Don Isidro Haro Muñoz.
Don Zoilo Manuel Rodríguez Cabello.
Realizan una petición de cambio de trazado por causar menos daños y afectados.
Don Antonio Cabello Guerrero.
Don Francisco Moreno Solís.
Don Juan Gómez Goya.
Doña Rosario Teresa Iglesias Gómez.
Doña Yolanda Gómez Almadana.
Don Manuel Casado Blanch.
Don Aquilino Solís Gálvez.
Doña Joaquina Reina Cabello.
Doña María Cruz Moreno Prada.
Don Manuel Robles Borrego y doña María Teresa Castro Muñoz. Don Joaquín Haro Muñoz.
Don Antonio Jesús Montaño Campos.
Don Francisco Trocolí González, en representación de RENFE.
Se estima que estas alegaciones no son de relevante carácter ambiental.
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