Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 21/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental complementaria sobre el Proyecto de Gasoducto Puente Genil-Málaga, promovido por ENAGAS.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 9 de junio de 2000 se produce Resolución del Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Gasoducto Puente Genil-Málaga¯, promovido por Enagas, en los términos municipales de Santaella (Córdoba), Estepa, Herrera, Lora de Estepa y La Roda de Andalucía (Sevilla), Humilladero, Fuente de Piedra, Mollina, Antequera, Valle de Abdalajís, Alora, Pizarra, Cártama, Coín, Alhaurín El Grande y Málaga (Málaga).

Dado que en el Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto no se tenía en cuenta una modificación introducida en dicho proyecto de gasoducto que suponía afección a los términos municipales de Casariche, Lora de Estepa y Estepa (Sevilla), se procedió por parte del promotor de la actuación a la elaboración del correspondiente Anexo al Estudio de Impacto Ambiental relativo al nuevo tramo ahora considerado.

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla procedió a realizar el trámite de información pública del referenciado Anexo del Estudio de Impacto Ambiental, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 2.000, de 29 de agosto de 2000, no habiéndose producido alegaciones durante el período preceptivo de exposición al público.

En base a lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a realizar y a hacer pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental complementaria del Proyecto de «Gasoducto Puente Genil-Málaga¯, promovido por ENAGAS, en los términos municipales de Santaella (Córdoba), Estepa, Herrera, Lora de Estepa y La Roda de Andalucía (Sevilla), Humilladero, Fuente de Piedra, Mollina, Antequera, Valle de Abdalajís, Alora, Pizarra, Cártama, Coín, Alhaurín El Grande y Málaga (Málaga).

Según Informe elaborado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, el nuevo trazado del tramo afectado del gasoducto presenta una gran proximidad al trazado anterior y una similitud de los nuevos terrenos con respecto a los que atravesaba el trazado ya evaluado, por lo que se consideran vigentes los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de Resolución de 26 de octubre de 2000.

Por consiguiente, analizada la documentación aportada por el promotor, y a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

R E S U E L V O

Declarar viable a los efectos Ambientales el nuevo tramo considerado del Proyecto de «Gasoducto Puente Genil-Málaga¯, promovido por ENAGAS, en los términos municipales de Casariche, Lora de Estepa y Estepa (provincia de Sevilla).

Por lo tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental y lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental complementaria.

Esta Declaración de Impacto no exime de las demás

autorizaciones a que hubiere lugar.

Notifíquese la presente al promotor del proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sevilla, 10 de noviembre de 2000.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

Descargar PDF