Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Gabriel Molina Gálvez, contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En Sevilla, a treinta y uno de agosto de dos mil.
Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El día 12 de marzo de 1998 funcionarios de la Inspección de Juego formalizaron acta-pliego de cargos en la que se hace constar que en el establecimiento denominado "El Cerro", sito en Las Islas, Isla Ibiza, de Granada, se encontraba instalada una máquina recreativa de tipo B, modelo "Cirsa Mini Money", núm. B-82/B-1906/93-4183, careciendo de matrícula y de boletín. Con fecha 20 de mayo de 1998 el órgano instructor modifica el acta-pliego de cargos y añade que no estaba siendo explotada por empresa operadora.
Segundo. Tramitado el expediente, el día 15 de marzo de 1999 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se impuso a la empresa "G.M.G., S.L.", una sanción consistente en multa de cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.), como responsable de una infracción muy grave, tipificada en los artículos 28.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma, y 52.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por infracción de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley y en los artículos 10.1 y 13.1 del Reglamento.
Tercero. Notificada la resolución sancionadora el día 22 de marzo de 1999 mediante carta certificada con acuse de recibo, don Gabriel Molina Gálvez, en su calidad de Director-Gerente de la empresa "G.M.G., S.L.", presenta el día 11 de junio de 1999 un escrito, que no califica de recurso, pero en el que manifiesta su disconformidad con aquella resolución, alegando, en síntesis, lo siguiente:
- Que en su momento solicitó la autorización de explotación para 92 máquinas recreativas, no obteniendo respuesta de su solicitud, por lo que el único responsable es el Sr. Delegado de Gobernación, ya que la empresa se encuentra actualmente perseguida e indefensa a la hora de aportar alegaciones en sus recursos.
- Que están usurpando su identidad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
Aunque el escrito no se presenta formalmente como recurso de alzada, del tenor de los motivos alegados se deduce con claridad su carácter, por lo que puede calificarse como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
II
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Directores Generales de la Consejería.
III
El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, cuyo cómputo, de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.
Del examen del expediente administrativo resulta que el interesado recibió la notificación de la resolución que ahora se recurre el día 22 de marzo de 1999, y presentó su escrito de recurso el día 11 de junio de 1999, cuando ya había
transcurrido ampliamente el plazo legalmente establecido, con lo que la resolución sancionadora ha adquirido firmeza.
Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso de alzada interpuesto fuera de plazo.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯
Sevilla, 30 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.
Descargar PDF