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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE DIRECTOR TECNICO-GERENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Director Técnico-Gerente del Patronato Deportivo Municipal, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1999 y encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Superiores, Grupo de clasificación A, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Nivel: 23.
Complemento específico: El establecido en la relación depuestos de trabajo.
Horario: Atendiendo a la naturaleza de la plaza, su titular desarrollará la jornada laboral en horario acorde con las funciones a realizar y que a tal fin le será fijado por el órgano municipal al que la plaza está adscrita.
Segunda. Requisitos.
Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunirlos requisitos siguientes:
- Tener nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
- Estar en posesión del título de Licenciado en Educación Física o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
Tercera. Solicitudes de admisión.
Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados y el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 3.000 ptas. en concepto de derechos de examen.
Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos
administrativos previstos en dicho precepto.
En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido
apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquél o aquéllos que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el Tablón de Anuncios.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante del Consejo de Administración del
Patronato Deportivo Municipal.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante de la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento. En el supuesto de que ningún miembro cuente con suficiente titulación o especificación, un funcionario
designado por dicho Organo.
- Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición.
- Un Licenciado en Educación Física, designado por el Sr. Alcalde-Presidente.
- El Secretario General de la Corporación.
Secretario: Un funcionario designado por el Sr. Alcalde, que actuará con voz pero sin voto.
Los vocales deberán poseer titulación o especificación
iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados.
Sexta. Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios, que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.
Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.
A partir del inicio de la indicada fase de oposición, el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.
Octava. Desarrollo del concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.
A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá, con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional:
- Por cada mes completo de servicios prestados en la
Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,03 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o privada en puesto o plaza de igual o similar contenido al que se opta: 0,02 puntos.
A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.
b) Titulaciones académicas:
- Título de doctorado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollaren la plaza a que se opta: 2 puntos.
- Otro título de Licenciado Universitario, en Area o
especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 1 punto.
No se valorarán como méritos títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u
homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.
c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:
Por impartición de cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta.
Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.
- Por cada treinta horas lectivas, ya sea como participante o como asistente, se le asignará una puntuación de 0,1 puntos.
- Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.
- Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de 0,03 puntos.
Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 3 puntos.
Acreditación de los méritos alegados:
a) Experiencia profesional: Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.
En lo referente a servicios prestados en Empresa Pública o privada, se acreditarán a través de Contrato de Trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Titulaciones académicas: Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico o
certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.
c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas: Mediante
certificado o documento acreditativo de la asistencia, expedido por el Organismo público organizador de los mismos.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas, al menos, una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.
En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
B) Fase de oposición. Constará de tres ejercicios,
obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un test multirrespuesta de 40 preguntas relacionadas con los Temas Generales del Anexo I de estas Bases. El test será confeccionado por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.
- Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de cinco horas, tres temas. A tal fin, el Tribunal extraerá, al azar, dos temas de cada uno de los tres Grupos del Anexo II (Temas Específicos) de estas Bases; de aquéllos el opositor eligirá, libremente, uno de cada Grupo para el desarrollo del ejercicio.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente y con
posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso será leído por el Tribunal.
Si transcurridos diez minutos de exposición, el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.
- Tercer ejercicio. Práctico: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del ejercicio, relacionados con los temas específicos recogidos en el Anexo II, y acordes con las funciones a desempeñaren la plaza convocada.
En este ejercicio se valorará la exposición, contenidos de los informes y propuestas de resolución y, especialmente, la habilidad del aspirante en la aplicación de sus conocimientos a los casos prácticos planteados.
Durante su desarrollo, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.
En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el
2.º ejercicio.
Décima. Publicidad de las calificaciones.
La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8.ª de esta
convocatoria.
Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificados éstos, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, que se insertarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.
Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.
Undécima. Propuesta de nombramiento.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la
Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.
Si se rebasare en la relación el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
Duodécima. Aportación de documentos.
Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentara la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Si tuviera la condición de Funcionario Público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimotercera. Nombramiento.
Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará el correspondiente nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Decimocuarta. Juramento.
Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de
posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.
Decimoquinta. Toma de posesión.
El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del
nombramiento.
Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de hacerlo.
Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la
irregularidad.
También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992,
anteriormente mencionada.
Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estar Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.
Decimoctava. Derecho supletorio.
En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Reglamento de Funcionarios De Administración Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.
ANEXO I
TEMAS GENERALES
Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios
Generales. Características y Estructura.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases de acto administrativo. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos
Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y
notificaciones.
Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.
Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y Régimen Jurídico.
Tema 10. Régimen local español. Principios generales y
regulación jurídica.
Tema 11. El servicio público local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases, procedimientos de elaboración y ejecución.
Tema 13. Funcionamiento y características de los Organos colegiados locales.
Tema 14. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
Tema 15. Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 16. Los contratos administrativos en la Entidad Local.
Tema 17. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración y aprobación. Especial referencia a Organos Colegiados con presupuesto propio.
Tema 18. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización del presupuesto. Tasas y Precios Públicos.
ANEXO II
TEMAS ESPECIFICOS
GRUPO I
Tema 1. Ordenamiento legal vigente en materia de actividad física y deportes. Corporaciones Locales. Competencias.
Tema 2. Ordenamiento legal vigente en materia de actividad física y deportes. Comunidades Autónomas. Competencias.
Tema 3. Ley 10/90 del Deporte.
Tema 4. Ley del Deporte de Andalucía.
Tema 5. Las Federaciones Deportivas y su marco legal.
Tema 6. El asociacionismo deportivo: Los clubes y asociaciones deportivas. Marco legal y posibilidades de promoción deportiva.
Tema 7. Competencias de las distintas administraciones públicas en materia de deporte.
Tema 8. Concepto de Sistema Deportivo Local. Componentes y desarrollo a medio y largo plazo. Fines y objetivos del deporte municipal.
Tema 9. La gestión deportiva municipal. Modelos y fórmulas de gestión.
Tema 10. Sistemas de Dirección de los Servicios Deportivos Municipales.
Tema 11. La Planificación Estratégica en los Servicios
Deportivos Municipales. El desarrollo del proceso planificador.
Tema 12. Praxología motriz. Concepciones, tendencias y teoría general.
Tema 13. Concepto de Deporte. Clasificación y desarrollo de modelos teóricos.
Tema 14. La iniciación deportiva. Deporte en edad escolar. Modelos teóricos de planificación.
Tema 15. La actividad físico-deportiva extraescolar. El deporte en los Centros educativos.
Tema 16. El Centro educativo como instrumento de promoción deportiva del barrio.
Tema 17. Los Juegos Deportivos Municipales. Organización y funcionamiento en una población como Lucena.
Tema 18. Las Escuelas Deportivas Municipales. Organización y funcionamiento en una población como Lucena.
Tema 19. Las competiciones en edades de iniciación. Juegos Deportivos de Andalucía. Competiciones locales, competiciones comarcales, competiciones provinciales. Campeonatos de España en edades de iniciación.
Tema 20. Los eventos deportivos. Nociones, objetivos,
tipologías, diseños, fases. Valoración final. Estudios de incidencia.
Tema 21. Promoción deportiva. Bases. Fundamentos jurídicos. Estructuración de programas.
Tema 22. Organización de competiciones deportivas. Sistemas de competición.
Tema 23. El Area de Actividad Física y Deportes en la
Administración. Estructuración. Funciones. Organigrama. Competencias. Interrelación.
Tema 24. La Educación Física en el sistema deportivo.
Concepción educativa del ejercicio físico. Principales
tendencias.
GRUPO II
Tema 1. Los deportes individuales: Características básicas. Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios.
Tema 2. Aspectos básicos sobre Natación, Atletismo y Gimnasia Artística.
Tema 3. Los deportes de adversario: Características básicas. Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios.
Tema 4. Aspectos básicos sobre Badminton, Tenis y Taekwondo.
Tema 5. Los deportes colectivos: Características básicas. Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios.
Tema 6. Aspectos básicos sobre Baloncesto y Balonmano.
Tema 7. Aspectos básicos sobre Fútbol, Fútbol Sala y Voleibol.
Tema 8. Las Actividades Físicas en la Naturaleza. Taxonomía. Tendencias actuales. La oferta deportiva municipal de deportes en la naturaleza.
Tema 9. Aspectos básicos sobre senderismo, escalada y
orientación en la naturaleza.
Tema 10. Las actividades físico-deportivas relacionadas con el ritmo. Clasificación. Tendencias actuales. La oferta deportiva municipal de actividades físico-deportivas relacionadas con el ritmo.
Tema 11. Aspectos básicos sobre aerobic, step y bailes de salón.
Tema 12. Turismo y deporte. Conceptos. Valoraciones.
Interrelaciones. Análisis de elementos.
Tema 13. El márketing en los Servicios Deportivos Municipales. Análisis del negocio, estudio del producto, estructura del servicio, elección del mercado.
Tema 14. El presupuesto por programas y subprogramas.
Elaboración. Funciones.
Tema 15. La viabilidad económica de los servicios deportivos municipales. Concepto de autofinanciación. Concepto de
contabilidad de costes y su utilidad en la gestión deportiva municipal.
Tema 16. La dirección de recursos humanos en los servicios deportivos municipales. Tendencias actuales.
Tema 17. La planificación de equipamientos e instalaciones deportivas. Conceptos. Condiciones de planeamiento y cálculo de necesidades.
Tema 18. Conceptos básicos sobre piscinas al aire libre y piscinas cubiertas. Gestión y mantenimiento.
Tema 19. Conceptos básicos sobre grandes instalaciones
deportivas. Gestión y mantenimiento.
Tema 20. Conceptos básicos sobre salas cubiertas y pabellones. Gestión y mantenimiento.
Tema 21. Conceptos básicos sobre piscinas cubiertas. Gestión y mantenimiento.
Tema 22. Conceptos básicos sobre campos de fútbol y pistas polideportivas al aire libre: Gestión y mantenimiento.
Tema 23. Conceptos básicos sobre pistas de atletismo: Gestión y mantenimiento.
Tema 24: Los vestuarios en las instalaciones deportivas.
GRUPO III
Tema 1. Instalaciones y equipamientos deportivos en el medio natural.
Tema 2. Conceptos básicos de instalaciones deportivas en los Centros educativos.
Tema 3. Instalaciones Deportivas. Clasificación. Normas de seguridad en las instalaciones deportivas.
Tema 4. Noción de espacios deportivos. Terrenos de juego. Marcaje. Zonas de seguridad. Zonas de circulación.
Tema 5. Espacios auxiliares en las instalaciones deportivas. Tipología. Funciones.
Tema 6. Concepto de material deportivo. Gestión, control y almacenamiento del material deportivo.
Tema 7. La recreación en el Deporte Municipal. Objetivos. Propuestas de actividades. Aspectos organizativos.
Tema 8. La animación deportiva. Teoría de la animación aplicada al deporte.
Tema 9. Mantenimiento físico para adultos. Nociones.
Elaboración de programas. Formulación de objetivos. Planes de actividades.
Tema 10. La eliminación de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas municipales.
Tema 11. Las Actividades Físicas para poblaciones con
necesidades especiales. Objetivos, planes de actividades.
Tema 12. El Deporte para Todos. Filosofía. Modelos. Principios generales.
Tema 13. Deporte para Todos: Campañas municipales. Programa de Deporte para Todos.
Tema 14. La Carta Europea del Deporte. Principios y filosofía.
Tema 15. La organización de pruebas populares. Recursos humanos y materiales. Publicidad y difusión.
Tema 16. La calidad del servicio deportivo. Sistemas de control de calidad en el servicio deportivo municipal.
Tema 17. La formación de monitores deportivos. Objetivos, planes de formación y reciclaje.
Tema 18. La organización del Servicio Deportivo Municipal. Areas de Trabajo. Organigrama.
Tema 19. Los convenios de colaboración con clubes y
asociaciones deportivas. Marco legal. Utilidad y funciones.
Tema 20. El Patrocinio Deportivo en el deporte local. Marco legal.
Tema 21. La animación socio-cultural y el deporte. Elementos. Análisis de incidencias.
Tema 22. Ejercicio físico y salud. La educación para la salud desde el servicio deportivo municipal. Planes de actividades.
Tema 23. La evaluación de los programas de actividad fisico- deportiva. Criterios y condiciones de la evaluación.
Tema 24. Aspectos didácticos a tener en cuenta en las Escuelas Deportivas Municipales.
Lucena, 25 octubre de 1999.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.
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