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En el recurso contencioso-administrativo número 759/97, interpuesto por la Compañía de Transformación y Molienda, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de enero de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la Compañía de Transformación, Elaboración y Molienda, S.A. (Cotemsa), contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Sevilla, de fecha 10 de abril de 1996, recaída en el expediente sancionador núm. 63/95-EB, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 8 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Compañía de Transformación y Molienda, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de
17 de enero de 1997 desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la dictada por el Delegado Provincial en Sevilla de 10 de abril de 1996 recaída en el expediente sancionador núm. 63/95-EB por la que se impone la multa de
200.000 pesetas por infracción al artículo 3.3.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que anulamos por no ser ajustada a Derecho. Sin costas¯.
Mediante Providencia de fecha 17 de diciembre de 1999, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 21 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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