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En el recurso contencioso-administrativo número 699/97, interpuesto por Banco Atlántico, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de enero de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Granada, de fecha 25 de abril de 1996, recaída en el expediente sancionador núm. 276/95, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 1 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Banco Atlántico, S.A., contra Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de
29 de enero de 1997, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la precedente, del Delegado Provincial en Granada de 25 de abril de 1996, recaída en el expediente 276/95 por la que se imponía la sanción de 40.000 pesetas por infracción del artículo 3.º, apartado 3.36, del Real Decreto
1945/1983, de 22 de junio, en relación con el artículo 2.º del Decreto 171/1989. Sin costas¯.
Mediante Providencia de fecha 17 de diciembre de 1999, se declara firme la sentencia, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 20 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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