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Anuncio que conforme a la Oferta de Empleo Público de esta Entidad para 1999, publicada en el BOE núm. 295, de fecha 10 diciembre de 1999.
El Pleno de esta Junta vecinal de El Mármol, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1999, ha aprobado las siguientes bases de selección para provisión por concurso- oposición para cubrir la plaza vacante de funcionario de la plantilla de esta Junta Vecinal de Operario-Electricista, cuyas bases han sido aprobadas por Resolución 7/1999, de esta Alcaldía, al amparo del art. 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con el art. del texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo/86.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición, de una plaza de Operario-electricista, a media jornada, de la plantilla del personal funcionario de esta Junta Vecinal, encuadrada en la escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operario-Electricista. Grupo E.
Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.
a) Ser español/a.
b) Tener cumplida la edad de 18 años.
c) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
Tercera Instancias y documento a presentar.
Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de El Mármol (Jaén), debiendo manifestar los aspirantes que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por la Administración competente donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Operario-Electricista.
Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y
e), que deberán acreditarse posteriormente.
Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonados los derechos para su expedición.
A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determinan en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de documento.
Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Junta Vecinal o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la convocatoria en el BOE, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
Quinta. Derechos de examen.
Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 2.500 ptas. en la cuenta número 157.16.686 abierta a nombre de la Junta Vecinal de El Mármol en la Caja General de Ahorros de Granada (sucursal de Rus).
Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.
En el documento de ingreso se consignará el nombre del
interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.
El justificante de haber efectuado el ingreso deberá
acompañarse a la instancia.
Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En su caso, en dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el plazo de subsanación de errores de 10 días hábiles.
La fecha de publicación de la indicada Resolución será
determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre las mismas.
Asimismo, el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos legales
procedentes.
Séptima. Procedimiento de selección de los aspirantes/as.
La selección contará con dos fases: Una de concurso y otra de oposición.
La fase de concurso será previa a la de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenido en la fase de oposición, a los efectos de determinar el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase oposición.
Fase de concurso.
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los interesados con arreglo al siguiente baremo:
Méritos profesionales:
Por cada mes completo de servicios prestados en la
Administración Local en puesto de trabajo igual que el puesto ofertado: 0,15 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados a otras
Administraciones Públicas en plaza o puesto igual al ofertado:
0,04 puntos.
Puntuación máxima en la fase de concurso: 10 puntos.
Justificación de los méritos alegados: Certificación expedida por la Administración correspondiente en la que se acrediten los servicios prestados.
Fase de oposición:
Primer ejercicio: Eliminatorio y de carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test o preguntas concretas sobre las materias comunes del Anexo de la convocatoria, igual para todos los opositores, formulado por el Tribunal. El tiempo máximo será de 60 minutos.
El ejercicio será calificado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 10 puntos, adaptándose a las calificaciones sumando las otorgadas por cada uno y dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal.
Segundo ejercicio: Eliminatorio y de carácter obligatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico determinado por el Tribunal y relacionado con las materias propias de las funciones de Operario-Electricista y, asimismo, relacionadas con las materias específicas del Anexo de la convocatoria.
El tiempo de realización será de un máximo de 120 minutos.
Terminado el ejercicio, los aspirantes lo expondrán al Tribunal durante un tiempo máximo de 30 minutos. El ejercicio será calificado hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 20 puntos,
adaptándose a las calificaciones, sumando las otorgadas por cada uno y dividiéndolas por el número de éstos.
Entrevista profesional: Que versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes.
La entrevista será calificada hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenido en la fase de oposición, y si se mantuviera el mismo, en la puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as, se determinará el lugar, día y hora de
constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y realización de las siguientes fases de la oposición.
Hasta que no se termine la fase de oposición, los
interesados/as podrán solicitar del Tribunal la revisión de la fase de concurso.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan.
Novena. Tribunal Calificador.
Lo nombrará el Presidente de la Junta Vecinal, conforme al Real Decreto 896/91, y se hará público en el Boletín Oficial de esta provincia.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente.
Los Vocales deberán estar en posesión de titulación académica de igual o superior nivel al exigido para acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Décima. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.
Terminada la calificación de los ejercicios y valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre del/los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación para que proceda a formular la designación como funcionario.
En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de funcionario público, a un
reconocimiento médico por los servicios que se le designen por el Ayuntamiento de Rus, a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.
Los funcionario públicos o contratados laborales con más de 2 años de servicios en activo en esta Corporación están eximidos de dicho reconocimiento.
Undécima. Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en la convocatoria se estará en lo
establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Duodécima. Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo
interponer los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que emane el acto administrativo que se impugna.
Cláusula adicional. El titular del puesto de trabajo vendrá obligado a la realización de las actividades que guarden relación con el servicio de alumbrado público y de dependencias y locales de la Entidad y a los demás, de carácter manual, que le ordene la Alcaldía y guarden relación con el nivel de titulación que se exige para participar en el proceso
selectivo.TEMARIO ANEXO
Materias comunes:
La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.
Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Materias específicas:
Tema 1. Instalaciones de alumbrado público.
Tema 2. Instalaciones de enlace.
Tema 3. Puestas a tierra.
Tema 4. Redes aéreas para distribución de energía eléctrica.
Tema 5. Instalaciones interiores o receptoras.
Tema 6. Cédulas subterráneas para la distribución de energía eléctrica.
Tema 7. Redes subterráneas para la distribución de energía eléctrica.
Tema 8. Puesta a neutro de masas en redes de distribución de energía eléctrica.
Lo que se hace público para general conocimiento.
El Mármol, 14 de diciembre de 1999.- El AlcaldePresidente, Manuel Molina Marín.
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