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Don José Antonio Arcos Moya, Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Andújar, hace saber: Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 26 de octubre de 1999 se aprobaron las bases para la selección de 3 plazas de Cabo de la Policía Local, vacantes en la Plantilla Funcionarial, mediante el sistema de concurso-oposición.
Igualmente, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 23 de noviembre de 1999 se procede a modificar algunos extremos de dichas bases:
BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 3 PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION
El Ayuntamiento de Andújar convoca concurso-oposición, por promoción interna, para cubrir 3 plazas de Cabo, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, derivada de la OEP del año 1998, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por promoción interna, mediante concurso-oposición, de 3 plazas de Cabo de la Policía Local, con las características siguientes:
Grupo D.
Denominación: Cabo de la Policía Local.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Número de plazas: Tres.
Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) La estatura mínima será de 1,70 m para los hombres y 1,65 m para las mujeres.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales.
h) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspire, que es de Policía.
Estos requisitos deben concurrir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias.
Tercera. Solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición por promoción interna, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida y a la toma de posesión si resultan seleccionados, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Cor
poración y se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento los días laborales, de 9 a 14 horas.
2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de extracto de convocatoria en el BOE; las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
3. Los derechos de examen, que se fijan en 1.500 ptas., serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería Municipal se adjuntará a su
instancia.
4. Asimismo, a la instancia se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, de acuerdo con el baremo contenido en la base séptima de la presente convocatoria, mediante originales o fotocopias compulsadas.
Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos
y excluidos indicando, en su caso, las causas de exclusión y concediendo un plazo, de 10 días para la subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la Ley 30/92, de 26
noviembre.En la misma Resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección y el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta. Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
Un funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación de Gobernación, de igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.
- Un funcionario técnico o experto designado por el Alcalde.
- Un funcionario designado por la Jefatura Provincial de Tráfico, de igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.
- Un funcionario Jefe del Servicio o, en caso de no ser posible, un Técnico o experto designado por la Alcaldía.
- Un representante de la Junta de Personal o Delegado de Personal, con igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.
- Un funcionario de carrera de la Corporación del grupo D o superior, designado por el Alcalde.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran cuatro Vocales y el Presidente.
Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los Partidos Políticos con representación municipal, con voz pero sin voto.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante; los aspirantes podrán recusarlos (art. 29 Ley
30/92).
3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente, el Secretario y cuatro de los vocales con voz y con voto o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándolas éstas para ello.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones
planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio o ejercicios de sus especialidades técnicas.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de conformidad con la legislación vigente.
A los efectos de indemnización por asistencia, como miembros del Tribunal, los Vocales anteriormente relacionados con voz pero sin voto, quedando excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.
4. Vinculacion de las resoluciones del Tribunal. Las
Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y 55 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Sexta. Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta, debiendo tenerse en cuenta que, previamente, se habrá de celebrar la fase de concurso.
2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empieza por la letra Ñ, de conformidad con el art. 17 del R.D. 364/95, de 10 marzo, y con la Resolución de 28 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente.
3. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI y demás medios que precisen para su ejercicio, en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados libremente por el Tribunal; la no presencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será
obligatoria la publicación de las sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Séptima. Sistema de calificación.
Concurso-oposición.
A) Fase de concurso. Esta fase será previa a la fase de Oposición. El Tribunal, una vez constituido, pasará a valorar los méritos de cada aspirante de la siguiente forma:
1. Titulaciones académicas.
1.1. Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.
1.2. Título de licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
1.3. Título de grado medio diplomado universitario o primer ciclo de licenciaturas: 1 punto.
1.4. Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
1.5. BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado exigible.
2. Antig?edad.
2.1. Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo:
15 años.
2.2. Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo: 15 años.
2.3. Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo: 15 años.
3. Formación:
3.1. Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas, con 0,15 puntos.
3.2. Las fracciones, con 0,10 puntos.
3.3. Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada cincuenta horas lectivas: 0,10 puntos.
Las fracciones se valorarán con: 0,05 puntos.
En los cursos en que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
3.4. Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
3.5. Ponencias y publicaciones: Se valorarán por el Tribunal en función del valor específico o interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
4. Otros méritos:
4.1. Felicitación pública individual acordada por el
Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos. Máximo: 4
felicitaciones.
4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
En ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.
La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.
B) Fase de oposición.
Primer ejercicio: Aptitud física.
- Para llevar a cabo este primer ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, certificación médica en la que conste que se reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas.
- Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas. Las pruebas son las siguientes:
1. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.
2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.
3. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
estimándose nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo vuelvan a apoyar de nuevo para la impulsión definitiva.
Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
4. Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un tiempo máximo de dos minutos.
Invalidaciones:
Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
Pruebas y marcas.
De las siguientes pruebas todas se establecen obligatorias.
El aspirante deberá superar las 4 pruebas para ser considerado apto.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Segundo ejercicio: Examen médico.
Los aspirantes que hayan superado la prueba anterior, deberán someterse a reconocimiento médico en el lugar designado por el Tribunal.
Dicho reconocimiento se regirá por el cuadro de exclusiones médicas que a continuación se inserta. Se calificará de apto o no apto.
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [ (Talla en cm _ 100) + edad ] x,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacional igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas.
El examen psicotécnico constará en, todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:
Intelectuales. Nivel intelectual con un cociente de
inteligencia superior.
Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, y memoria.
Atributos que requieren una puntuación media-alta.
Características de personalidad. Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,
sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser superior a la media-alta.
Para las categorías de mando, como la que es objeto de esta convocatoria, se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos
inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.
Por tratarse de puesto de mando, la puntuación requerida será superior a la fijada en las aptitudes intelectuales
(coeficiente de inteligencia superior a la media de la
población española) y aptitudes específicas (puntuación media- alta). Se valorarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar, capacidad de mando, independencia, capacidad
de decisión, sentido de organización, sentido de
responsabilidad.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto y no apto.
Cuarto ejercicio: Consta de dos partes: Teórico y práctico.
a) Teórico. Consiste en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar, inmediatamente antes de su realización, de entre los que figuran en el Anexo I de estas bases, en un tiempo de 2 horas.
b) Práctico. Se realizará por escrito y consiste en la
resolución de un caso práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su realización, cuyo contenido esté relacionado con el temario de la convocatoria. Tiempo máximo, 2 horas.
Cada una de esta partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.
La calificación final de este ejercicio será el resultado de dividir por dos la suma de ambas partes.
c) Calificación total.
El aspirante que hubiese obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del concurso oposición serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como
funcionario en prácticas dentro de la categoría de Cabo.
Octava. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de
puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Novena. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas aportarán ante la Administración, dentro del plazo de
20 días naturales desde que se haga pública la relación correspondiente, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria.
2. Al tener la condición de funcionario público, está exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que los mismos constasen en su expediente personal, debiendo presentar únicamente
certificación de este Ayuntamiento acreditando su condición y demás circunstancias, exigidas.
3. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuera mayor, debidamente acreditados, las personas propuestas no presentaran la documentación preceptiva o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir, por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
4. Los aspirantes propuestos deberán superar con
aprovechamiento el curso de capacitación para la categoría de Cabo en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los aspirantes propuestos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.
La no incorporación al curso o el abandono del mismo sin causa que se considere justificada producirá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá también la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local sobre la aptitud del alumno que, una vez superada la fase de oposición, haya participado en este curso.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigidos, al Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador e Informe de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el R.D. 707/79, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del
nombramiento conferido.
Undécima. Normas de aplicación.
Para la no previsto en estas Bases o en aquello que las contradiga serán de aplicación la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, de 1 de mayo de 1995; Decreto de la Junta de Andalucía de 24 de noviembre de 1992; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; la Ley/85, de 2 de abril; R.D. 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 3 de agosto; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables en la materia.
ANEXO I
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo, las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Ideal general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificaciones. Eficacia y validez de los actos.
10. Los Recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. La actividad de la Policía Local como Policía
administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil Municipal.
19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocida por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.
21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la Autoridad y sus Agentes.
22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.
23. El Atestado Policial en la Ley de Enjuiciamiento criminal. Concepto y Estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. La sociedad de masas. Características.
27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.
Desarrollo.
29. Etica policial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Andújar, 16 de diciembre de 1999.- El Alcalde.
MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña , con DNI ,
domiciliado en la C/ , núm.
de (..........), tfno.: ,
ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén), comparece y dice:
Que enterado/a del anuncio de convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de funcionario de la Escala de Administración Especial, denominada Cabo de la Policía Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha
Manifiesto reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, así como conocer las bases, y me comprometo a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, a la toma de posesión, si resulto seleccionado/a.
SOLICITO: Tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y que en su día se dicte Resolución, incluyéndome en la lista de admitidos, para poder participar en las pruebas convocadas para la provisión en propiedad de tres plazas de funcionario de la Escala de Administración Especial, denominada Cabo de la Policía Local.
Andújar, a ...... de ............ de ......... Fdo.:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR (JAEN).
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