Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LUPI (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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En virtud de lo acordado por el Pleno, en sesión de fecha

23 de noviembre de 1999, conforme a la Oferta Pública de Empleo para 1999, se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes bases:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA

PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, OFERTA DE EMPLEO PARA 1999

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso, de una plaza de Cabo de la Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D.

Segunda. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación las disposiciones de régimen Local que correspondan y en concreto, Ley 1/1989, de 8 de mayo; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Junta de Andalucía; Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993; Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía Local de la Plantilla del Ayuntamiento de Pulpí.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente, o reunir alguna de las condiciones indicadas en el articulo 61 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas o de orden social.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el BOP y en el BOJA. El anuncio de la misma se publicará en el BOE.

4.2. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3.ª de la convocatoria.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de Concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de las causas. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el BOP, se concederá el plazo de diez días para la subsanación de defectos, a los aspirantes

excluidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte la Excma. Alcaldesa-Presidenta declarando aprobadas la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal.

5.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración de primer ejercicio, deberá publicarse en el BOP.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Dos Concejales del Ayuntamiento.

- Dos funcionarios del Ayuntamiento de Pulpí del grupo D o superior.

- Un representante a propuesta del Delegado de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz .

6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. Todos los vocales, de conformidad con lo preceptuado en el art. 4 del Real Decreto 896/91, de 7 junio, deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.4. El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de Asesores

Técnicos, que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias que se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

6.6. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurra alguna de las causas previstas en los art. 28 y

29 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. Las asignaciones por asistencia y dietas como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la última actualización del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y en su caso según lo dispuesto a estos efectos por la normativa de la Comunidad Autónoma. El Tribunal tendrá la categoría tercera.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de esta Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

1. Primera fase: Concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antig?edad:

- Por cada año de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Pulpí como Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

Se acreditará mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento.

- Por cada año de servicios prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente:

0,10 puntos. Máximo 15 años.

Se acreditará mediante certificación.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

c) Cursos de formación: Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán:

- Cada 35 horas con: 0,15 puntos.

- Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

d) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

Será seleccionado el concursante que mayor puntuación obtenga.

2. Fase de Ingreso: Superar con aprovechamiento el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Novena. Relación de aprobados.

El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas. Dicha relación será elevada a la Excma. Sra. Alcaldesa con propuesta de

nombramiento de funcionario en prácticas. A estos efectos será suficiente que la propuesta sea recogida en el acta de sesión.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados deberán

presentar en este Registro la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria, que no se disponga por el Ayuntamiento.

10.2. Quienes en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

10.3. El plazo de tomar posesión será de un mes, a contar desde el siguiente de la notificación a los interesados de los nombramientos como funcionarios de carrera, debiendo

previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Undécima. Período de prácticas y formación.

11.1. La Alcaldesa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del correspondiente Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos

inherentes al mismo.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuyo programa será el establecido por la misma.

11.3. La no incorporación al Curso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas, apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer Curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

11.4. La no incorporación o el abandono del Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección

realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el Curso a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

11.6. Una vez superado el Curso, la Alcaldía procederá al nombramiento de funcionario de carrera.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo manda y firma la Sra. María Dolores Muñoz Pérez, Alcaldesa- Presidenta en Pulpí, a 22 de diciembre de 1999.- La Alcaldesa, M.ª Dolores Muñoz Pérez.

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