Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

RESOLUCION de 19 de enero de 2000, referente a la convocatoria para proveer dos plazas de Cabos del Servicio de Extinción de Incendios.

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La Delegada de Recursos Humanos, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada, hace saber:

Que, por Decreto de fecha 28 de diciembre de 1999, se han aprobado las bases del concurso-oposición, por promoción interna, convocado para provisión en propiedad de dos plazas de Cabos del Servicio de Extinción de Incendios que a continuación se relacionan:

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 19.2.98, se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Cabos del Servicio de Extinción de Incendios, Grupo D de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, el R.D.

364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

Podrán tomar parte en el concurso-oposición los Bomberos y Bomberos-Conductores en propiedad del Servicio de Extinción de Incendios de este Ayuntamiento, en situación administrativa de servicio activo y que cuenten con una antigüedad de, al menos, dos años.

El requisito a que se refiere el párrafo anterior deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlo durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición de promoción interna.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:

- Por haber desempeñado puesto de trabajo como Bombero o Bombero-Conductor en ayuntamientos de más de 100.000 habitantes, como funcionario de carrera, interino o mediante contrato laboral, 0,02 por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 2,00 puntos.

- Por haber desempeñado puesto de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios interino en ayuntamientos de más de

100.000 habitantes, 0,04 por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 4,00 puntos.

b) Por méritos académicos:

Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de II Grado o equivalente, 0,50 puntos.

c) Por cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin

especificación de horas se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.

1.5. Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la Fase de Oposición.

Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados la siguiente:

Méritos profesionales: 6,00 puntos.

Méritos académicos: 0,50 puntos.

Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 2,00 puntos.

1.6. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que se relacionan en la tabla contenida en el Anexo II a esta

convocatoria.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de setenta y cuatro preguntas, con respuestas alternativas, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, debiendo consignarse dos preguntas de cada tema de los contenidos en el Anexo I a esta convocatoria. El criterio de corrección será la aplicación de la fórmula: p=c-e/(a-1), donde p) es la puntuación neta en el test, c) es el número de preguntas contestadas correctamente,

e) es el número de preguntas contestadas erróneamente y a) es el número de alternativas de cada pregunta.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta preguntas con respuestas alternativas sobre un supuesto práctico, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en tiempo que asimismo determine éste, de entre las materias contenidas en el Anexo I, Grupo II de esta convocatoria. El criterio de corrección será la aplicación de la fórmula: p=c-e/(a-1), donde p) es la puntuación neta en el test, c) es el número de preguntas contestadas correctamente, e) es el número de preguntas contestadas erróneamente y a) es el número de alternativas de cada pregunta.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra C, de conformidad con el sorteo celebrado el día 15.4.98, en virtud de Resolución de fecha 10.3.98.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio así como la designación de los miembros del Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. Los programas que han de regir estas pruebas selectivas son los que figuran publicados como Anexos I y II.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio será la media de todas las pruebas realizadas, según la tabla contenida en el Anexo II de la convocatoria. Para superar este ejercicio, los opositores habrán de obtener una media de 5 puntos en el cómputo total y superar, al menos, cinco de las seis pruebas.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en C/ Hermanos Carazo, 8 (Zaidín); C/ Virgen de la Consolación, s/n (Chana); Plaza Aliatar, 1 (Albayzín); C/ Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro); Avda. de Cervantes, s/n, Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Rey Badis, s/n (Norte).

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial, o caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de

instancias.En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado en la siguiente forma: Presidente, el de la

Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: Por la Junta de Andalucía, titular y suplente; Por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; Funcionario designado por la Corporación, titular y suplente; En representación sindical, titular y suplente. Secretario y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por Resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las

competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de Edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

7.3. En el plazo de veinte días naturales, los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán personarse en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento para la firma de la documentación correspondiente, significando que por dicha Sección se acreditará de oficio el requisito expresado en la base 1.3 de esta convocatoria. Asimismo, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya acreditaran en su día para obtener la condición de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.

7.4. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se cumpliera lo establecido en la base anterior o se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado Cabo del Servicio de Extinción de Incendios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. El funcionario que se encuentre en este supuesto continuará en la plaza y categoría administrativa que ostentara antes de participar en el proceso selectivo.

7.5. En plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará Cabos del Servicio de Extinción de Incendios a los aspirantes aprobados.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

8.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 19 de enero de 2000.- La Delegada de Recursos Humanos, Servicios Generales y Organización.

ANEXO I

GRUPO I

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

3. El Municipio/Provincia. Organización y competencias

municipales/provinciales.

4. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y

obligaciones. Servicios de prevención.

GRUPO II

6. Agentes extintores, propiedades generales, propiedades extintoras, características y aplicaciones.

7. Aplicaciones del agua y espumas.

8. Aplicaciones de los Agentes Químicos Secos y de los Gases Extintores.

9. El humo y los gases derivados de la combustión. Protección respiratoria, equipos de circuito abierto, autónomos, presión normal, presión positiva, componentes de los equipos.

10. Teoría del incendio y fases del mismo.

11. Instalaciones fijas de lucha contra incendios.

12. Prevención de incendios. Ideas generales.

13. Sistemas y útiles de salvamento y rescate de personas.

14. Incendios forestales. Actuación ante los mismos.

15. Patologías constructivas más frecuentes. Apeos y

demoliciones. Apuntalamientos, entibaciones y acodalamientos.

16. Primeros auxilios a víctimas de siniestros.

17. Psicología de masas: El miedo, el suicidio...

18. Sistema de protección eléctrica.

19. Ley de Protección Civil.

20. La propagación del fuego en edificaciones, transmisión entre edificios, actuación contra la propagación. Evacuación de edificios en incendios. NBC.CPI-96. Capítulo 2:

Compartimentación, evacuación y señalización.

21. Protección y evacuación de personas atrapadas en

ascensores.

22. Medios materiales de la lucha contra incendios. Mangueras contra incendios BIE CHE, acoplamientos y lanzas.

23. Tipos de vehículos en los Servicios de Bomberos.

Características y clasificación.

24. Bombas de aspiración-impulsión. Sistemas de achique y extracción de agua. Altura de aspiración, impulsión y longitud de impulsión. Golpe de ariete.

25. Unidades de intervención en los servicios contra incendios, composición y potencia de actuación.

26. Sistemas de comunicación en los Servicios de Bomberos.

27. Inundaciones. Terremotos.

28. Mercancías peligrosas por carretera y ferrocaril.

29. Seguridad en el trabajo. Sistemas de protección personal ante siniestros. (Incendios urbanos, Incendios forestales y siniestros con presencia de productos químicos).

30. Estructura organizativa de la Protección Civil Local. Planes de emergencia.

31. Ley 5/99, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales.

32. NBE.CPI-96. Disposiciones Generales. Capítulo 1. Objeto y aplicación. Capítulo 4.º Instalaciones generales y locales de riesgo especial. Capítulo 5.º Instalaciones de protección contra incendios. Apéndice 2.º Accesibilidad y entorno de los edificios.

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