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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del Bien inmueble denominado Huerta de Pegalajar, en Pegalajar (Jaén).
Esta denominación abarca no solo el conjunto de bancales que constituyen el terreno sobre el que se asienta la huerta, sino todo un sabio sistema de aprovechamiento de los recursos hídricos. Su gran valor arquitectónico, tanto por las técnicas constructivas como por la magnitud de la obra, al tratarse de un complejo sistema en el que se imbrican una gran variedad de elementos singulares que van a tener como nexo de unión el agua, cuyo uso y reparto están regulados por unas prácticas heredadas consuetudinariamente, y su dimensión cultural, al tratarse de un patrimonio vivo de origen remoto que ha pervivido hasta nuestro días sin cambios sustanciales, hacen de este lugar uno de los ejemplos más significativos de la cultura del agua, no sólo de Andalucía, sino del resto del estado español.
Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo
9.1 y 2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:
1.º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Lugar de Interés Etnológico, a favor del bien inmueble denominado Huerta de Pegalajar, en Pegalajar (Jaén), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente disposición.
2.º Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.
3.º Proceder de acuerdo con el art. 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicha inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.
4.º Concretar, conforme al art. 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección como su entorno, según figura en el Anexo a la presente disposición.
5.º Hacer saber a los propietarios titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de
conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se
garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órgano competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los
investigadores acreditados por la misma.
6.º Comunicar al Ayuntamiento de Pegalajar (Jaén) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o
modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los
accesorios recogidos en la inscripción.
La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,
independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.
La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.
7.º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.º 13 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería.
8.º Que el presente Acuerdo se publique en el BOJA, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.
Sevilla, 9 de septiembre de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.
ANEXO QUE SE CITA
Identificación.
Denominación: Huerta de Pegalajar.
Localización: Pegalajar (Jaén).
Ubicación: La Huerta ocupa la vertiente sur de la Serrezuela de Pegalajar. Limita con el casco urbano al norte, el Barranco de los Hornillos al Noroeste, el de Covatillas al Este y la carretera de acceso al casco urbano, por el Oeste.
Fecha de construcción: Desconocida. Posiblemente es de origen musulmán.
Descripción.
Bajo esta denominación se engloba no solamente el conjunto de bancales que constituyen el terreno sobre el que se asienta la huerta, sino todo un sabio sistema de aprovechamiento de los recursos hídricos. El núcleo principal lo constituye la huerta, propiamente dicha, que ocupa un terreno cuya inclinación natural ha sido utilizada por el hombre para la creación de bancales u «hormadas¯ a los cuales abastece de agua el
entramado de acequias e hijuelas. El agua tiene su origen en la Fuente de la Reja, de donde mana constantemente. Es almacenada en La Charca, gran estanque, de donde parte para surtir el abrevadero y el lavadero público y, a continuación, en un aprovechamiento en cadena, la fuerza de su caída, debida al fuerte desnivel del terreno, es utilizada para mover varios molinos harineros, de los cuales han sobrevivido dos. De éstos se distribuye a través de acequias e hijuelas. Ligados a ésta, formando parte de ese sistema unitario de aprovechamiento del agua, existen otros espacios cuyo uso no está orientado estrictamente a actividades de tipo agropecuario y que, sin embargo, le dan identidad al conjunto: Abrevadero, mercado, puentes, las fuentes, las cuevas y viviendas unifamiliares que eran habitadas durante la época estival, los aljibes, eras empedradas y caminos de acceso. Por tanto, la Huerta debe ser entendida como un complejo sistema, tanto arquitectónico como de aprovechamientos tradicionales, íntimamente relacionados por el agua que mana de la Fuente de la Reja y, donde se van a combinar las prácticas tradicionales de uso y reparto de los recursos hídricos de la Serrezuela con la aplicación de técnicas hidráulicas y tecnología agrícola tradicionales. Es una realidad que supera la concepción de este espacio como un mero conjunto de bancales o de plantas para convertirse en un ente que impregna todas las facetas de la vida local.
DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO
A) Delimitación del Bien.
La delimitación del Bien, conocido como Huerta de Pegalajar, afectado por la inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Lugar de Interés Etnológico, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que ha sido grafiada en el plano topográfico de Pegalajar (Jaén), y cuya delimitación literal se relaciona a continuación:
Al Norte, el límite comienza en la Fuente de la Reja, origen de la Huerta. Incluye la totalidad del espacio público donde se encuentra la Charca. Al Este prosigue por el borde de la cornisa donde se encuentra el I.E.S. de Sierra Mágina hasta llegar al Camino de los Cotillos por donde continúa hasta el encuentro con la variante JV-3241, que constituye el límite sur de la delimitación del Bien. Al Oeste la delimitación arranca en el encuentro entre la variante JV-3241 y el Barranco de Villajos, prosiguiendo hacia el Norte por dicho barranco, enlazando con el Barranco del Relex hasta su llegada a la población. Por el Norte prosigue por el Camino de la Coronilla, traseras de las edificaciones a las calles Noguera y Tercia, hasta enlazar con el punto inicial de la delimitación.
Por último, más al Sur y desligada de la delimitación del Bien antes descrita, se encuentra el paraje denominado
Valdelascuevas, que comprende las parcelas números 496, 497,
498, 499 y 500.
Además de los inmuebles incluidos dentro de la línea de delimitación del Bien se incluyen los siguientes inmuebles que se encuentran fuera de ésta: El lavadero público, el abrevadero de las Palomas, el mercado de abastos, el pilar de la Laguna y la Fuente Muñoz.
La delimitación del Bien comprende las siguientes parceladas:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
B) Delimitación del entorno.
La delimitación del entorno afecta al Bien en su vertiente Norte y Este. No se ha considerado necesario delimitar entorno en el área denominada Paraje de Valdelascuevas.
La delimitación del entorno afectado tiene su límite sur en la vertiente norte de delimitación del Bien. Al Norte y al Oeste comprende todo el suelo urbano y urbanizable de Pelagajar. Por el Este abarca, por una parte, las parcelas rústicas situadas ente el borde Este de la delimitación del Bien y el Camino de Mancha Real y, por otra, el suelo urbano que se encuentra dentro de la línea que delimita el mencionado camino, prosigue por la calle Haza de Jesús y, bordeando el Colegio Público Virgen de las Nieves por el Oeste, continúa por la misma calle hasta la falda del monte El Cercadillo.
Las parcelas rústicas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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