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En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución en las sesiones de los días nueve y dieciséis de noviembre de 1999,
RESUELVO
De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización de las cuentas rendidas por las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con más de cincuenta mil habitantes, relativas a
1997.
Sevilla, 28 de diciembre de 1999.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.
RENDICION DE CUENTAS DE DIPUTACIONES PROVINCIALES Y AYUNTAMIENTOS CON POBLACION DE DERECHO SUPERIOR A 50.000 HABITANTES 1997
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 1999 con asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de la Rendición de cuentas de Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población de derecho superior a 50.000 habitantes, correspondiente al ejercicio 1997.
INDICE
I. Introducción.
II. Objetivos.
III. Alcance y metodología.
IV. Limitaciones al alcance.
V. Rendición y aprobación de las cuentas.
V.1. Rendición de cuentas.
V.2. Aprobación de las cuentas.
VI. Análisis individual de la gestión presupuestaria de los Ayuntamientos con población de derecho superior a 50.000 hab.
VI.1. Ayuntamiento de Almería.
VI.2. Ayuntamiento de Cádiz.
VI.3. Ayuntamiento de Algeciras.
VI.4. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. VI.5. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. VI.6. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. VI.7. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. VI.8. Ayuntamiento de San Fernando.
VI.9. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda. VI.10. Ayuntamiento de Córdoba.
VI.11. Ayuntamiento de Granada.
VI.12. Ayuntamiento de Motril.
VI.13. Ayuntamiento de Huelva.
VI.14. Ayuntamiento de Jaén.
VI.15. Ayuntamiento de Linares.
VI.16. Ayuntamiento de Málaga.
VI.17. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
VI.18. Ayuntamiento de Sevilla.
VI.19. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. VI.20. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
VII. Análisis individual de la gestión presupuestaria de las Diputaciones Provinciales.
VII.1. Diputación Provincial de Almería.
VII.2. Diputación Provincial de Cádiz.
VII.3. Diputación Provincial de Córdoba.
VII.4. Diputación Provincial de Granada.
VII.5. Diputación Provincial de Huelva.
VII.6. Diputación Provincial de Jaén.
VII.7. Diputación Provincial de Málaga.
VII.8. Diputación Provincial de Sevilla.
VIII. Análisis de la evolución histórica de determinadas magnitudes e indicadores presupuestarios.
VIII.1. Remanente de tesorería libre para gastos generales y provisión para derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación.
VIII.2. Ahorro bruto y ahorro neto presupuestario.
VIII.3. Indicadores de presión fiscal, gasto, ingreso,
inversión y carga financiera por habitante.
IX. Conclusiones y recomendaciones.
X. Definición de indicadores presupuestarios.
XI. Estados presupuestarios (Tomo II).
ABREVIATURAS
BCL: Banco de Crédito Local.
DDIR: Derechos de difícil o imposible recaudación.
ICAL: Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990.
LCCA: Ley 1/1998, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
LRHL: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
MP.: Millones de pesetas.
RD: Real Decreto.
sd: Sin datos.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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