Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, Categoría Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de Iptuci, en Prado del Rey (Cádiz).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico¯.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director General de Bienes Culturales el órgano encargado de incoar y tramitar los procedimientos de Declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. La importancia del yacimiento de Iptuci viene dada por la presencia de una continuidad poblacional desde, al menos, finales del Neolítico hasta Epoca Medieval, teniendo sus etapas de esplendor en el período ibero-púnico, cuando se ubica en el lugar la ciudad de Iptuci, a juzgar por las monedas que acuña, y en época romana, levantándose sobre la antigua ciudad indígena, la Colonia Ituci Virtus Iulia, fundación colonial debida a César o Augusto. Durante época musulmana tuvo una importante misión defensiva, como lo demuestran los restos constructivos y defensivos puestos recientemente en valor, y que perduró hasta 1133, cuando la ciudad fue destruida por una incursión de Alfonso VII de Castilla.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Tener por incoado procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de Iptuci, en Prado del Rey (Cádiz), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Prado del Rey, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto. Notifíquese a los titulares del Bien y al Ayuntamiento de Prado del Rey, y que se dé traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Cádiz, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 23 de febrero de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Denominación:

A/ Principal: Iptuci.

B/ Accesoria: Cabeza de Hortales.

Localización:

Provincia: Cádiz.

Municipio: Prado del Rey.

Localización: 30 STF 718689, pertenecientes a la hoja 13-44 (1049), «Arcos de la Frontera¯, del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1/50.000. Madrid 1989.

Descripción:

El yacimiento de Iptuci se encuentra ubicado en el cerro del mismo nombre, con una altura de 472 metros sobre el nivel del mar. En su cima presenta una zona amesetada que sirve de ubicación al mismo, aunque también aparecen restos esparcidos por toda la ladera norte, donde, además, se localiza una de las necrópolis del asentamiento, en la que se distinguen varios mausoleos turriformes que se hallan muy deteriorados.

En la superficie del yacimiento se observan gran cantidad de materiales cerámicos de distinta tipología y cronología que han servido como indicadores para la delimitación del mismo.

En la planicie del cerro también son apreciables los restos de una fortaleza islámica recientemente puesta en valor

parcialmente. Actualmente sobresalen parte de las murallas, que conforman un recinto de planta cuadrangular de unos 1.000 metros cuadrados de superficie. Destacan el lienzo sur y las torres semicirculares macizas en sus ángulos suroeste y sureste. La entrada está situada en el lateral este, tiene forma acodada y está flanqueada por dos torres cuadradas y otra rectangular. La puerta de acceso está realizada a partir de materiales reutilizados de edificios anteriores, posiblemente romanos. Asimismo, pueden observarse algunos restos

pertenecientes a la barbacana. La técnica constructiva recuerda modelos orientales de los siglos VIII al X después de Cristo.

Los trabajos arqueológicos ejecutados en la zona en 1993 han detectado la existencia de una necrópolis situada al SE de la ciudad, en una superficie de aproximadamente 15.000 metros cuadrados, donde se encuentran cámaras hipogeas talladas en la roca arenisca, con bancos corridos en su interior, usados para colocar los enterramientos de incineración y sus

correspondientes ofrendas.

En la zona noroeste se aprecian, igualmente, los restos de un mausoleo, colmatado casi en su totalidad, que permiten

identificar este área como también destinada a los complejos funerarios.

Fuera del perímetro urbano, tanto romano como medieval, se observa otro tipo de construcciones (cisternas y aljibes de gran tamaño) que definen el enclave y que podrían corresponder a barrios industriales de carácter artesanal, concretamente alfarero.

Los materiales arqueológicos aparecidos en el yacimiento nos documentan una ocupación continuada de poblamiento que abarca desde la Edad del Bronce hasta Epoca Medieval (siglo V antes de Cristo hasta siglo XIII después de Cristo).

Delimitación.

La amplia superficie que abarcan los restos arqueológicos y la dedicación forestal de la zona, hace que se adopte como criterio de delimitación el de las coordenadas UTM, que dibujan una figura poligonal que se adapta a las características orográficas del lugar, y coincide, en gran parte, con la zona de protección recogida en las Normas Subsidiarias Municipales de Prado del Rey.

El yacimiento ocupa una superficie aproximada de 13 hectáreas.

La delimitación se ha realizado sobre el Plano Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, hoja (1049) 4-3.

La zona arqueológica queda delimitada por un polígono formado por 9 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X/Y

1. 271.420/4.069.420.

2. 271.534/4.069.335.

3. 271.906/4.069.540.

4. 272.267/4.069.292.

5. 272.307/4.069.000.

6. 272.455/4.068.680.

7. 272.163/4.068.470.

8. 271.777/4.068.460.

9. 271.530/4.068.720.

Esta delimitación afecta parcialmente a la parcela 25 del Polígono 10 del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de Prado del Rey (Cádiz).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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