Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhóndiga de Baza, en Baza (Granada).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídicos- administrativos, cuyo objetivo esencialmente es facilitar la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva, y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. El Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, a la vista del informe técnico correspondiente, propone la inscripción en dicho Catálogo de la Alhóndiga de Baza, en Baza (Granada). Perteneciente a la arquitectura civil tradicional, en este inmueble se aúnan soluciones de carácter, tanto funcional como formal de gran destreza. A lo anterior, hay que añadir la plena integración urbanística del inmueble, tanto por su escala como por la formalización de su fachada, considerando el entorno altamente cualificado de la arquitectura que le rodea.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 9.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 9.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, a favor de la Alhóndiga de Baza, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar, conforme al art. 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección como su entorno provisional, según figura en el Anexo a la presente Resolución.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Baza (Granada) que, según lo dispuesto en el art. 33 de la Ley antes citada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los

accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Séptimo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada conforme a lo dispuesto en el apartado

1.º 13 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de

1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Octavo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada a los propietarios y demás titulares de derechos y comunicada al Ayuntamiento de Baza (Granada), así como que sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sirviendo tal publicación de notificación a los interesados desconocidos, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de febrero de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Denominación: Alhóndiga de Baza.

Localización: Baza (Granada).

Ubicación: Calle Alhóndiga, núm. 1.

Descripción:

El conjunto de edificaciones que forman actualmente el inmueble se organiza en torno a un patio central con galerías en dos de sus frentes; el correspondiente al de entrada y el situado en el lateral izquierdo.

La parte mejor conservada es la de la fachada principal hacia la calle Alhóndiga, con tres plantas de altura. La planta baja presenta distribución irregular de vanos y refuerzo de sillares en los extremos, que destacan sobre el parámetro encalado. La puerta de entrada está también formada por un arco rebajado de sillares. En las plantas superiores, los vanos se distribuyen regularmente, resolviéndose como balcones con rejas de forja en la primera planta y ventanas en la segunda. En estas dos plantas se utiliza el ladrillo con esgrafiado superpuesto para recercar vanos, reforzar esquinas y diferencias las plantas primera y segunda mediante una cornisa. El ladrillo forma también una cuadrícula que se consigue uniendo los recercados y sirve para simular uno de los balcones de la primera planta. La fachada se culmina con un alero, también de ladrillo, dispuesto en esquinilla en las dos primeras filas y plano en la última. La cubierta es a dos aguas, de teja árabe.

Interiormente, la planta baja se divide longitudinalmente en los tramos mediante dos arcos de medio punto, que desde un punto de vista constructivo funcionaban como arcos de descarga para soportar el peso de lo almacenado en la primera planta. En esta sala, los forjados son de vigas de madera con entrevigados con revoltón. En las plantas superiores, algunas dependencias se cubren con cielos rasos. Las galerías del patio apoyan sobre pilares, con vigas de madera empotradas y dobles zapatas sin labrar. Los techos son también de vigas de madera con

entrevigados de revoltón.

El cuerpo situado en el lateral izquierdo del patio, se encuentra en estado ruinoso, con los forjados y cubiertas de madera hundidos. En la planta baja, la galería apoya sobre una columna central de piedra estilizada con capitel compuesto y doble zapata. En la segunda planta, la galería apoya en su tramo central en un pie derecho de madera, y se cubre con rollizos en los que apoya el tejado a un agua.

Datos históricos artísticos.

De acuerdo con las investigaciones facilitadas por los miembros de la Asociación Baza Histórica que están realizando sobre el siglo XVI en Baza, al parecer la Alhóndiga musulmana estaba situada en la calle Zapatería. Ya en época cristiana se construyó la Alhóndiga Nueva.

El inmueble, tal como lo conocemos actualmente, data con toda probabilidad del siglo XVIII, teniendo en cuenta sus

características formales y constructivas. Aunque se han encontrado referencias sobre un proyecto del último tercio del siglo XVIII, no se han conservado los libros de cuentas, por lo que no se sabe si se llegó a realizar.

Delimitación del inmueble y del entorno.

La inscripción afecta a la totalidad del inmueble comprendiendo la parcela 05 de la manzana 01948. El entorno comprende la manzana 01948 (parcelas 1 a 13) en su totalidad, la cual se encuentra delimitada, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, por la Plaza Mayor, calle Serrano, calle Proyecto y calle Alhóndiga. La línea cruza la calle Alhóndiga desde la calle Proyecto por el límite de la parcela 13 de la manzana

00953 y continúa por la calle Tras Grisolías por las traseras de las parcelas 12, 11, 10 y 09, cruzando de nuevo la calle Alhóndiga, para volver al punto de partida.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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