Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 06/04/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, por la que se convocan a concurso de traslados plazas de Secretarías de Juzgados de Paz entre Secretarios de Paz a extinguir y Oficiales de la Administración de Justicia.

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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales y de Agentes Judiciales, dotados presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970, y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades de más de

7.000 habitantes.

2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones no superan los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá, en ningún caso, ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes incluidas en el Anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (art.

57.c) del Real Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria, establecidas en el art. 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

1.1. Funcionarios del Cuerpo de extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

1.2. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con

posterioridad a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los Oficiales se tendrán en cuenta las

siguientes preferencias:

1.º Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.º Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.º Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta las siguientes preferencias:

1.º Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.º Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.º Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración de méritos de la antigüedad se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores

(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, presentarán su solicitud ajustada a modelo V1, publicado como Anexo II de esta Resolución, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Director General de Recursos Humanos y Medios Materiales, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del Ministerio de Justicia o del resto de Comunidades Autónomas, interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud al Ministerio de Justicia o

Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales de la Administración de Justicia, que deseen

solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz o de Oficial, utilizarán el modelo V-2, publicado como Anexo II de esta Resolución, en el plazo de

10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y Medios Materiales y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, C/ Vermondo Resta, 2, Portal B, 3.ª planta, Sevilla, 41071.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del Ministerio de Justicia o del resto de Comunidades Autónomas, interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud al Ministerio de Justicia o

Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3, publicado como Anexo II de esta Resolución, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y Medios Materiales y Registro de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, C/ Vermondo Resta, 2, Portal B, 3.ª planta, Sevilla, 41071.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del Ministerio de Justicia o del resto de Comunidades Autónomas, interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán su solicitud al Ministerio de Justicia o

Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las Oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia del resto de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la Oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquélla que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio del Ministerio de Justicia o del resto de las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas en materia de personal y que figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realice por el Gobierno respectivo y se publique en el Boletín Oficial correspondiente.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada la petición de dicho puesto.

Quinta. Adjudicaciones

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución provisional del Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y Medios Materiales de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes del resto de las Comunidades Autónomas convocantes, de forma que se publique simultáneamente en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia, Comunidades Autónomas convocantes, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. Las Resoluciones provisionales expresarán el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada

funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo IV. Resueltas las mismas, por otras Resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el art. 55 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero, cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren

disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Octava. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 10 de marzo de 2000.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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