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En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Dependencia al deudor de la Hacienda Pública Florencio Agustín e Hijos, S.A., con CIF A-04028189, por, entre otros, los siguientes conceptos y ejercicios:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Se ha acordado con esta fecha, convocar la subasta de los bienes y derechos que a continuación se describen para responder de 1.527.438.307 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Reglamento General de Recaudación:
Los derechos de crédito que, por importe de dos mil ciento diecinueve millones cuarenta y cinco mil (2.119.045.000) pesetas más los correspondientes intereses, ostenta don Carlos Agustín Fernández frente a Jardín Park Europea, S.A., con CIF A-58616442, consecuencia de la venta de los derechos de suscripción preferente de 99.991 acciones de la entidad Hotel Golf Descubrimiento (en la actualidad Europea de
Servicios Urbanísticos, S.A.) en la ampliación de capital realizada el 21 de diciembre de 1988.
La subasta se celebrará el día 19 de mayo de 2000, a las 12,00 horas, en la Sala de Juntas de la Delegación de la AEAT de Málaga, sita en la Avda. de Andalucía, núm.. Importe de los derechos: 2.119.045.000.
Tipo de subasta en 1.ª licitación: 2.119.045.000. Tipo de subasta en 2.ª licitación: 1.589.283.750. Valor de la puja: 10.000.000.
1. Todo licitador habrá de constituir, ante la Mesa de la subasta, una fianza de, al menos, el 20% del tipo de aquélla. Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza originase la inefectividad de la adjudicación.
2. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se efectúa el pago de la cantidad reclamada. En particular, al tratarse de la ejecución de garantía prestada por un tercero requerido de pago, se suspenderá la subasta si se efectúa el ingreso por el garante, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.4 del Reglamento General de Recaudación.
3. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en esta Dependencia de Recaudación hasta una hora antes de la señalada para la celebración de la subasta.
4. El rematante entregará en el acto de adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
5. Serán por cuenta del rematante todos los gastos que se originen en la adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en su caso.
6. En cualquier momento posterior al de declararse desierta la primera licitación, se podrá adjudicar directamente el bien por un importe igual o superior al que fue valorado en dicha licitación (Disposición Adicional Trigésima, Ley 21/86, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987).
7. Los deudores con domicilio desconocido, así como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.
8. La Hacienda Pública se reserva el derecho de pedir la adjudicación del bien que no hubiese sido objeto de remate conforme a los artículos 158 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
9. Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada inmueble. Los sobres deberán presentarse en el Registro General de la Delegación de la AEAT al menos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro Público por el importe de la fianza a que se refiere el punto 1.º
10. El Presidente de la Mesa, en caso de quedar desierta la primera licitación, podrá acordar proceder a una segunda licitación para el bien no enajenado en la primera. A tal fin, se abrirá un plazo de media hora para completar o constituir depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo de subasta, estimado en el 75% del tipo en primera licitación.
11. Cuando en la licitación el bien quedará sin adjudicar, esta Dependencia Regional procederá, en el plazo de seis meses, a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa en los términos previstos en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
Sevilla, 22 de febrero de 2000.- El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Fernando Rodríguez Tuñas.
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