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En el recurso contencioso-administrativo número/1999, interpuesto por Banco Zaragozano, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de marzo de 1999, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por Banco Zaragozano, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 17 de diciembre de 1997, recaída en el expediente sancionador núm./97-AC, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Sevilla, con fecha 3 de enero de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Banco Zaragozano contra la Resolución recurrida en estas actuaciones, confirmando la sanción impuesta pero reduciendo su cuantía a
50.000 ptas. Sin costas¯.
Mediante Providencia de fecha 3 de febrero de 2000 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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