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En el recurso contencioso administrativo número 884/1999, interpuesto por la entidad «Abeto, S.A.¯, contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de septiembre de 1999, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por «Abeto, S.A.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 17 de marzo de 1998, recaída en el expediente sancionador núm./96, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, con fecha 25 de enero de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que, estimando como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad "Abeto, S.A.", representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas y asistida por el Letrado don Manuel Ruiz Cruz, contra la Resolución impugnada que, en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto administrativo recurrido, que por ello anulo totalmente, sin hacer imposición de costas¯.
Mediante Providencia de fecha 15 de febrero de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 8 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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