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En el recurso contencioso-administrativo número/96, interpuesto por Hipercor, S.A., contra la Resolución de 29 de abril de 1996 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Huelva, de fecha 4 de julio de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 22 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Hipercor, S.A., representado por el Procurador Sr. González Falcó y defendido por el Letrado Sr. Romero Martín, contra Resolución de 29 de abril de 1996 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.
Mediante Providencia de fecha 17 de febrero de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1996, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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