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En el recurso contencioso-administrativo número/96, interpuesto por el Ayuntamiento de Benamaurel contra la Resolución de 28 de junio de 1996, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 15 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: 1. Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela, en nombre del Ayuntamiento de Benamaurel, contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de 28 de junio de 1996, por la que se acordaba exigir al Ayuntamiento recurrente el reintegro de 3.821.342 pesetas, correspondientes al importe de la subvención que le fue concedida para el acondicionamiento de área urbana para mercadillo ambulante, más los intereses legales de demora desde la fecha de ingreso de la subvención; y en consecuencia se anula el acto impugnado por ser contrario a derecho.
2. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas¯.
Mediante Providencia de fecha 24 de enero de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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