Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 13/04/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE SELECCION DE POLICIAS LOCALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes Bases la regulación del proceso de provisión de 2 plazas de Policías Locales, funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Isla Cristina, mediante sistema de oposición libre, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y dotadas con los haberes correspondientes al grupo D (art. 29 de la Ley 30/84, de 2 de agosto), pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la RPT vigente y acuerdo suscrito con la representación legal del personal funcionario para

1999/2002.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 1/89, de 8 de mayo; R.D. 896/91, de 7 de junio; Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre, las presentes bases reguladoras y, supletoriamente, el R.D. 364/85, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

2.1. Los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los treinta años, ambas edades referidas al momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres, y no exceder de los pesos máximos y mínimos establecidos en el Anexo I de estas bases.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo solicita.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A o A-2 y BTP o B-2.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

2.2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los/as aspirantes presentarán las instancias en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Las instancias deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Isla Cristina. A la citada instancia se unirán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en la Base 2.ª o documento oficial de la solicitud del mismo.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que establece el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, según el art. 110 Ley 30/92.

3.5. El importe de los derechos de examen es de 2.500 ptas. Los aspirantes deberán ingresar la citada suma en la Tesorería municipal, adjuntando el resguardo acreditativo a la instancia- solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

- Nombres, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión.

- Lugar, fecha y día de realización del primer ejercicio.

- Lugar/es en el que se encuentren expuestas al público las listas provisionales, certificadas y completas, de admitidos/as y excluidos/as. En cualquier caso, las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

- Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos, se prescindirá de este trámite.

En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

La publicación de esta Resolución en el BOP será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciado por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el caso de que ningún/a aspirante excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, conforme a lo dispuesto en el art. 4.º del R.D. 896/91, de 7 de junio, en relación con el art. 11 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y Decreto 196/92, de

24 de noviembre, de la Junta de Andalucía, estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

a) Un representante designado por la Junta de Andalucía.

b) Un delegado del personal funcionario.

c) Cuatro funcionarios de carrera, a designar por la

Corporación.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán designados suplente.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de las pruebas selectivas.

El Tribunal, para quedar válidamente constituido y actuar, deberá contar con la asistencia, al menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

La actuación del Tribunal se ajustará, estrictamente, a las presentes Bases.

5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos se limitarán a valorar los ejercicios de su especialidad técnica, en base exclusivamente a la cual

colaboran con el órgano de selección actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la citada norma. Contra la Resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

5.5. Las indemnizaciones por asistencia que hayan de abonarse a los miembros del Tribunal lo serán de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, y Resolución de 11 de febrero de 1991.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre, que constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Estas

consistirán en la realización, por los aspirantes, de 6 pruebas deportivas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, siendo necesario superar cada una de ellas para pasar a la siguiente. Tras la realización de las mismas los aspirantes serán

calificados de Apto o No Apto.

a) Fuerza flexora:

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Se realizarán un mínimo de 8 flexiones.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Tendrán que mantenerse en la posición descrita un mínimo de 40 segundos.

b) Salto vertical.

Hombres y mujeres. Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Teniendo que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

c) Salto de longitud.

Tras la carrera, se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Debiendo alcanzar 4,5 m los hombres y 3,8 m las mujeres.

d) Salto de altura.

Tras la carrera se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Debiendo alcanzar 1,30 m los hombres y 1,15 m las mujeres.

e) Carrera de velocidad (60 m).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo salir de pie o agachado, con zapatilla sin tacos. Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50 para las mujeres. Dos intentos.

f) Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, arrancando de pie o agachado, cuando lo indique el Juez, con zapatillas sin taco. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 para las mujeres.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición escrita, en el tiempo máximo de 60 minutos, de dos temas, extraídos al azar, de entre los incluidos en el Anexo II, así como en la

resolución por escrito, y en un tiempo máximo de 2 horas, de un supuesto práctico relacionado con el temario del Anexo II citado.

Las pruebas escritas que constituyen el cuarto ejercicio deberán ser leídas por el opositor al Tribunal, pudiendo sus miembros, si lo estiman conveniente, entablar un diálogo con el aspirante sobre extremos de los ejercicios, al objeto de apreciar mejor sus conocimientos.

El Tribunal valorará la sistemática en el planteamiento, la formulación o no de conclusiones, la capacidad de redacción, ortografía, claridad y limpieza de la escritura a máquina u ordenador, y conocimiento del callejero de la ciudad. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final será la suma de ambos dividida por 2.

El cómputo de la puntuación de las dos pruebas de este

ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

Tercer ejercicio: Prueba psicotécnica.

Va dirigida a determinar las aptitudes y actitudes de cada uno de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Se calificará de Apto o No Apto.

Se evaluarán los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Estos atributos requieren, para su valoración y consideración, una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patologías, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad.

En este ejercicio, la puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que será media-alta.

Quienes superen este examen pasarán una entrevista personal, que será determinante para considerar al aspirante apto o no apto.

Cuarto ejercicio: Examen médico.

La realización de este examen médico se hará de acuerdo con el cuadro de exclusiones unido como Anexo I de estas Bases, de forma que se garantice la idoneidad de los aspirantes. Se calificará de Apto o No Apto.

6.2. La realización del primer ejercicio de la Oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos

ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Isla Cristina.

La actuación de los opositores se iniciará por orden

alfabético. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las

calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados/as será elevada al Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

7.3. Los/as aspirantes no incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de No Aptos/as, a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los/as aspirantes aprobados/as dispondrán de un plazo de

20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar, en el Servicio de Personal de esta Corporación, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la base

2.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios/as

públicos/as, estarán dispensados/as de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la Certificación del Organismo o Entidad de la que dependen, acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde nombrará funcionarios en prácticas a los aprobados en el proceso selectivo, quedando en esta situación hasta tanto realicen el Curso de Ingreso en la ESPA.

En caso de no incorporarse se les considerará decaídos en su derecho.

10. Retribuciones durante el curso de ingreso.

De conformidad con lo previsto en el R.D. 4651/86, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los

funcionarios en prácticas, los Policías en prácticas

percibirán, durante la realización del Curso, una retribución equivalente al sueldo y Pagas extras correspondientes al grupo D. En ningún caso, se satisfará a éstos gastos de

desplazamiento, que correrán de su cuenta.

Los funcionarios en prácticas que estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, deberán optar antes del inicio de Curso entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía en el puesto de trabajo de origen.

b) Una retribución equivalente a sueldo y Pagas extras

correspondientes al grupo D.

11. Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.

11.1 Finalizado el curso, la ESPA enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno/a que haya superado con aprovechamiento el mismo. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso, que vendrá dada por la suma de la fase de Oposición y el Curso de ingreso.

11.2. El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento al Alcalde, a fin de nombrar funcionarios/as de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

11.3. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución.

11.4. El no tomar posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

12. Base final.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4) ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.OOO hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

La determinación de si existen causas para aplicar las

exclusiones médicas se garantizará con las pruebas

complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre, orina, y cualquier otra que el facultativo

determine). La comprobación y valoración de las distintas exploraciones a que hace referencia este cuadro se hará única y exclusivamente en el Centro designado por el Tribunal

Calificador y sus resultados siempre deben referirse al momento de la exploración.

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

4. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos ordinarios y de revisión.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestad de la administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Isla Cristina, 17 de enero de 2000.- El Alcalde,

F. Francisco Zamudio Medero.

Descargar PDF