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Por Resolución Presidencial núm. 60, de fecha 2 de febrero de 2000, se han aprobado las siguientes
BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO/A DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO A, ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, CLASE SUPERIOR, CATEGORIA LICENCIADO EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICION
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso- oposición de una plaza de funcionario/a de carrera, perteneciente al Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Categoría Licenciado en Educación Física y Deportes, vacante en la plantilla de Funcionarios. Ofertada en el BOE núm. 245, de fecha 13 de octubre de 1998 como personal laboral y transformada en funcionarios por Acuerdo Plenario de fecha 31 de mayo de 1999 (BOP núm. 157, de fecha 10.7.99).
Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.
a) Ser español/a.
b) Tener cumplida la edad de 18 años.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Educación Física y Deportes o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera. Instancias y documentos a presentar.
Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberá indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Licenciado en Educación Física y Deportes (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).
Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y
e), que deberán acreditarse posteriormente.
Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartado a), b) y c) serán los siguientes:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base séptima. No serán tenidas en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Jaén o en cualquiera de los Registros de sus Organismos Autónomos, o por los
medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama al Area de Personal de la Diputación Provincial de Jaén, en el plazo de 10 días naturales desde que termine el plazo de presentación de instancias.
Quinta. Derechos de examen.
Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 3.000 ptas. en la cuenta número 20920010191100000013, abierta a nombre de la Diputación Provincial de Jaén, en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.
Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, exclusivamente en los supuestos previstos en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas.
En el documento de ingreso se consignará el nombre del
interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.
El justificante de haber efectuado el ingreso deberá
acompañarse a la instancia.
Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Excmo. Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la
Provincia, se indicará el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.
La fecha de publicación de la indicada Resolución será
determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.
Asimismo, el Excmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes.
La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.
La fase de concurso será previa a la de oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los/as aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
1. Fase de concurso.
A) Méritos profesionales:
Servicios prestados:
- Por cada mes completo de servicios prestados en
Administración Local, habiendo ejercido funciones en plaza o puesto de Licenciado en Educación Física y Deportes: 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, habiendo ejercicio funciones en plaza o puesto de Licenciado en Educación Física y Deportes:
0,050 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas, habiendo ejercicio funciones en plaza o puesto de Licenciado en Educación Física y Deportes: 0,025 puntos.
Puntuación máxima por este apartado 7 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
B) Cursos y seminarios, congresos y jornadas.
Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una
Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la
Corporación Provincial.
- Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.
De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40 puntos. De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.
- Por la participación como Director, Coordinador o Ponente:
Hasta 14 horas o 2 días: 0,25 puntos.
De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,30 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,40 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,50 puntos. De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 1,00 punto. De más de 200 horas o más de 40 días: 1,50 puntos.
Los cursos, seminarios, congresos o jornadas y dirección, coordinación o ponencia en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refieren las anteriores escalas.
La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.
Puntuación total por este apartado 3 puntos.
JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS
A) Experiencia profesional.
Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.
Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado, necesariamente, del contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.
B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
2. Fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición serán dos, obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre las Materias Comunes del temario. El número de preguntas será determinado por el Tribunal que, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos
supuestos prácticos a elegir por el aspirante, entre tres propuestos por el Tribunal y relacionados con las Materias Específicas del Programa Anexo. El tiempo máximo de realización para los dos supuestos será de 4 horas.
El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:
Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de
5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y
dividiéndolas por el número de los miembros del Tribunal. Despreciándose las puntuaciones diferenciales en 3 puntos.
Octava. Desarrollo de los ejercicios.
En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.
Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.
Entre las distintas fases del proceso selectivo deberá
transcurrir un mínimo de 72 horas.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
La duración máxima entre los ejercicios de la fase de oposición no podrá superar los 45 días.
Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
Novena. Tribunal Calificador.
Presidente: El de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.
Vocales:
- Un/a funcionario/a Técnico/a experto/a en la materia objeto de la convocatoria, designado/a por el Sr. Presidente.
- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Andalucía.
- Un/a funcionario/a público/a, designado/a por el Presidente a propuesta de la Junta de Personal.
Secretario: Funcionario de carrera del Area de Personal de la Diputación Provincial que se designe, con voz y voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Décima. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionario.
La lista de los méritos de cada opositor, así como la de aprobados en cada ejercicio se publicarán en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, que se elevará al Excmo. Sr. Presidente para que proceda al nombramiento de funcionario de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
El/la aspirante propuesto/a presentará en el Area de Personal de la Diputación Provincial, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
El/la aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de funcionario, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por la Diputación Provincial a fin de comprobar que el/la mismo/a no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento o
designación, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimoprimera. Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Base final. Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A N E X O
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución española de 1978: Antecedentes y significado jurídico. Características y Estructura. Principios Generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión de los Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo.
3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
4. La Administración Pública española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma.
Administración Local.
5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.
6. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la
Administración, con especial referencia a la Administración Local.
7. El acto administrativo: Concepto y Clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos.
8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
9. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
10. La responsabilidad de la Administración. Evolución
histórica. Régimen actual.
11. Régimen local español: Principios constitucionales. Regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.
12. Organización municipal. Competencias municipales.
Organización Provincial. Competencias provinciales.
13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
14. El Servicio Público Local: Concepto. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta.
15. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y
certificados de acuerdos.
16. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los
funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones
administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección.
17. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
Responsabilidad. Régimen disciplinario.
18. Los contratos administrativos: Concepto y clases.
Elementos.
19. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y
fiscalización.
MATERIAS ESPECIFICAS
1. El Deporte en la Unión Europea. Carta Europea del Deporte.
2. Constitución y ordenamiento deportivo.
3. Alcance, grado y límites de la intervención de los poderes públicos.
4. La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte.
5. La Ley 6/98, del Deporte en Andalucía.
6. El marco jurídico del deporte en la Administración Local.
7. Dimensiones del Deporte. Deporte para Todos. Deporte de rendimiento. Deporte espectáculo.
8. Modelos de gestión pública en el deporte.
9. Los servicios públicos deportivos municipales.
10. El marketing en los servicios deportivos municipales.
11. La publicidad en el deporte.
12. El deporte como hecho social. Hábitos deportivos de la población.
13. Deporte y calidad de vida.
14. Deporte y violencia. Su incidencia en la política
deportiva.
15. El voluntariado deportivo.
16. La participación ciudadana en la gestión y organización deportiva.
17. Las técnicas de gestión y organización deportiva.
18. Las tareas de dirección en los servicios y entidades deportivas.
19. La evolución de los servicios deportivos en España.
20. Las relaciones de cooperación con otras administraciones deportivas.
21. La animación deportiva. Tipos y funciones.
22. El control y la evaluación en la gestión deportiva.
23. Planificación de actividades deportivas en el ámbito local.
24. Organización de actividades deportivas en el ámbito local.
25. Dirección y gestión de actividades deportivas en el ámbito local.
26. Programas de actividades deportivas para grupos de especial atención.
27. Las Campañas Municipales de Deporte para Todos.
28. Las Escuelas Deportivas Municipales. Actividades de carácter supramunicipal.
29. Las competiciones básicas. Los Juegos Deportivos
Municipales.
30. Las competiciones básicas. Los Juegos Deportivos
Provinciales.
31. La organización de pruebas populares.
32. La organización de grandes manifestaciones deportivas.
33. Los espectáculos deportivos.
34. La repercusión socioeconómica de los grandes eventos deportivos.
35. Convenios de colaboración en la gestión de actividades deportivas.
36. Los precios públicos por prestación de servicios o
realización de actividades.
37. Las entidades deportivas andaluzas.
38. Planificación de los equipamientos deportivos en el Municipio.
39. Características generales de las instalaciones deportivas.
40. Conceptos básicos sobre campos grandes.
41. Conceptos básicos sobre campos pequeños.
42. Conceptos básicos sobre piscinas.
43. Conceptos básicos sobre instalaciones cubiertas.
44. Principios Generales sobre diseño y construcción de instalaciones deportivas.
45. Reservas de suelo para equipamientos deportivos.
46. Plan Director de Instalaciones Deportivas en Andalucía.
47. Planificación de uso de instalaciones deportivas.
48. La gestión de instalaciones deportivas.
49. Organización y dirección de instalaciones deportivas.
50. El mantenimiento de instalaciones deportivas.
51. Organización de recursos humanos en las instalaciones deportivas.
52. La especialización en el deporte. Desde la iniciación al alto rendimiento.
53. La iniciación deportiva y el entrenamiento deportivo en la edad escolar.
54. El sistema deportivo.
55. Actividad física y disfunciones orgánicas.
56. Actividad física y disfunciones psíquicas.
57. El juego como instrumento de aprendizaje y desarrollo de la actividad física y el deporte.
58. Actividad física y deportiva para adultos y mayores.
59. La mujer y el deporte. Evolución y situación actual.
60. Reglamentación básica de los deportes individuales.
61. Reglamentación básica de los deportes en equipo.
62. La competición como medio educativo.
63. Organización y desarrollo de competiciones.
64. Sistemas de competición adaptados a las distintas
modalidades deportivas.
65. Actividades en la Naturaleza.
66. Definición, evaluación y tratamiento de recursos para la realización de actividades deportivas en la Naturaleza.
67. El impacto ambiental de las actividades físico-deportiva- recreativas.
68. Turismo rural. Las nuevas tendencias del turismo.
69. El sendero: Aula en la naturaleza.
70. Los primeros auxilios en los accidentes deportivos.
71. El deporte infantil como entorno educativo.
72. La dinamización deportiva en el medio rural.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, 4 de febrero de 2000.- El Presidente, Felipe López García.
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