Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA VACANTES EN LA PLANTILLA DE LA POLICIA LOCAL
1.º Normas generales.
Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante oposición, de dos plazas de la categoría de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Cuerpo de Policía Local, Escala Básica, según Oferta de Empleo Público de esta Corporación aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de enero de 2000. Está dotada con la retribuciones señaladas en la legislación vigente y Acuerdo Marco que regula las relaciones del Ayuntamiento de Baena y el personal a su servicio.
2.º Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el artículo
135 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Consejería del Gobierno Andaluz, y de la Orden de 29 de enero de 1993, de la misma Consejería, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, publicada en el BOJA de 6 de febrero de
1993:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 30 años.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de la titulación académica de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 (en la actualidad denominado BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso o Capacitación, según proceda.
3.º Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que previamente se habría publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para ser admitidos a esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
La solicitudes también podrán presentarse en las formas que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y a la instancia se acompañará el justificante de haber ingresado tales
derechos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.º Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días para subsanar posibles errores en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
En la misma Resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
5.º. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido según lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 196/92 antes citado:
- Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
- Vocales, de ellos uno será representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación, y otro de la Junta de Personal.
De no efectuarse designación de Vocal por la Comunidad Autónoma en el plazo que se establezca, éste será designado por la Presidencia.
Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
6.º Sistema de selección.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el sistema de selección, para las plazas de la categoría de Policía, se hará por el procedimiento de oposición en el sistema de turno libre.
Visto el artículo 10 y la oferta de empleo público, la
selección constará de las siguientes fases:
Fase de Oposición: Se puntuará con un máximo de 10 puntos.
En esta fase, a tenor de los dispuesto en el artículo 4 del Decreto 196/92, las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en la forma que se establece en la presente convocatoria, además de la de carácter médico, físico y sicométrico.
Las pruebas teórico-prácticas versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas, relacionadas con la función policial, a un nivel concordante con el título académico requerido y categoría a que se aspire.
Dichas pruebas, que deberán asegurar la objetividad y
racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) Examen médico con sujeción al cuadro que figura como Anexo 2 de estas bases.
b) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las relaciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto y no apto. Será eliminatorio el no superar algunas de las pruebas, que se ajustarán al Anexo 1 de estas bases.
c) Psicotécnicas, en las que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidas a determinar las actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.
d) Conocimientos que se demostrarán en ejercicio teórico- práctico, ajustados al Anexo 3 de estas bases, estando
subdividido en las siguientes pruebas:
d.1. Contestación de un test de 50 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con las materias contenidas en el programa anexo. Duración máxima: Una hora. Evaluación: De 0 a
10 puntos. Quien no supere los cinco puntos quedará eliminado, no pudiendo realizar el ejercicio siguiente.
d.2. Ejercicio práctico sobre supuesto facilitado por el Tribunal relativo a funciones propias del cargo de Policía Local. Duración máxima de este ejercicio: Dos horas. Evaluación del ejercicio práctico: de 0 a 10 puntos.
Calificación de las fases de Oposición: La calificación final será la suma de las dos pruebas anteriores dividida por dos.
7.º Calificación de los ejercicios y puntuación final.
La puntuación para cada fase y ejercicio será la reseñada anteriormente.
La puntuación definitiva se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso con las de oposición.
8.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
Terminada la calificación los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevar dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la
correspondiente propuesta de nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la convocatoria, se exigen en la base segunda y que son:
1. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, fotocopia compulsada del libro de familia.
2. Original o fotocopia autenticada del título académico exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios.
3. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Delegación Territorial de Sanidad.
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
5. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad e incompatibilidad.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Quienes aprueben la oposición tendrán que superar el Curso de Ingreso de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso, se efectuará el nombramiento de
funcionario, según dispone el artículo 3.º del Decreto
196/1992, de 24 de noviembre.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo a partir de la publicación de las mismas en los Boletines citados.
9.º Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas Bases y Disposiciones vigentes que regulen las materias.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que
obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.
ANEXO 1
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
(BOJA 13, 6 DE FEBRERO DE 1993)
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según al fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea o de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
ANEXO 2
PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA, CATEGORIA DE POLICIA
(BOJA 13, DE 6 DE FEBRERO DE 1993)
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
De las siguientes pruebas las seis primeras se establecen obligatorias y la última opcional para aquellos ayuntamientos que deseen establecerla como obligatoria en su convocatoria.
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminado para realizar el
siguiente:
O B L I G A T O R I A S
Fuerza flexora:
A) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
B) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y
3,80 metros las mujeres.
Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.
O P C I O N A L
Natación (50 metros estilo libre).
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde la piscina o en interior de la pileta, formando, en este caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.
Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Dos intentos.
Marcas mínimas exigidas 55 segundos para hombres y 65 segundos para mujeres.
ANEXO 3
TEMARIO AJUSTADO A LA ORDEN DE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION DE
29 DE ENERO DE 1993. BOJA 13, 6.2.93
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y su fuentes. La Ley y el
Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las Policía Locales. Derechos, deberes e incompatiblilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Baena, 28 de enero de 2000.- El Alcalde.
Descargar PDF