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BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, APROBADAS POR RESOLUCION DE ESTA ALCALDIA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2000, PARA PROVISION DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTA CORPORACION
Doña M.ª Virtudes Puche Alcaide, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío, hace saber que:
Por Decreto de esta Alcaldía, de fecha 3 de febrero de 2000, se resolvió aprobar las Bases para cubrir, mediante oposición libre, una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento; Bases cuyo tenor literal es el siguiente:
«BASES QUE REGIRAN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL MEDIANTE OPOSICION LIBRE
I. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1999 de este Ayuntamiento, publicada en el BOE núm. 272, de fecha 13.11.99, y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local.
La citada plaza se encuentra dotada presupuestariamente con las retribuciones básicas, pagas extraordinarias y demás emolumentos que legalmente corresponden a los puestos de trabajo del Grupo "D" del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
II. Requisitos de los aspirantes.
Para poder tomar parte en las pruebas selectivas se requiere:
a) Ser de nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y de 1,65 metros para las mujeres.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, no obstante será de aplicación el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado las justifica.
f) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" y "BTP", de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
772/97, de 30 de mayo.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.
h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
Estos requisitos deben estar en posesión de los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, y deben acreditarse, documentalmente, antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (en adelante ESPA).
III. Solicitudes y documentos a presentar.
Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que figura como Anexo I de estas Bases, dirigida a la Sra.
Alcaldesa de Montefrío, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base II de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, y se entregará en el Registro General de la Corporación, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de
publicación de esta convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los derechos de examen, que ascienden a 10.000 ptas., podrán ser abonados en metálico en la Tesorería Municipal o bien mediante el sistema del precepto legal citado en el párrafo anterior. Dicha cantidad será devuelta a los aspirantes no admitidos a las pruebas selectivas.
A la instancia se acompañará: Fotocopia del DNI y resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.
IV. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo de un mes, dictará Resolución aprobando la Relación provisional de admitidos y excluidos, especificando para estos últimos la causa o causas de su exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar deficiencias.
En la misma Resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
El resto de los anuncios se harán en el tablón de anuncios Municipal.
Terminado el plazo de subsanación de deficiencias, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la Relación definitiva de
admitidos y excluidos, que se hará pública mediante su
inserción en el citado tablón de anuncios.
Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
V. Tribunal Calificador.
De conformidad con el artículo 16 del Decreto número 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue, el Tribunal Calificador estará constituido por seis Vocales, pudiendo actuar cuando concurran cuatro y la Presidenta.
De los seis Vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Delegación del Gobierno y otro por el Delegado de Personal, siendo nombrados los restantes por la Sra. Alcaldesa, debiendo poseer todos ellos titulación igual o superior a la exigida para la plaza objeto de la Convocatoria.
Será Secretario del Tribunal el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
El Tribunal, para todas o alguna de las pruebas, podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.
Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias, en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos, el Tribunal está clasificado en la categoría cuarta del Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 marzo, modificado por Resolución de 22 de marzo de 1993.
VI. Celebración de pruebas y proceso selectivo.
El orden de actuación de los opositores, en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará conforme al resultado del sorteo público que se realizará al efectuarse la constitución del Tribunal.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.
Los opositores serán convocados para la práctica de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas los que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Entre el fin de una prueba y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir, como mínimo, setenta y dos horas, y como máximo cuarenta y cinco días naturales, salvo acuerdo expreso del Tribunal con los aspirantes.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, las cuales serán eliminatorias cada una de ellas y obligatorias para todos los aspirantes:
1. Primera fase.
- Primera prueba. Pruebas de aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, que se efectuarán en el orden que a continuación se relacionan, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
En el caso de que en alguna de las pruebas el opositor no supere la marca mínima exigida, se le calificará de No Apto, no pudiendo pasar a la prueba física siguiente por cuanto que cada una de ellas es eliminatoria.
Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Fuerza flexora.
A) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
B) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos
intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.
Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para las mujeres.
Segunda prueba. Examen médico.
El examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas fijadas en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía, se realizará mediante reconocimiento del facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quien o quienes remitirán a la misma certificación acreditativa del resultado del examen.
En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de Apto o No Apto, quedando excluidos de las restantes pruebas los calificados como No Aptos.
Tercera prueba. Pruebas psicotécnicas.
Consistirá en la realización de un test de carácter
psicotécnico y una entrevista de igual carácter que evalúen los factores intelectuales, las aptitudes de comprensión y fluidez verbal, espacial y de memoria y las características de
personalidad, según lo previsto en la Orden de la Consejería de Gobernación de 20.1.93, antes citada. Para la realización de esta prueba, se nombrará un Psicólogo/a como asesor del Tribunal.
El Tribunal valorará con la calificación de Apto o No Apto, no pudiendo realizar las siguientes pruebas los aspirantes declarados No Aptos.
Cuarta prueba. Ejercicio teórico y práctico.
Constará de dos partes que se calificarán independientemente.
a) Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escrito cincuenta preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el temario que figura como Anexo II.
Se calificará cada respuesta correcta con 0,2 puntos.
b) Ejercicio práctico: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, que facilitará el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario que figura como Anexo II.
Se calificará de cero a 10 puntos.
Tiempo máximo para los dos ejercicios: Tres horas.
Será necesario para aprobar obtener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución del caso
práctico. La puntuación final de los aspirantes será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la cuarta prueba.
2. Segunda fase: Superar el curso de selección reglamentario en la ESPA.
VII. Propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula cualquier propuesta formulada en otro sentido.
VIII. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la Relación de
aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base II de estas Bases o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.
c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir de la clase A y BTP.
d) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
f) Declaración referente al compromiso de conducir
vehículos policiales.
Si fuese funcionario público, estará exento de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. IX. Anulación de actuaciones.
Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor libremente apreciado por la Alcaldía, el opositor propuesto no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por falsedad en la instancia.
En este caso, o en el caso de que no superase el curso de formación, y el Ayuntamiento, a la vista de los informes emitidos por la ESPA, resolviera no darle opción a repetir el curso siguiente, perderá su derecho a la plaza, resolviéndose nuevo nombramiento en prácticas, en las mismas condiciones y requisitos de la convocatoria, en favor del aspirante que, habiendo aprobado los ejercicios, le siga en orden de
puntuación.
X. Período de práctica y formación.
La Alcaldesa, una vez acreditados documentalmente los
requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.
Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación básico para el ingreso en el cuerpo de Policía Local, establecido por la ESPA.
La no incorporación al curso de ingreso y capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas
involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldesa, debiendo el interesado
incorporarse al primer curso que se celebre, una vez
desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que
efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono del curso, sin una causa justificada, conllevará el superar, de nuevo, las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso de formación, y a la vista del informe emitido por la ESPA, el Ayuntamiento
resolverá si da opción a que el alumno repita el curso
siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
XI. Propuesta final. Nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el curso selectivo de ingreso, la ESPA remitirá informe a la Corporación sobre la aptitud del alumno, el cual, en caso de haberlo superado, será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado su nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de
conformidad con lo establecido en al R.D. 707/79, de 5 de abril.
Si no tomase posesión en el plazo señalado, sin causa que lo justifique, perderá todos los derechos derivados de la
convocatoria y del nombramiento conferido.
XII. Recursos.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XIII. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:
A) De aplicación general:
1. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
aprobatorio del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
B) De aplicación específica:
1. Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.
2. Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación, por el que se regula la selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía.
3. Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993 por la que se establecen las pruebas para acceso a las
distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
C) De aplicación supletoria:
1. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los
funcionarios de Administración Local.
2. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
ANEXO I [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
PROGRAMA DE LA CUARTA PRUEBA: TEMARIO
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos.
11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. Vida en sociedad. Personalización y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y Grupo Social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial¯.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Montefrío, 9 de febrero de 2000.- La Alcaldesa.
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