Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 15/04/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición libre 3 plazas de la Escala Admón. Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de oposición libre de tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con sueldo correspondiente al Grupo D.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas meritadas será necesario:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 (A y BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a tres mil pesetas, cantidad que podrá ser ingresada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, en la cta./cte. de éste.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios, se indicará el nombre,

apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Un funcionario del Cuerpo de Funcionarios con habilitación nacional, designado por su Colegio.

El Delegado de Personal.

Un funcionario de carrera de la Corporación, de igual o superior categoría, designado por el Alcalde.

Un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un funcionario (docente) designado por la Consejería de Educación y Ciencia.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación que el exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

4. El Tribunal podrá requerir el asesoramiento de expertos en aquella/s materia/s que considere oportuna, con voz y sin voto.

5. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente, además del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6. Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación, en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

8. El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Sexta. Comienzo, desarrollo y calificación de los ejercicios.

1. Para establecer el orden en el que habrán de actuar los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo, único para todas las pruebas o ejercicios.

Las listas con el número de orden obtenido por cada opositor en el sorteo público que al efecto se celebrará serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al igual que el día, hora y lugar en que comenzarán a realizarse los ejercicios y el orden de los mismos, todo ello con, al menos, quince días de antelación al comienzo de los ejercicios. En el caso de que en la misma jornada no pudieran terminar de realizarse las pruebas, se anunciará, en los mismos locales donde se haya ejecutado la última, el día, hora y lugar de la próxima. Los aspirantes que no acudan a cualquiera de las convocatorias quedarán excluidos de la oposición, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

2. Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio o prueba.

PROCESO SELECTIVO

Todos los ejercicios serán de carácter eliminatorio y constarán de las siguientes pruebas:

a) Primera fase: Oposición.

1. Primera prueba. Aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad,

flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los aspirantes deberán realizar los ejercicios físicos

descritos en la Orden de 29 de enero de 1993, y que figuran como Anexo I de la presente convocatoria.

La calificación será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguno de los ejercicios.

2. Segunda prueba. Examen médico. Con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. No pudiendo estar el aspirante incluido en alguna de las causas de exclusión indicadas en el cuadro de exclusiones médicas, que figura como Anexo II de la presente convocatoria, según se establece en la cita Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

El examen médico se efectuará por facultativo/s competente, designado por el Sr. Alcalde, que expedirá certificación al efecto, que acredite el resultado de aquél, y que se elevará al Tribunal Calificador para que otorgue la calificación

pertinente.

Se calificará de apto o no apto.

3. Tercera prueba. Psicotécnicas. En las que podrán incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como tests dirigidos a determinar las aptitudes y actividades del aspirante para el desempeño del puesto policial. El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evaluarán los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

El Sr. Alcalde-Presidente designará un psicólogo como asesor del Tribunal para este ejercicio.

4. Cuarta prueba. Conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, que se determina en el Anexo III de ésta, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrán de 3 horas, como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

b) Segunda fase: Curso de Ingreso.

Consistirá en superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Séptima. Relación de aprobados, presentación y nombramiento.

1. Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El opositor que hubiera obtenido las calificaciones más altas será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario, no pudiendo rebasar las propuestas el número de plazas convocadas.

El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo presentará, en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base segunda de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no acreditasen reunir los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

2. Período de práctica y formación. El Sr. Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de Ingreso al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

3. Recursos. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE ACTITUD FISICA

- Fuerza flexora.

a) Hombres. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres. El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado a una pared vertical y con un brazo totalmente

extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición; separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 las mujeres.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y

3,80 las mujeres.

- Salto de altura: 1,30 metros para los hombres y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para mujeres.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad / 4] x 0,9

Exclusiones definitivas:

1. Ojo o visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 20 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión

diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas

sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Otras exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

T E M A R I O

1.º La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Admi

nistración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes

Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.º Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4.º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructuras y

disposiciones generales.

5.º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.º El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.º Los actos administrativos; conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.º Los recursos administrativos; conceptos y clases.

11.º La Organización Territorial del Estado; la Provincia y el Municipio.

12.º La Administración Local, autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos

complementarios.

14.º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos. Ordenanzas. Bandos. Competencia de los Entes Locales, materias en las que puedan asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.º La función pública local; concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16.º La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.º Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.º La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.º La sociedad de masas. Características.

21.º Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Santisteban del Puerto, 15 de marzo de 2000. El Alcalde- Presidente, José Alvarez Molino.

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