Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 25 de abril de 2000, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Lipasam, encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa Lipasam, encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en Sevilla, ha sido convocada huelga desde las 23,00 horas del día 1 de mayo hasta las 23,00 horas del día 7 de mayo de 2000 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Lipasam, encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en Sevilla, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Sevilla, en concreto en lugares tales como mataderos, mercados y hospitales, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada desde las 23,00 horas del día 1 de mayo hasta las 23,00 horas del día 7 de mayo de 2000 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Lipasam, encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en Sevilla, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales

a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 25 de abril de 2000

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

en funciones

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

en funciones

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Sevilla.

ANEXO

A) Recinto Ferial.

1. Recogida de R.S.U. (turno mañana):

- 5 compactadores.

Personal necesario: 5 conductores y 10 peones.

2. Limpieza viaria.

2.1. Barrido mecánico (turno mañana):

- 1 barredora grande.

- 1 barredora mediana.

- 1 barredora pequeña.

Personal necesario: 3 conductores.

2.2. Barrido manual (turno mañana):

- Real de la Feria: 14 peones.

- Calle Infierno: 10 peones.

2.3. Baldeo tangencial:

- Día 2.5.2000:

5 servicios en turno de mañana.

1 servicio en turno de tarde.

Personal necesario: 6 conductores: 5 mañana y 1 tarde.

- Día 3.5.2000:

6 servicios en turno de mañana.

2 servicios en turno de tarde.

Personal necesario: 8 Conductores: 6 mañana y 2 tarde.

- Día 4.5.2000 al 7.5.2000:

7 servicios en turno de mañana.

2 servicios en turno de tarde.

Personal necesario: 9 conductores: 7 mañana y 2 tarde.

2.4. Retirada de residuos barredora (mañana):

- 1 vehículo retirada contenedores.

Personal necesario: 1 conductor.

B) Zona de influencia.

1. Recogida de R.S.U.:

- Día 2.5.2000: 1 compactador (mañana).

Personal necesario: 1 conductor y 2 peones.

- Día 3.5.2000: 2 compactadores (mañana).

Personal necesario: 2 conductores y 4 peones.

- Día 4.5.2000 al 7.5.2000: 3 compactadores (mañana).

Personal necesario: 3 conductores y 6 peones.

2. Limpieza viaria.

2.1. Barrido manual: 10 peones (mañana).

C) Resto de la ciudad.

1. Recogida de R.S.U. Centro ciudad (noche):

- Día 2.5.2000 y 3.5.2000: 1 recorrido con minicompactador.

Personal necesario: 1 conductor y 2 peones.

- Día 4.5.2000 al 7.5.2000: 1 recorrido con minicompactador y 1 compactador.

Personal necesario: 2 conductores y 4 peones.

2. Recogida de Hospitales (mañana):

1 compactador estático.

1 Minicompactador.

Personal necesario: 2 conductores y 2 peones.

3. Recogida mercados: 1 recorrido de tarde.

Personal necesario: 1 conductor y 2 peones.

4. Planta de transferencia.

Personal necesario:

1 operador de planta turno de mañana.

2 ayudantes de planta turno de mañana.

1 operador de planta turno tarde.

1 ayudante de planta turno tarde.

5. vehículos de Intervención Rápida.

1 Vir en turno de mañana.

1 Vir en turno de tarde.

Personal necesario: 2 Oficiales V.L. y 2 Oficiales C.

D) Personal indirecto.

1 Telefonista en turno de mañana.

1 Telefonista en turno de tarde.

1 Mando para recinto ferial y zona de influencia en turno de mañana.

1 Mando turno tarde.

1 Mando turno noche.

E) Personal de taller.

2 Oficiales 1.ª en turno de mañana (5,00 a 12 horas).

1 Oficial 1.ª en turno de tarde.

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