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Las recientes inundaciones en Mozambique, las peores en 50 años, han dejado un rastro de muerte y destrucción, atravesando el país uno de los momentos más dramáticos de su historia. Al desastre humano se unen los daños sufridos en diversas infraestructuras de comunicación, además de la contaminación de los puntos de abastecimiento de aguas de las poblaciones de Maputo y Gaza, incrementándose las condiciones de insalubridad general que provoca las inundaciones.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes en el marco de sus competencias, debido a las circunstancias antes mencionadas, estima necesario, en colaboración con Cruz Roja Española, adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a restablecer y estabilizar el deficiente estado de las infraestructuras de abastecimiento y sanitario, financiando la adquisición, envío e instalación de cuatro plantas potabilizadoras móviles de 3.000 litros/hora y veinte depósitos de agua de 10 m, actividades encaminadas a satisfacer las necesidades humanas básicas de la población afectadas, a fin de prevenir enfermedades relacionadas con el agua contaminada (cólera, diarrea, disentería, malaria).
Considerando el interés de dicha iniciativa, visto el expediente instruido por la Dirección General de Obras Hidráulicas y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tener carácter excepcional y estimarse suficientemente acreditado el interés social de la actividad a desarrollar, en función de lo expuesto en el párrafo anterior.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la citada Ley, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención a Cruz Roja Española por un importe de veinte millones (20.000.000) de pesetas, equivalentes a ciento veinte mil doscientos dos con cuarenta y dos (120.202,42) euros, para «Ayuda Humanitaria de Emergencia a favor de los damnificados por las inundaciones en las provincias de Maputo y Gaza (Mozambique)¯, siendo la duración de la actividad de seis (6) meses.
Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria
01.15.00.03.00.790.00.41A.0, código de proyecto 1999001580, adoptándose compromiso de gasto anual:
Anualidad 2000: 20.000.000 de pesetas, 120.202,42 euros.
Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, la presente subvención se materializará de la siguiente forma:
Se realizarán, para el total del importe de la subvención concedida, pagos en firme desde la Consejería de Obras Públicas y Transportes a favor de la Entidad Cruz Roja Española, mediante un primer libramiento, sin justificación previa, correspondiente al setenta y cinco (75%) por ciento del importe global, es decir, la cantidad de quince millones (15.000.000) de pesetas, equivalentes a noventa mil ciento cincuenta y uno con ochenta y dos (90.151,82) euros.
Un segundo libramiento, y último, correspondiente al
veinticinco (25%) por ciento restante, es decir, la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas, equivalentes a treinta mil cincuenta con sesenta (30.050,60) euros, previa
justificación y presentación de las certificaciones
acreditativas de la inversión ejecutada o documentos
justificativos de los gastos realizados con cargo al primer libramiento correspondiente al 75%.
En el plazo de un mes, contado a partir del ingreso material en la Tesorería de la Entidad Cruz Roja Española del último libramiento, correspondiente al 100% del global de la
subvención, dicha Entidad queda obligada a la total
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de los justificantes de pago y abonos (facturas, albaranes, etc.) realizados con cargo a la cantidad concedida.
En todos los casos, en el plazo de quince días, y para cada pago en firme ejecutado, a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Entidad Cruz Roja Española
certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso global de la presente subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. La Entidad Cruz Roja Española queda obligada en facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la
Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión y gasto objeto de la presente Orden.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Sevilla, 28 de marzo de 2000
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
en funciones
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de
Planificación, Secretario General Técnico y Director General de Obras Hidráulicas.
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