Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 4/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de marzo de 2000, por la que se modifican las enseñanzas autorizadas al Centro Docente privado de Educación Secundaria San Juan Bosco de Granada.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Marcelino Carreto Carretero, como representante de la Congregación Salesiana, titular del Centro Docente privado «San Juan Bosco¯, sito en Granada, calle Almuñécar, núm. 9, solicitando:

a) Reducción de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, acogiéndose a lo establecido en el apartado c) del artículo 19 del Decreto 109/1992, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de

20 de junio).

b) Ampliación del Ciclo formativo de formación profesional específica de grado medio de Técnico en Gestión Administrativa, acogiéndose a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarias, y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOJA de 8 de mayo).

Resultando que el Centro privado «San Juan Bosco¯, de Granada, por Orden de 4 de enero de 1995 (BOJA de 5 de agosto) tiene autorizado dos Centros: Uno de Educación Primaria con una capacidad para 12 unidades y 300 puestos escolares y otro Centro de Educación Secundaria con una capacidad para: a) Educación Secundaria Obligatoria con 12 unidades y 360 puestos escolares y b) Bachillerato con 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Tecnología; por Orden de 29 de julio de 1997 (BOJA de 16 de septiembre), tiene autorización para impartir: a) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: 1 ciclo de Técnico en Gestión Administrativa con

30 puestos escolares, 1 ciclo de Técnico en Laboratorio de Imagen con 30 puestos escolares, 1 ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con 30 puestos escolares, b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: 1 ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, 1 ciclo de Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos. Funcionan en el curso

1999/2000 en régimen de concierto educativo, 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 6 unidades de Bachillerato, 4 unidades para Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, 4 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado y 2 unidades para Programa de Garantía Social.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del

Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19, apartado c), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, reducción de unidades de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la ampliación de un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa al Centro privado de Educación Secundaria «San Juan Bosco¯ de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Juan Bosco¯.

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Almuñécar, núm. 9.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código: 18003612.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Laboratorio e Imagen.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, aunque el Centro podrá implantar anticipadamente las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, previa

comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, y su posterior autorización.

Cuarto. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de

Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden.

Quinto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden modifica las Ordenes de 4 de julio de

1995 (BOJA de 5 de agosto) y de 29 de julio de 1997 (BOJA de 16 de septiembre).

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de marzo de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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