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Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Vázquez Adorna, como representante de la Congregación de Religiosos Salesianos, titular del Centro Docente privado «San Ignacio¯, sito en Cádiz, Avda. de María Auxiliadora, núm. 7, solicitando autorización para:
a) Impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, un ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y un ciclo de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de
30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
b) Modificación de la autorización de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, por solicitar la renuncia al ciclo de Técnico en Mecanizado, según lo establecido en el Título IV, art. 19.e), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General.
c) Modificación de la autorización de Bachillerato por sustitución de dos unidades del Bachillerato de Tecnología por dos unidades del Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, según lo establecido en el Título IV, art. 19.f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «San Ignacio¯ de Cádiz, por Orden de 4 de junio de 1996 (BOJA de 28 de enero) tiene autorización para dos Centros: Un Centro de Educación Primaria con 18 unidades y 450 puestos escolares y otro Centro de Educación Secundaria con 16 unidades y 480 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria, y Bachillerato, con 4 unidades y 140 puestos escolares en la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y 70 puestos escolares, 4 unidades y 140 puestos escolares y 2 unidades y 70 puestos escolares en la Modalidad de Artes; por Orden de 1 de junio de
1998 (BOJA de 11 de julio) se le autoriza la modificación del Bachillerato, por sustitución de las dos unidades de la Modalidad de Artes por dos unidades de la Modalidad de Tecnología; y la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Un ciclo de Técnico en Gestión Administrativa con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico en Comercio con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico en Mecanizado con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrónicas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos con 30 puestos escolares y un ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor con 30 puestos escolares; y 11 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado. Funcionan en el curso
1999/2000 en régimen de concierto educativo 18 unidades de Educación Primaria, 14 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 6 unidades de Primer Ciclo y 8 unidades de Segundo Ciclo, de las cuales 2 unidades son provisionales por un año; 6 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente, 11 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado, 6 unidades para Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y 2 unidades para Programas de Garantía Social.
Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación
profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que, en el expediente de autorización, han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del
Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art., punto 4, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la modificación de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro de Educación Secundaria «San Ignacio¯ de Cádiz y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación
Secundaria.Denominación específica: «San Ignacio¯.
Titular: Congregación de Religiosos Salesianos.
Domicilio: Avda. de María Auxiliadora, núm. 7.
Localidad: Cádiz.
Municipio: Cádiz.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11001567.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Bachillerato:
- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.
- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
- Modalidad: Tecnología.
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Comercio.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones
Electrotécnicas.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de
Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Capacidad: 30 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado
Superior:
- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de
16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto 986/1991, de
14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, que deberá solicitarse de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOJA de 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio). No obstante, el Centro podrá anticipar los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior previa comunicación a la
Consejería de Educación y Ciencia a partir del curso académico
2000/2001.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. La presente Orden deroga la Orden dictada con fecha 1 de junio de 1998 (BOJA de 11 de julio).
Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 13 de marzo de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
en funciones
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