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Visto el expediente instruido a instancia de don Laurent Robert Charles Schidler, como representante de la entidad «Euroneg, S.L.¯, titular del Centro Docente privado «Formatik Center¯, sito en Málaga, calle Blanco Coris, núm. 1, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de un Centro Docente privado de Formación Profesional Específica para impartir las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional específica.
Resultando que solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de
14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que, en el expediente de autorización, han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Formatik Center¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «Formatik Center¯.
Titular: Euroneg, S.L.
Domicilio: Calle Blanco Coris, núm. 1.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Código núm.: 29701477.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior:
- Tres Ciclos de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.
Capacidad: 66 puestos escolares (22 p.e./ciclo).
- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir
Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio). No obstante, el Centro podrá anticipar los ciclos autorizados, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, a partir del curso académico 2000/2001.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de marzo de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
en funciones
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