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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR CONCURSO-OPOSICION, EN REGIMEN DE PROMOCION INTERNA TRES PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, en régimen de promoción interna, tres plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Cabo de la Policía Local.
1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente.
- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases «A¯ (antiguo «A2¯) y BTP (antiguo «B2¯).
- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.
- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a mil quinientas pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta; y los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, que habrán de ser originales o fotocopias compulsadas por organismo competente.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.
2. Un funcionario nombrado por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.
3. Un técnico a designar por la Presidencia de la Corporación.
4. Un técnico a designar por la Presidencia de la Corporación.
5. Un técnico a designar por la Presidencia de la Corporación.
6. Un técnico a designar por la Presidencia de la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador, en calidad de observadores, un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición constando de las siguientes fases:
A) Fase de concurso.
B) Fase de oposición.
A) Fase de concurso:
a) Titulaciones académicas:
- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.
- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
- Título de grado medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura: 1 punto.
- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.
b) Antigüedad:
- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo
15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.
c) Formación:
- Por cursos superados en Centros Docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.
- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.
- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
d) Otros méritos:
- Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.
En ningún caso la valoración de los méritos será superior a 4,5 puntos, que no servirán para superar la fase de oposición. B) Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio. Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan a continuación, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente:
- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.
- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.
- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.
Invalidaciones:
Levantar los pies del suelo en su totalidad.
Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
En este ejercicio regirán el Cuadro de Pruebas y Marcas y Exclusiones Médicas que transcriben a continuación:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Antes del inicio del ejercicio los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reune las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas de que consta este primer ejercicio.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba psicotécnica que evaluará los siguientes factores:
- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media alta de la población española.
- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, y memoria. Se requiere
puntuación superior a la media-alta.
- Característica de personalidad. Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media-alta excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser superior a la media-alta.
- Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. La puntuación deberá ser superior a la media. La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Tercer ejercicio. Constará de dos partes:
Primera. La contestación por escrito de los temas o
cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas
propuestos por el Tribunal para cada grupo de materias de las que figuran en el temario de la convocatoria (Anexo núm.). Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segunda. Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, propuesto por el Tribunal
inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Se calificará de
0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Para la realización de ambas partes se contará con un mínimo de tres horas.
La calificación de este tercer ejercicio será la suma de los puntos obtenidos en cada parte dividida por dos.
Cuarto ejercicio. Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se transcriben a continuación, en este ejercicio los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos:
Exclusiones médicas:
1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9
2. Exclusiones definitivas.
2.1. Ojo y visión.
2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
2.1.2. Queratotomía radial.
2.1.3. Desprendimiento de retina.
2.1.4. Estrabismo.
2.1.5. Hemianopsias.
2.1.6. Discromatopsias.
2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacional igual o superior a 30 decibelios.
2.3. Otras exclusiones.
2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
2.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
Inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
3. Talla.
3.1. Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina,...).
La comprobación y valoración de las distintas exploraciones a que hace referencia este cuadro se hará única y exclusivamente en el centro designado por el Tribunal Calificador y sus resultados siempre deben referirse al momento de la
exploración.
9. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
- Primer ejercicio: Apto y no apto, conforme a las tablas de edades y sexos que figuran en la Base sexta.
- Segundo ejercicio: Apto y no apto según se superen o no, respectivamente, las puntuaciones exigidas en cada uno de los aspectos a valorar.
- Tercer ejercicio: De 0 a 10 puntos en la forma anteriormente descrita.
- Cuarto ejercicio: Se calificará de apto o no apto conforme al cuadro de exclusiones médicas.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
10. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente, remitiendo al mismo tiempo a dicha Autoridad el acta de la última sesión.
11. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor no presentasen la documentación, no se podrá llevar a cabo el nombramiento que hubiera correspondido, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia.
12. Período de prácticas y formación.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición y hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Base tercera de la convocatoria, deberán superar el correspondiente Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Una vez superado dicho curso, serán nombrados funcionarios de carrera, y de no superarlo, perderán todos los derechos al nombramiento como funcionario de carrera.
13. Nombramiento y toma de posesión.
13.1. Los aspirantes, que hayan superado el curso selectivo, serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde,
y deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
13.2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
14. Recursos.
Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
TEMARIO
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. La actividad de la Policía Local como Policía
Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.
19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.
21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.
22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.
23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. La sociedad de masas. Características.
27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.
Desarrollo.
29. Etica policial.
Algeciras, 27 de marzo de 2000.- El Alcalde, Patricio González García.
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