Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Oficial de la Policía Local.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Técnica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo A del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de la edad establecida como máxima para el ingreso en un Cuerpo o Escala.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A (antiguo A2) y BTP (antiguo B2).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a cinco mil trescientas pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta; y los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, que habrán de ser originales o fotocopias compulsadas por organismo competente.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

2. Un funcionario nombrado por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

3. Un técnico a designar por la Presidencia de la Corporación.

4. Un técnico a designar por la Presidencia de la Corporación.

5. Un técnico a designar por la Presidencia de la Corporación.

6. Un técnico a designar por la Presidencia de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador, en calidad de observadores, un representante de cada uno de los grupos políticos con

representación municipal.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que, a tal efecto, se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

A) Fase de concurso.

B) Fase de oposición.

A) Fase de concurso: Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia.

Esta fase de concurso sería previa a la de oposición. No tendría carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

a) Titulaciones académicas: Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antiguedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo

15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

c) Formación:

- Por cursos superados en Centros Docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

- Los cursos básicos de formación y los cursos de capacitación no serán objeto de puntuación.

d) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por

Ayuntamiento en pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4

felicitaciones.

- Se valorarán los conocimientos y experiencia en

administración, gestión de recursos humanos e informática, así como otros cursos debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el Tribunal Calificador, hasta un máximo de 0,25 puntos por mérito acreditado.

e) Jusitificación de los méritos alegados: Los méritos alegados en la solicitud por los/as interesados/as deberán ser

justificados mediante documentación original o fotocopia debidamente compulsada y se adjuntará únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados por la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, por cada mérito alegado se

presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el

correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos, con el certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial del curso, con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo, y certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido

desempeñando, dependencia a la que estuvo adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la

Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y certificación de empresa, o certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, TC2, nóminas o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

e) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad

(Congresos, Jornadas, etc.) así como con la copia del texto presentado.

f) Otras actividades alegadas se justificarán con los

correspondientes certificados de los organismos responsables de la organización de la actividad de que se trate.

B) Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan a continuación, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente:

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Natación (25 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos.

En este ejercicio regirán el Cuadro de Pruebas y Marcas y Exclusiones Médicas que transcriben a continuación:

PRUEBAS Y MARCAS

De las siguientes pruebas todas se establecen obligatorias, salvo la de natación que será opcional.

El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Antes del inicio del ejercicio los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reune las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas de que consta este primer ejercicio.

Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba psicotécnica que evaluará los siguientes factores:

- Intelectuales. Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media alta de la población española.

- Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Se requiere

puntuación superior a la media-alta.

- Característica de personalidad. Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media-alta excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser superior a la media-alta.

- Se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. La puntuación deberá ser superior a la media.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista de carácter psicotécnico y personal, participando el Tribunal en la de carácter personal, que apoye las

calificaciones obtenidas.

Tercer ejercicio. Constará de dos partes:

Primera. Consistirá en desarrollar por escrito durante una hora y media como máximo, los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada grupo de materias de las que figuran en el temario de la convocatoria (Anexo núm. 1). Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segunda. Consistirá en desarrollar por escrito durante dos horas como máximo, un supuesto práctico elegido por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Para la realización de esta 2.ª parte, los/as aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de que acudan provistos.

Los opositores leerán el supuesto práctico desarrollado ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere necesarias sobre el mismo.

Esta última parte se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La puntuación total de las Pruebas de Conocimiento de este tercer ejercicio será la media aritmética de la puntuación resultante de la 1.ª y 2.ª parte.

Los/as aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciado por el Tribunal.

Las pruebas serán eliminatorias, siendo eliminados los/as aspirantes no aptos y quienes no alcancen la puntuación máxima establecida en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada parte.

Cuarto ejercicio. Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se transcriben a continuación, en este ejercicio los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos:

Exclusiones médicas:

1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacional igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

Inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

3. Talla.

3.1. Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina,...).

La comprobación y valoración de las distintas exploraciones a que hace referencia este cuadro se hará única y exclusivamente en el centro designado por el Tribunal Calificador y sus resultados siempre deben referirse al momento de la

exploración.

9. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

- Primer ejercicio: Apto y no apto, conforme a las tablas de edades y sexos que figuran en la Base sexta.

- Segundo ejercicio: Apto y no apto según se superen o no respectivamente, las puntuaciones exigidas en cada uno de los aspectos a valorar.

- Tercer ejercicio: De 0 a 10 puntos en la forma anteriormente descrita.

- Cuarto ejercicio: Se calificará de apto o no apto conforme al cuadro de exclusiones médicas.

La puntuación final será la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la gestión de recursos de la fase de concurso.

10. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente, remitiendo al mismo tiempo a dicha Autoridad el acta de la última sesión.

11. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor no presentasen la documentación, no se podrá llevar a cabo el nombramiento que hubiera correspondido, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia.

12. Período de prácticas y formación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición y hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Base tercera de la convocatoria, deberán superar el correspondiente Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Una vez superado dicho curso, serán nombrados funcionarios de carrera, y de no superarlo, perderán todos los derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

13. Nombramiento y toma de posesión.

13.1. Los aspirantes, que hayan superado el curso selectivo, serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde, y deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

13.2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

14. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Constitución, Concepto y clases. El poder constituyente. Breve historia del constitucionalismo español.

3. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Reforma de la Constitución española.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reformas. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras Comunidades Autónomas.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

12. Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.

13. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.

14. El Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

15. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

16. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

17. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

18. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.

19. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

20. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

21. Las multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

22. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables.

23. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

24. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

25. La función policial como servicio público. Concepto de policía. Modelo policial español.

26. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autónomas.

27. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

28. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

29. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y normas de desarrollo.

30. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

31. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos.

32. La actividad de la policía local, como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

33. La actividad de la policía local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.

Participación ciudadana.

34. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

35. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

36. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

37. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de las personas, reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

38. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

39. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

40. Delitos contra las personas.

41. Delitos contra la propiedad.

42. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el medio ambiente.

43. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

44. Faltas contra las personas y la propiedad.

45. La jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales penales. Normas de funcionamiento.

46. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El Ministerio Fiscal.

47. La Policía Local como policía judicial. Legislación y funciones.

48. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

49. Entrada y registro en lugar cerrado. Control de

correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

50. La detención. Sujetos activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «Habeas corpus¯.

51. Ley de Seguridad y Vial y Reglamento de Circulación. Estructura y conceptos generales.

52. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren

precauciones especiales.

53. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

54. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

55. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención,

suspensión y revocación.

56. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

57. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso.

58. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

59. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

60. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

61. Técnicas de tráfico: Ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos Básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad.

62. Técnicas de tráfico: Señalización de las vías.

Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.63. Técnicas de tráfico. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del

estacionamiento.

Circulación peatonal.

64. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.

65. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

66. Criminología. Concepto. Evolución histórica. Principales tendencias.

67. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.

68. Delincuencia urbana. Principales características.

69. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.

70. La víctima del delito. Consideraciones generales.

71. Sociedad. Concepto. La dinámica social, factores de la misma. Rasgos característicos de la sociedad moderna.

Características actuales de la sociedad española.

72. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

73. La sociología y el trabajo policial. Importancia, alcance y utilización de la sociología en la práctica policial.

74. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

75. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia.

76. La policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

77. Comportamiento socio-profesional. Integración en el grupo social.

78. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales.

Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

79. Deontología profesional. Código de conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación policial.

80. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

81. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

82. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y

perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.

83. Transmisiones. Medios y red de transmisiones. Organización y funcionamiento de una red de comunicación policial.

84. Vehículos policiales. Clases. Características y

funcionalidad. Equipamiento. Señales luminosas y acústicas.

85. Informática. Aplicación al servicio de la policía local. La seguridad y el delito informático.

86. La investigación policial. Concepto y fines. Fundamentos de la información en un Estado de derecho.

87. Técnicas de investigación. La información en la

investigación. Fuentes de información.

88. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas.

89. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones. Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.

90. La intervención. La Policía como servicio público: El auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.

91. La prevención. Vigilancia de las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoprotección durante el servicio.

92. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.

93. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.

94. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y derecho derivado. Directivas y reglamentos

comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros.

95. Análisis de políticas públicas. Concepto. Clases: Políticas reactivas y anticipativas. Los actores intervinientes en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas.

96. Las políticas públicas de la Unión Europea en sus

diferentes ámbitos de actuación. Especial consideración de sus políticas locales y urbana.

97. Las políticas públicas locales en la España democrática. Sus etapas: De la superación de los déficit de equipamientos a las políticas de desarrollo local. Caracterización, importancia e instrumentos de las políticas de desarrollo local.

98. Las transformaciones de la gestión pública contemporánea: La Nueva Gestión Pública. Principios y Técnicas. El ciudadano como cliente. La ética en la gestión pública.

99. La planificación estratégica. Concepto y características esenciales. Sus técnicas. Su aplicación a los gobiernos locales.

100. Teoría de la organización. Evolución de la teoría de la organización administrativa. Estructura de las organizaciones: Las partes fundamentales y los flujos. Configuraciones

estructurales: Estructura simple; burocracia maquinal;

burocracia profesional; forma divisional y adhocracia.

Algeciras, 27 de marzo de 2000.- El Alcalde, Patricio González García.

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