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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA, PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, por el procedimiento de concurso de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario, y que figura en los Anexos que acompañan a estas Bases.
Las plazas objeto de esta convocatoria están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.
2. Normas generales.
Las plazas que se convocan se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento con una antigüedad de, al menos, dos años en esta Corporación, en el grupo de titulación inmediatamente inferior a la plaza que se opte, tal y como se especifica en el Anexo.
c) Estar en posesión del título académico correspondiente, según se fija en el Anexo de estas Bases.
d) No haber sido separado del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, mediante expediente disciplinario, o hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
4. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art..2 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los derechos de examen son los indicados en cada Anexo, a excepción de las personas afectadas por el artículo 18, apartado cinco, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. El abono de las respectivas cuantías se efectuarán dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal, giro postal o telegráfico, dirigido a dicha dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se concurra.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria, curriculum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos.
5. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de esta Entidad Local, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992.
6. Tribunales.
El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía. Un Técnico designado por la Presidencia de la Corporación. Un funcionario nombrado por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.
La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores, un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
Los Vocales poseerán igual o superior titulación o
especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
7. Comienzo y desarrollo de la convocatoria.
En la misma Resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, y el día de celebración del concurso.
En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.
8. Procedimiento de selección. Concurso.
Se valorarán los méritos que se especifican en cada Anexo, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes.
9. Propuesta de selección.
Concluido el concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo municipal competente.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
10. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal, de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del
Departamento de Personal, sito en C/ San Antonio (Edificio la Escuela), los siguientes documentos acreditativos que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Tres fotografías tamaño carné.
Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quién dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedará anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.
11. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez presentada la documentación, el Organo municipal competente, nombrará como funcionario al candidato
seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
12. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el correcto desarrollo de los procesos
selectivos.
13. Norma final.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Número de plazas convocadas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnico Superior.
Denominación: Licenciado en Derecho.
Grupo: A.
Sistema de selección: Concurso.
Titulación exigida: Licenciado en Derecho.
Derechos de examen: 4.000 ptas.
Fase de concurso:
1. Cursos y seminarios. Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta, hasta un máximo de 1 punto en la forma siguiente:
- Cursos de 6 a 20 horas: 0,10 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,20 puntos.
- Cursos de 41 a 100 horas: 0,30 puntos.
- Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos.
- Cursos en los que no conste su duración: 0,05 puntos.
2. Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:
Por cada mes de servicio en este Excmo. Ayuntamiento, en plaza correspondiente al grupo de titulación inmediatamente inferior:
0,15 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al mes se valorarán por días de forma proporcional a la valoración de los períodos mensuales.
3. Experiencia. La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las plazas que se opta, hasta un máximo de 5 puntos en la forma siguiente:
Por cada mes de servicio en este Ayuntamiento en puestos de similares características: 0,15 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al mes se valorarán por días en forma proporcionada la valoración de los períodos mensuales.
Los puntos así obtenidos podrán variar en más menos 0,05 puntos/mes, en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurre.
La experiencia no se considerará mérito cuando se haya
adquirido como consecuencia de una Comisión de Servicios.
ANEXO II
Número de plazas convocadas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnico Medio.
Denominación: Diplomado en Graduado Social.
Grupo: B.
Sistema de selección: Concurso.
Titulación exigida: Diplomado en Graduado Social.
Derechos de examen: 3.000 ptas.
Fase de concurso:
1. Cursos y seminarios: Por la participación en cursos y seminarios, relacionados con la Función Pública Local, el trabajo administrativo, Seguridad Social y el Derecho y Salud Laboral, por ser las actividades a desarrollar en la plaza que se opta, hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:
- Cursos en los que no conste su duración: 0,10 puntos.
- Cursos de 6 a 20 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.
- Cursos de 41 a 100 horas: 0,45 puntos.
- Cursos de más de 100 horas: 0,55 puntos.
2. Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
Por cada año de servicio en este Excmo. Ayuntamiento: 0,30 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses de forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.
3. Experiencia. La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las plazas que se opta, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:
Por cada año de servicio en este Excmo. Ayuntamiento en puestos con funciones relacionadas con Recursos Humanos: 0,50 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración anual. La
experiencia no se considerará mérito cuando se haya adquirido como consecuencia de una Comisión de Servicio.
Algeciras, 27 de marzo de 2000.- El Alcalde, Patricio González García.
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