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Por resultar desconocidos en los domicilios en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se relacionan, que habiendo transcurrido más de seis años de la calificación definitiva y haberse declarado exento del pago del impuesto conforme al artículo 88.b) 12 del Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), deberá presentar en esta oficina los documentos relativos a la adquisición de su vivienda, acreditando la certeza de la fecha en los términos que establece la Ley.
La no presentación, o la no certeza de la fecha, dará lugar a que se gire la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al 6%.
Dicha acreditación podrá hacerse mediante la presentación del contrato de compra, certificado de empadronamiento o documento similar a su nombre.
Núm. documento: 4592/96.
Contribuyente: Antonio Rodas Sánchez.
Cádiz, 18 de abril de 2000.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.